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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2014 Pág. 1512

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (469/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 469/2013 a instancia de María José Corbeira Castro contra Lopher-Build, S.L. y Fogasa, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración en fecha 16.12.2013, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Auto.

Magistrado juez: Nicolás Emilio Pita Lloveres.

A Coruña, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que con fecha 18.11.2013 se dictó sentencia en los presentes autos por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por María José Corbeira Castro.

Segundo. Que por la letrada Mónica Freire Dosil, en representación de la parte actora, con fecha 4.12.2013 presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamentos de derecho.

Primero. De conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone: “los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal”.

Segundo. En el presente caso, en virtud de la solicitud del Fondo de Garantía Salarial, será de aplicación el artículo 10.1.b) de la LRJS, que establece: “En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Ha lugar a la aclaración del fundamento de derecho sexto y el fallo de la sentencia, los cuales quedarán del tenor literal siguiente:

Sexto. Por último y en relación a la solicitud de extinción de la relación laboral instada por el Fogasa, a la que no se opone la actora, procede acceder a la misma pues el artículo 23.3 de la LRJS dispone expresamente que dicho órgano dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo oponer toda clase de excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos puedan dar lugar a la desestimación total o parcial de la demanda, siendo su intervención obligatoria en el caso de empresas desaparecidas (23.2 de la LRJS), acreditándose, en el presente caso, que la empresa ha sido dada de baja en la Seguridad Social el 21 de octubre de 2013, por lo que podrá ejercitar la opción a que se refiere el artículo 110.1.b) de la LRJS. En este sentido la STSJ de Murcia de 8 de julio de 2013.

Fallo:

“Se estima parcialmente la demanda formulada por María José Corbeira Castro frente a la empresa Lopher-Build, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada, Lopher-Build, S.L., a la actora.

– Se declara extinguida la relación laboral que une a la actora María José Corbeira Castro con la empresa Lopher-Build, S.L. a la fecha de la presente resolución.

– Se condena a la empresa Lopher-Build, S.L. al abono de la indemnización de ciento treinta y cuatro euros con sesenta y un céntimos de euro (349,99 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña”.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El magistrado juez. La secretaria judicial»

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Lopher-Build, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 18 de diciembre de 2013

La secretaria judicial