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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2014 Pág. 1577

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 14 de enero de 2014 por la que se establecen los servicios mínimos que se prestarán durante la huelga convocada en la empresa Arriva Noroeste, S.L. para los días 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de enero de 2014.

El ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en el que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respeto al resto de derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.

En el sector del transporte, los servicios que se prestan representan un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), la educación (artículo 27) y el trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante la jornada de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

Los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicaron la convocatoria de huelga en la empresa Arriva Noroeste, S.L. para los días 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de enero de 2014. La huelga afectará a todos los centros de trabajo de la empresa y a todos los trabajadores, y se extenderá entre las 0.00 y las 24.00 horas de los días indicados.

Así pues, la concreción de los servicios mínimos que deben observarse durante las jornadas de huelga debe efectuarse, y así se hace en esta orden, tomando en consideración la posible afección que la tipología de la convocatoria representa en aquellos otros derechos afectados. En ese sentido, y de conformidad con el Decreto 61/1985, de 18 de abril, deben configurarse unos servicios mínimos que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales.

En su virtud, por propuesta de la Dirección General de Movilidad y oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo único. Servicios mínimos

Durante la huelga convocada por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación Intersindical Galega (CIG) en la empresa Arriva Noroeste, S.L. entre las 0.00 y las 24.00 horas de los días 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de enero de 2014 tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

A) Contratos de servicio público de transporte de viajeros:

Contrato: V-7068; XG-442.

Contratista: Arriva Noroeste, S.L.

Aguiño-Ribeira-Boiro-Rianxo-Santiago de Compostela.

• Salida de Aguiño : 6.50 h (enlace en Boiro).

• Salida Boiro: 7.30 h.

• Salida de Santiago de Compostela: 18.00 h.

Ribeira-Boiro-Araño-Santiago de Compostela

• Salida de Ribeira: 8.00 (enlace en Boiro) y 19.00 h.

• Salida Boiro: 8.30 h.

• Salida de Santiago de Compostela: 8.00 y 21.00 h.

Ferrol-A Coruña por autopista.

• Salida de Ferrol: 7.30 y 18.30 h.

• Salida de A Coruña: 8.30 y 19.30 h.

Ferrol-A Coruña (por As Pías)-A Gallada y Betanzos.

• Salida de Ferrol: 7.00 (El Pedrido) y 19.00 h.

• Salida de A Coruña: 9.00 y 21.00 h.

Ferrol-A Coruña (por Neda, A Gallada y O Pedrido).

• Salida de Ferrol: 8.00 y 18.00 h.

• Salida de A Coruña: 8.00 y 20.00 h.

Ferrol-Mugardos.

• Salida de Ferrol: 8.00 y 18.00 h.

Ferrol-Ares.

• Salida de Ferrol: 19.30 h.

• Salida de Ares: 7.50 h.

Ferrol-Ares-Mugardos.

• Salida de Mugardos por Ares: 8.30 y 18.35 h.

• Salida de Ares por Mugardos: 19.55 h.

Chanteiro-Ferrol.

• Salida de Chanteiro: 7.30 h.

A Coruña-Ourense por Melide.

• Salida de A Coruña: 19.00 h.

• Salida de Ourense: 8.00 h.

A Coruña-Betanzos

• Salida de A Coruña: 7.00 (plg. Bergondo), 8.30, 18.30 y 20.30 h.

• Salida de Betanzos: 7.00, 8.00, 19.30 y 21.30 h.

A Coruña-Viveiro por As Pontes de García Rodríguez.

• Salida de A Coruña: 18.00 h.

• Salida de Viveiro: 6.50 h.

Contrato: V-7069; XG-443.

Contatista: Arriva Noroeste, S.L.

Lugo-A Coruña por N-VI o autopista.

• Salida de Lugo: 8.10 y 21.05 h.

• Salida de A Coruña: 6.30 (autopista) y 19.00 h.

Ribadeo-Lugo por Meira.

• Salida de Ribadeo: 6.45 h.

• Salida de Lugo: 19.00 h.

Lugo-Viveiro por Gaibor, Vilalba y Foz.

• Salida de Viveiro: 7.30 h.

• Salida de Lugo: 18.15 h.

B) Servicios de uso especial para transporte de escolares: se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde a las 7.30 hasta las 10.00 horas y los de salida desde las 13.00 a las 18.30 horas en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria, cuya longitud total sea superior a 4 km.

Para los servicios de transporte a alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales todos los itinerarios existentes en los horarios habituales.

C) Servicios de uso especial para transporte de trabajadores: con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2014

Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras