Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2014 Pág. 1672

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 26 de diciembre de 2013 pola que se notifica orden de retirada de la embarcación Algami de la zona de servicio del puerto de Viveiro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid a la mercantil Medemu, S.A. orden de retirada de la embarcación Algami de la zona de dominio público portuario del puerto de Viveiro, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en los últimos domicilios conocidos sitos en Ruíz de Alarcón, 27, y Paseo de la Castellana, 153, de Madrid.

De acuerdo con el expediente que traslada la Jefatura de la Zona Norte de Puertos de Galicia que el 1 de agosto de 2013 remitió orden de retirada de la embarcación también devuelta por el servicio de Correos, la embarcación se encuentra desde el 28 de octubre de 2011 de hecho y de derecho en situación de abandono, sin actividad, y sin abonarse cantidad alguna derivada de la estancia en puerto pese a los reiterados intentos tanto de la empresa contratada por Puertos de Galicia como posteriormente de esta entidad pública.

La presente orden la emite la Dirección de Puertos de Galicia de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 9.3.a) de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de Puertos de Galicia, y en aplicación de lo establecido en la regla decimocuarta de aplicación a la tarifa portuaria X-5 –embarcaciones deportivas y de recreo– prevista en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 49 del Reglamento de servicio y policía portuarios aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976.

La retirada de la embarcación deberá producirse en un plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

En caso de incumplimiento, Puertos de Galicia podrá proceder a efectuar la retirada de manera subsidiaria y a costa del propietario, trasladando la embarcación a lugar que será oportunamente notificado, y no haciéndose responsable de ninguno de los daños que pueda sufrir la embarcación.

Igualmente, y en caso de incumplimiento, se dará traslado del expediente a la Presidencia de Puertos de Galicia a efectos de resolver la incautación de la embarcación a favor de esta entidad, que en este caso procederá a su enajenación y a dar al importe del remate el destino previsto en la normativa de aplicación.

Para su examen, el expediente completo se encuentra en las dependencias de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

El presente acto administrativo, que tiene eficacia ejecutiva, no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada, que deberá de plantearse ante la Presidencia de Puertos de Galicia en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o al de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

Y para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2013

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia