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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2014 Pág. 1627

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4910/2011).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4910/2011 de esta sección, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151 contra la empresa, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Mutua Asepeyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en los presentes autos sobre invalidez derivada de accidente de trabajo, promovidos por el demandante Manuel José Nieto Forneiro frente a la mutua recurrente y los también demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Axialsoft, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la mutua recurrente de las costas causadas por su recurso, que incluirán la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona, a fin de que sirva de notificación en forma a Axialsoft, S.L. y Christian Herrera Petrus, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo le presente edicto.

A Coruña, 19 de diciembre de 2013

La secretaria judicial