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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2014 Pág. 1263

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión paritaria del IV convenio colectivo autonómico para el sector de pompas fúnebres de Galicia.

Visto el acuerdo de la comisión paritaria del IV convenio colectivo autonómico para el sector de pompas fúnebres de Galicia, por el que se procede a la aclaración del artículo 36, párrafo G, de dicho convenio colectivo, suscrito en la reunión de 13 de diciembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

Acta de la comisión paritaria del IV convenio colectivo autonómico
para el sector de pompas fúnebres de Galicia

En Santiago de Compostela, a las 11.40 horas del día 13 de diciembre de 2013, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúnen las personas abajo señaladas, que forman parte de la comisión paritaria del IV convenio colectivo autonómico para el sector de pompas fúnebres de Galicia.

– Representación empresarial:

Fernando Ruíz Posse (Agesef)

José Luis Varela Tabarés (Agesef)

Pedro de Diego Olavarrieta (Agesef)

Marcos Carrera Costas (Agesef)

José Becerra Vázquez (Fegaserfu)

Jorge Balado (Fegaserfu)

– Representación social:

Pedro Pablo López Fernández (UGT-Galicia)

Serafín Álvarez Seoane (UGT-Galicia)

Eduardo Varela Muíños (S.N. de CC.OO. de Galicia)

Adolfo Naya Fernández (CIG)

Juan Antonio Elexpe González Camino (CIG)

El motivo de la reunión, de conformidad con lo acordado en la anterior celebrada por esta comisión el 29.11.2013, es dar respuesta a la consulta formulada a través del Consejo Gallego de Relaciones Laborales a esta comisión paritaria por Serafín Álvarez Seoane, que actúa en calidad de delegado de personal por UGT en la empresa Pompas Fúnebres de La Coruña, y relativa a la aclaración del artículo 36, párrafo G), del convenio colectivo.

Después del debate y análisis de la cuestión objeto de esta reunión por las representaciones presentes en esta comisión paritaria, procede reflejar en acta que la presente comisión paritaria alcanza los siguientes acuerdos:

1. El día de asuntos propios previsto en el artículo 36, párrafo G), del convenio colectivo se considera no recuperable, remunerado y se computará al efecto del cálculo de las horas anuales.

2. Cada empresa podrá establecer el número máximo de empleados que podrán disfrutar de forma simultánea el día de asuntos propios del artículo 36, párrafo G), del convenio.

En caso de hacer uso de esta facultad, las empresas se lo comunicarán a los trabajadores junto con el cuadro de vacaciones, excepto para el año 2014, en que esta facultad deberá ejercerse dentro del mes siguiente a la publicación de esta acta en el DOG.

En caso de que el día de asuntos propios sea solicitado por más número de trabajadores del establecido y de no existir acuerdo entre los trabajadores solicitantes a respecto de quien lo disfrutará, se procederá a su adjudicación por sorteo entre ellos.

3. Esta comisión paritaria delega en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de esta acta ante la autoridad laboral competente.

No teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 13.00 horas del día señalado en el encabezamiento y se expide al efecto la presente acta, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.