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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2014 Pág. 1387

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (876/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 876/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Tubío Collazo contra la empresa Multiser Somar, S.L., Cometa Barbanza, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Luis Tubío Collazo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, Multiser Somar, S.L. y Cometa Barbanza, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de IT del demandante asciende a 48,67 euros diarios, y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y debo condenar y condeno a Multiser Somar, S.L. y a Cometa Barbanza, S.L. de forma solidaria a abonarle al demandante la suma de 350,61 euros en calidad de responsables directas del abono de la prestación de IT durante los quince primeros días de la baja, y a la Mutua Universal Mugenat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10 a anticiparle al demandante la suma de 351,60 euros en concepto de prestación de IT correspondiente a los primeros quince días de baja, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las mercantiles codemandadas, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua Universal Mugenat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículo 191.3.c de la LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las entidades Multiser Somar, S.L. y Cometa Barbanza, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2013

La secretaria judicial