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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2014 Pág. 1461

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración autonómica que tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural. Dentro de estas competencias le corresponden las actuaciones en materia de patrimonio mueble, museos y colecciones visitables. Son sus funciones la protección, inventario, restauración y difusión del patrimonio cultural, así como el cuidado, dotación, instalación y promoción de museos.

Para impulsar la formación del futuro personal técnico en materia de museos y posibilitar dicho aprendizaje, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoca becas de formación que contribuyan, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a ampliar esta formación.

La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículum académico, por lo que es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posible, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en las normas de desarrollo.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria del programa 2014 de becas de formación en materia de patrimonio mueble en museos del Sistema gallego de museos y museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Los/as becarios/as realizarán su actividad en diversos museos, tanto del Sistema gallego de museos como museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Serán tutelados, dirigidos y coordinados por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprende una parte teórica y una parte práctica que será impartida por personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. a) Solicitantes de becas de documentación de fondos de patrimonio mueble:

– Licenciatura universitaria o equivalente, según el espacio europeo de educación superior, con formación académica en alguna de las materias que se relacionan a continuación:

– Historia.

– Historia del Arte.

– Arqueología.

b) Solicitantes de becas de restauración de fondos de museos y colecciones visitables de Galicia:

– Diplomatura universitaria en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o equivalente, en las especialidades de:

– Arqueología.

– Pintura o Escultura.

2. Acreditar el dominio de la lengua gallega a nivel iniciación mediante título oficial.

3. No disfrutar con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria de becas por un período de tiempo igual o superior a veinticuatro meses (24) en becas de las convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para inventario, catalogación y restauración de fondos de patrimonio mueble.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda.

5. No haber sido sancionado por infracción cometida por razón de becas concedidas para la formación en materia de patrimonio mueble gallego.

6. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud para una beca como máximo.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas

1. El número de plazas convocadas será de ocho (8), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 5 de esta convocatoria. De las ocho plazas convocadas se hará una reserva de dos (2) plazas destinadas exclusivamente a licenciados/as universitarios en las materias de Historia del Arte e Historia con un mínimo, para los/as licenciados/as en Historia, de 100 créditos en las materias de Arqueología, Prehistoria e Historia Antigua que hubieran finalizado su licenciatura en el año 2008 o posteriores. Para poder participar en esta reserva de plaza será requisito imprescindible acompañar la solicitud de la correspondiente acreditación de los conocimientos prácticos con una duración mínima de cien horas (100) horas en el manejo de la base de datos DOMUS. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 5 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán carácter anual, con una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con el centro de destino.

3. El importe de cada beca será de seis mil euros (6.000 €).

4. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2014, por un importe total de cuarenta y ocho mil euros (48.000 €).

5. Los/las becarios/as seleccionados quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social por un importe de mil setecientos euros (1.700,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.432A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2014, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

6. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos da Comunidad Autónoma de Galicia para o próximo año 2014.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Documentación a presentar:

a. Solicitud según el modelo que figure como anexo en la convocatoria.

b. Copia compulsada del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

c. Copia compulsada de la acreditación del curso de iniciación o equivalente de lengua gallega.

d. Copia de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se presente prueba documental.

4. La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá exigir a los solicitantes a presentación de los originales o copia compulsada de los méritos alegados, que deberán presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir del momento de su requerimiento.

5. Serán causas de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

6. La presentación de las solicitudes comporta la autorización expresa a favor da Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos presentados en los términos previstos por el artículo 4.2 de la Orden de 12 de enero de 2012 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 5. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Titulación académica:

1) Título universitario: 1 punto.

2) Especialización:

– Cursos de doctorado relacionados con la especialidad del campo al que se opta: 2,5 puntos.

– Cursos de postgrado, de especialización y másteres relacionados con la especialidad del campo al que se opta organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales y con una duración mínima de 30 créditos: 3 puntos.

b) Expediente:

Expediente académico del/de la solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

c) Formación complementaria:

1) Cursos relacionados con la especialidad del campo al que se opta, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales:

– Por cursos con acreditación expresa entre 10 y 25 horas de duración: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,80 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa entre 25 y 40 horas de duración: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos con acreditación expresa de 40 horas o más de duración: 0,30 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 60 horas o más de duración: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 100 horas o más de duración: 0,70 puntos, hasta un máximo de 2,80 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

2) Congresos, jornadas y seminarios relacionados con la especialidad del campo al que se opta:

– Asistencia a congresos, jornadas y seminarios: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

3) Cursos de informática:

– Por cursos de informática en general con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de informática en general con acreditación expresa de 40 horas o más: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de informática aplicada a los museos: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

4) Cursos de fotografía:

– Por cursos de fotografía en general con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de fotografía en general con acreditación expresa de 40 horas o más: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten, correspondientes a los apartados 1) y 2), tendrán que acompañarse de su correspondiente programa.

d) Formación en lengua gallega:

– Perfeccionamiento o Celga 4: 0,50 puntos.

Artículo 6. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la becas corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la documentación requerida, se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, se les otorgará un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos/as del Servicio de Museos. Ejercerá las funciones de secretaria/o el/la titular del Servicio de Museos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, corresponde al/a la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Dirección General del Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales. El plazo de exposición pública será de diez días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación, durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Resolución y recursos

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al/a la titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. El titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se les conceden las becas convocadas, pudiendo designar además los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiese formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Esa resolución, así como los actos que se deban notificar de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales, y en los otros medios de comunicación que se señalen, en su caso, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y produciendo los mismos efectos.

5. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.

Artículo 8. Publicidad

1. La resolución se hará pública, a los efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales.

Asimismo, y a efectos meramente informativos, esta resolución se publicará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La relación de centros en los que se realizarán las actividades se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las becas concedidas que superen individualmente los tres mil euros (3.000,00 €).

4. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según la autorización del solicitante que figura en la convocatoria.

Artículo 9. Aceptación de las becas

1. Los/las becarios/as que resulten adjudicatarios de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.

No obstante, para aquellos centros que ya contaban con becario/a en la convocatoria anterior, tendrán preferencia los becarios que estén destinados en ellos.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan producirse.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales, los beneficiarios de las becas deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Patrimonio Cultural procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

6. La incorporación de los becarios al régimen general de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones y datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 10. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Tendrá una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y una vez que el beneficiario haya presentado la documentación fijada en el artículo 11.d).

2. A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

3. Asimismo, los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11. Deberes de los becarios

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, los becarios seleccionados quedan obligados a:

a. Incorporarse al destino adjudicado dentro del plazo que estipule la Dirección General de Patrimonio Cultural. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá autorizar un aplazamiento de hasta un máximo de 15 días naturales en la incorporación a la beca, que se concederá a petición expresa del interesado/a y por causas debidamente justificadas y acreditadas.

b. Asistir a los centros donde resulten destinados de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con el centro de destino.

c. Seguir las indicaciones técnicas de la dirección del museo y de los servicios técnicos coordinadores.

d. Entregar mensualmente a los servicios técnicos coordinadores informe de la actividad realizada, y al finalizar la beca, la memoria explicativa correspondiente a las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e. Presentar antes del primer pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f. Asimismo, antes del primer pago deberán presentar una declaración responsable de que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 12. Desarrollo de las becas

1. Se podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del becario al destino adjudicado, por un plazo máximo de quince días naturales, a petición del interesado, luego del informe favorable de la dirección del museo correspondiente.

2. El pago de la dotación económica de la beca proporcional a la duración del período de interrupción procederá solo si es recuperado y siempre que sea posible dentro del ejercicio presupuestario y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. A petición de los interesados, al final de la beca la Dirección General de Patrimonio Cultural, después del informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y la entrega de los informes y memorias solicitados, expedirá la correspondiente certificación acreditativa.

4. Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

5. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, los becarios deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del centro donde estuvieron destinados.

6. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Renuncias, revocación y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado su disfrute, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Dirección General de Patrimonio Cultural la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de de demora cuando proceda en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La renuncia durante el período de disfrute de la beca inhabilitará a su adjudicatario/a a efectos de la presentación en la siguiente convocatoria, excepto en los casos de fuerza mayor que serán valorados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 15. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Régimen jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa vigente que resulte de aplicación. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2013

Xesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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