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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2014 Pág. 1477

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de enero de 2014 por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2013/14 (ED101A).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 y 148.1.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, en el artículo 14 de la citada ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se encomienda a las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma garantizar que, al finalizar los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado debe conocer esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

En esta misma línea, también se pronuncian la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992, ratificada por el Gobierno español en 2001; el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004 y la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De este objetivo nace la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, señala la necesidad de profundizar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo relativo a la enseñanza. Pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos y facilitarle al alumnado una oferta educativa que lo ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, alejado de usos sexistas y respetuoso con la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro. Con este objetivo, la consellería competente en materia de educación establecerá un programa de actividades de fomento de la lengua en cada centro educativo, en el marco de su proyecto lingüístico y con la participación de toda la comunidad educativa, con especial atención a las líneas de actuación que permitan un incremento del uso del gallego en las actividades extraescolares y complementarias.

Dicho decreto regula, en el artículo 15, la constitución de un equipo de dinamización de la lengua gallega para potenciar el uso de la lengua gallega en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como la coordinación de estos a través de las respectivas comisiones que se constituirán en cada jefatura territorial de educación. Estos equipos tendrán un papel fundamental en el diseño, puesta en práctica y revisión de los programas de promoción de la lengua gallega en los centros educativos, contarán con el apoyo técnico necesario y los centros educativos tendrán la debida dotación de recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego.

Por lo tanto, y con el fin de valorar y apoyar el cometido de los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, convocar ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privada. La aportación económica que se asigne a cada proyecto se determinará según los criterios establecidos en la convocatoria.

En este caso, según lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se les asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria tendrán carácter de subvención y estarán destinadas a la ejecución de los proyectos de fomento del uso del gallego por los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza privada. Es por ello que las bases que rigen esta convocatoria siguen lo estipulado por el artículo 14 de dicha ley.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privada de Galicia para el curso escolar 2013-2014, según las siguientes bases:

1. Objeto.

El establecimiento de subvenciones para la realización de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros privados de enseñanza de Galicia, promovidos por los equipos de dinamización de la lengua gallega y por el profesorado responsable del proyecto en aquellos centros de enseñanza de menos de seis unidades, durante el curso escolar 2013/14.

Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados. En todo caso, la suma de las cuantías recibidas no puede superar el 100 % del coste total de las actividades del proyecto.

2. Beneficiarios.

Los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanza reglada de nivel no universitario, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en esta orden.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y las obligaciones señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Requisitos.

Los proyectos y las actividades desarrolladas al amparo de esta convocatoria, así como la memoria descriptiva y justificativa del gasto, deberán presentarse y desarrollarse de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG nº 84, de 14 de julio). Asimismo, cuidarán el respeto de la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.

4. Dotación presupuestaria.

El crédito destinado a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privados asciende a la cantidad de 22.600 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de modificaciones presupuestarias. Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.151A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2014.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Los centros de enseñanza privada de Galicia que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden.

5.2. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia que corresponda. Los formularios de solicitud, según el modelo ED101A, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web http://www.xunta.es/linguagalega que permite cumplimentar y editar la solicitud.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Documentación que se adjuntará a la solicitud.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

6.1. Copia del proyecto, firmado por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá analizar la realidad concreta del centro y, a partir de ella, establecer los objetivos y diseñar las actividades que permitan modificar la situación de partida. Desarrollará los siguientes puntos:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado en el que se tocarán los siguientes puntos:

– El entorno sociolingüístico del centro.

– La situación del profesorado.

– La situación del alumnado.

– La situación lingüística del centro.

b) Descripción de los objetivos adecuados a cada uno de los cuatro puntos anteriores.

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

6.2. Cuadro resumen de las actividades firmado por el director o directora del centro. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, el nombre de la actividad, el/los responsable/s y el/los departamento/s al/a los que pertenece/n, las personas destinatarias, así como el presupuesto previsto. El modelo de este cuadro resumen figura en el anexo II de esta orden.

6.3. Copia cotejada del CIF del centro, si fuera una persona jurídica, o del NIF de su titular, si se trata de una persona física. En este último caso, no será necesario presentar el documento siempre que el titular autorice a la Secretaría General de Política Lingüística para que verifique sus datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

Estarán exentos de presentar el CIF o el NIF los centros que ya hubiesen sido beneficiarios de subvenciones en las cinco últimas convocatorias. Únicamente deberán comunicar que no hubo variaciones que modifiquen sustancialmente la documentación que ya consta en la Secretaría General de Política Lingüística. No obstante, en el supuesto de imposibilidad material de obtener este documento, se requerirá al centro.

6.4. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados y declaración responsable de que no esté incurso en ninguna de las prohibiciones previstas para la obtención de ayudas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que consta en el anexo I.

6.5. El centro deberá acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo a su pago, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

7. Procedimiento.

Una vez que termine el plazo de presentación de instancias, los gabinetes provinciales de normalización lingüística revisarán las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de que las solicitudes estén incompletas, de que contengan errores o de que no se aporte toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por medio de esta convocatoria se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se tendrán por desistidas de su petición y de que se archivará su expediente en la forma y en los términos indicados en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos se harán mediante publicación en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística: http://www.xunta.es/linguagalega.

8. Análisis y calificación de los proyectos.

Comisión de calificación. Una vez completos los expedientes administrativos, se procederá a la calificación de los proyectos que resulten admitidos por ser presentados en tiempo y forma. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial una comisión provincial de calificación, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección 3ª del capítulo I, título I de la Ley 16/2012, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Cada comisión provincial estará integrada por:

Presidencia:

– El jefe o la jefa del gabinete provincial de normalización lingüística.

Vocales:

– El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de dinamización de la lengua gallega.

– Un/una representante de la Inspección educativa, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un/una especialista en planificación lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta 3 especialistas más por comisión.

– Un profesor o una profesora con experiencia en los equipos de dinamización de la lengua gallega, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

– Secretaría:

Desarrollará estas funciones un funcionario o una funcionaria del gabinete o delegación territorial.

En el seno de las comisiones provinciales podrán constituirse una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis detallado de los proyectos.

9. Criterios para la calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

9.1. La calidad del proyecto tendrá un peso del 80 %. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este epígrafe. El porcentaje del 80 %, correspondiente a la calidad, será puntuado de 0 a 24 puntos. Las variables que se evaluarán con las respectivas puntuaciones serán las siguientes:

a) Grado de implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto
(padres/madres, profesorado de distintos departamentos, alumnado de los distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): de 0 a 3 puntos.

b) Viabilidad y adecuación del proyecto para incidir en los usos reales, orales y escritos, de la comunidad educativa: de 0 a 3 puntos.

c) Grado en el uso de las competencias activas de la lengua, con especial atención a aquellas que fomenten la oralidad: de 0 a 3 puntos.

d) Nivel de utilización de las nuevas tecnologías: de 0 a 3 puntos.

e) Grado de colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro, con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: de 0 a 3 puntos.

f) Grado de colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o en la realización de actividades dinamizadoras: de 0 a 3 puntos.

g) Realización de actividades plurianuales: de 0 a 3 puntos.

h) Innovación y diversificación de actividades a lo largo del curso, número y coherencia entre estas y los objetivos correspondientes: de 0 a 3 puntos.

9.2. El número de estudiantes tendrá un peso del 20 %. A cada centro se le concederán 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

10. Cuantías máximas por proyecto.

a) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula superior a 50 alumnos y alumnas es de 800 €.

b) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con una matrícula comprendida entre 25 y 50 alumnos y alumnas es de 300 euros.

c) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con una matrícula inferior a 25 alumnos y alumnas es de 150 euros.

11. Criterios para la repartición de las ayudas concedidas.

Una vez que las comisiones provinciales evalúen y fijen la puntuación que tiene cada proyecto, se establecen los siguientes criterios para la repartición de las ayudas:

11.1. Se distribuirán 19.000 € de la siguiente manera: se fijará un valor económico por punto obtenido en los proyectos y la multiplicación de ese valor por el total de los puntos conseguidos por cada proyecto dará como resultado la cuantía económica de la ayuda que recibirá cada uno.

11.2. A mayores, se distribuirán 3.600 € entre los proyectos de los centros con una matrícula superior a 50 alumnos/as que alcancen 22 o más puntos en el epígrafe 9.1 (calidad del proyecto). Ningún centro podrá recibir más de 300 € en esta distribución.

En caso de que no se reparta la totalidad de esta cuantía, el remanente se sumará a la cantidad prevista en el punto anterior.

11.3. En todo caso, ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda de las máximas establecidas en el epígrafe 10 ni el coste total del proyecto.

11.4. Tanto el establecimiento del valor económico por punto obtenido (11.1) como la distribución de la cantidad prevista en el epígrafe 11.2 se fijarán en la Secretaría General de Política Lingüística, en una sesión conjunta, en la que participarán el/la presidente/a de cada comisión provincial y un técnico o técnica de la Secretaría General de Política Lingüística.

12. Propuesta de resolución.

Una vez terminadas las sesiones, las comisiones provinciales elaborarán un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y un listado con la puntuación otorgada. Dicho informe se elevará a la jefatura de gabinete de normalización lingüística correspondiente, quien formulará una propuesta provisional de resolución de adjudicación de la financiación de cada proyecto.

Estas propuestas se harán públicas en la web www.xunta.es/linguagalega. En ellas se expresará la cuantía propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Los centros interesados dispondrán de 10 días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la jefatura del gabinete de normalización lingüística, en los lugares y forma indicados en la base quinta de la convocatoria. En todo caso, los centros que presenten alegaciones les enviarán un correo electrónico a los gabinetes de normalización lingüística de su provincia en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, la jefatura de gabinete de normalización lingüística de cada provincia formulará la propuesta de resolución definitiva ante el/la respectivo/a jefe/a territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

13. Resolución.

Al amparo de la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, de 8 de febrero), se delega en los/las respectivos/as jefes/as territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la competencia para resolver la convocatoria, asignar la financiación definitiva a cada proyecto y pagar los importes correspondientes a cada centro de enseñanza adjudicatario de su provincia. La resolución definitiva del procedimiento de concesión, se hará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web www.xunta.es/linguagalega, después de la fiscalización conforme de la fase de disposición del gasto por parte de las intervenciones provinciales, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los centros de enseñanza interesados, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los centros adjudicatarios.

Contra la resolución de concesión, los centros interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, es decir, la jefatura territorial correspondiente, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quien resolverá por delegación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la referida Orden de 25 de enero de 2012. O bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

Las solicitudes se entenderán desestimadas cuando no recaiga resolución expresa en el plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

14. Justificación de gastos.

La fecha límite para la justificación de los gastos correspondientes a los centros que obtuvieron financiación mediante esta convocatoria para el curso 2013-2014 es el 30 de junio de 2014. Deberá presentarse ante los gabinetes provinciales de normalización lingüística, tal y como se indica en el punto 5 de la presente orden.

La justificación de gastos incluirá la siguiente documentación:

a) Una relación numerada de las actividades desarrolladas en el proyecto con el importe del gasto asociado y el material empleado, según el modelo del anexo IV de esta orden.

b) Una memoria descriptiva y gráfica. En ella aparecerán todas las actividades realizadas, se detallarán aquellas para las que se concedió la asignación económica y se relacionará cada gasto en el que se incurrió con la actividad del proyecto al que va imputado.

Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

c) Facturas originales correspondientes al año 2014, comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio expedidas a nombre del centro, y justificación acreditativa de su pago. También se podrán presentar copias compulsadas establecidas por las oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes. Tanto en unas como en otras deberá expresarse, de manera explícita, el concepto y su relación con las actividades programadas.

Para su consideración como subvencionable, se entenderá como efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas en las que se especifique el emisor, el número de factura y el importe.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas, como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, con indicación del importe concedido y de su procedencia, o declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, según el modelo del anexo III de esta orden.

e) Podrá pedirse cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para la justificación.

15. Pago.

El abono de la subvención asignada se realizará una vez que cada centro privado beneficiario de la subvención justifique el gasto, de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

El pago no podrá ser superior a la cuantía concedida en la resolución de la convocatoria, ni a los gastos realmente realizados, de ser estos inferiores al importe concedido. En el caso de que al centro se le conceda otra ayuda o subvención para el mismo proyecto, el importe de la ayuda concedida con cargo a esta convocatoria se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de las actividades del proyecto.

Los pagos serán efectuados a través de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

16. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

El centro perderá el derecho al cobro de la subvención concedida por las siguientes causas:

– Justificaciones presentadas fuera del plazo (con posterioridad al 30 de junio de 2014).

– No realización de las actividades y/o incumplimiento de los fines, objetivos o variación sustancial en la realización del proyecto, sin justificarlo debidamente.

– Incumplimiento en la ejecución del proyecto en lo referente al punto 3 de la convocatoria.

17. Pérdida o modificación de la subvención.

Se estará obligado al reintegro, total o parcial, de la subvención en el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas para su concesión, y a la modificación de la subvención como consecuencia de la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.

18. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos será realizado por los coordinadores y coordinadoras territoriales sobre la base de las memorias de justificación.

19. Desconcentración de créditos.

Para una gestión más eficaz, la Secretaría General de Política Lingüística desconcentrará los créditos necesarios para sufragar los gastos de esta convocatoria en las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en las que tienen establecida su sede los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia.

20. Normativa aplicable.

A esta orden le serán de aplicación las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y su desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Disposición adicional primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y las aclaraciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Secretaría General de Política Lingüística para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicación de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y beneficiarias y su publicación en la citada página web.

c) Solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Disposición adicional tercera

Esta orden podrá ser impugnada mediante el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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