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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2014 Pág. 1176

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se publica la Resolución de 9 de diciembre de 2013 que modifica, por modificación no sustancial, transmite y actualiza una autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas realizará las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014; y procederá a la publicación de éstas en el boletín oficial correspondiente, dejando constancia de su adaptación a la Directiva 2010/75/CE, de 24 de noviembre.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve publicar la resolución por la que se actualiza, modifica, por modificación no sustancial, y se transmite a la entidad mercantil Speciality Marine Products and Ventures, S.L. la autorización ambiental integrada otorgada a Lake Oil, S.L. para una instalación química para la obtención de escualeno, en el ayuntamiento de A Cañiza (Pontevedra), con número de registro 2010-IPPC-1038-250.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2013

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

Resolución de 9 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se actualiza, modifica, por modificación no sustancial, y se transmite a la entidad mercantil Speciality Marine Products and Ventures, S.L. la autorización ambiental integrada otorgada a Lake Oil, S.L. para una instalación química para la obtención de escualeno, en el ayuntamiento de A Cañiza (Pontevedra). Nº de registro de la AAI: 2010-IPPC-1038-250.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 5 de mayo de 2011 se otorgó la autorización ambiental integrada (AAI) a Lake Oil, S.L. para una instalación química para la obtención de escualeno, situada en las parcelas nº 5 y 6 de polígono industrial de Ribadil (ayuntamiento de A Cañiza).

Segundo. El 15 de abril de 2013 se recibe comunicación de la entidad Banco Santander, S.A. con la que se aporta documentación acreditativa de haber adquirido la propiedad de las antedichas parcelas nº 5 y nº 6, que ocupaban las instalaciones de Lake Oil, S.L., en fecha 11.3.2013.

Tercero. El 30 de julio de 2013 la empresa Speciality Marine Products and Ventures, S.L. comunica a esta SGCEA que detentan la condición de inquilinos de la antedicha parcela nº 6 en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 19.6.2013. Según lo especificado en la documentación presentada, la citada arrendataria pretende producir escualeno mediante un proceso similar al de la anterior explotadora, por lo que solicita la transmisión de la AAI de Lake Oil, S.L. para comenzar su actividad.

Cuarto. Con la solicitud de transmisión de titularidad de la autorización, la antedicha solicitante presenta un informe de situación del suelo y la documentación necesaria para dar cumplimiento al apartado 1 del artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.

Quinto. La autorización ambiental integrada cuya transmisión se pretende no incluía las menciones exigidas por la disposición transitoria primera de dicha Ley 16/2002. De acuerdo con el punto 2 de la disposición, se consideran actualizadas las autorizaciones ambientales integradas actualmente en vigor que contengan prescripciones explícitas relativas a:

a) Incidentes y accidentes.

b) Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

c) En el caso de generación de residuos, la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4.1.b).

d) En su caso, el informe mencionado en el artículo 12.1.f) de esta ley, que deberá ser tenido en cuenta para el cierre de la instalación.

e) Las medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.

f) En su caso, los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas.

g) Cuando se trate de una instalación de incineración o coincineración:

– Los residuos que trate la instalación relacionados según la Lista europea de residuos; y

– Los valores límite de emisión que reglamentariamente se determinen para este tipo de instalaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. La disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que «el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014».

Tercero. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para la tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto,

Resuelvo:

Primero. Transmitir a Speciality Marine Products and Ventures, S.L. (CIF B-27777416) con dirección social en la calle Urzaiz 21, planta 1, puerta B, 36201 Vigo, la autorización ambiental integrada otorgada a Lake Oil, S.L., mediante Resolución de 5 de mayo de 2011.

Segundo. Determinar, con base en la información aportada por el nuevo titular de la instalación que la modificacion objeto de la presente resolución no es sustancial, a los efectos del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, dado que previsiblemente no incidirá negativamente en la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente.

Tercero. Modificar la autorización ambiental integrada, al amparo del artículo 10.2 de la Ley 16/2002 y como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, que queda redactada según se recoge en los anexos. Sigue correspondiendo a esta instalación el número de registro 2010-IPPC-1038-250.

Cuarto. Establecer el deber de que el titular dé cumplimiento al Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, comunicando la información requerida anualmente al registro gallego PRTR de emisiones (REGADE Sección PRTR).

Quinto. Establecer el deber de que el titular comunique a esta secretaría general cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la instalación, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañando los documentos justificativos oportunos. Para estas modificaciones se aplicará lo señalado en los artículos 10.2 y 10.3 de la citada ley.

Sexto. Establecer el deber de que el cambio de titularidad sea comunicado a esta secretaría general, debiendo presentarse la documentación acreditativa de la nueva titularidad de la instalación.

Séptimo. Actualizar la autorización ambiental integrada al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, haciendo constar en los anexos las menciones exigidas por el apartado 2 de dicha disposición.

Las condiciones de esta autorización se revisarán en un plazo de cuatro (4) años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD), en cuanto a la principal actividad de la instalación y, en su defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión recogidos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2013.

Justo de Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I
Datos de la empresa y del expediente

1. Datos de la empresa matriz:

Razón social: Speciality Marine Products and Ventures, S.L.

C.I.F.: B-27777416.

Dirección postal: calle Urzaiz 21, planta 1, puerta B.

Código postal: 36201.

Localidad: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

2. Datos de la instalación:

Localización: polígono industrial de Ribadil, parcela nº 6.

Código postal: 36880.

Localidad: A Cañiza.

Provincia: Pontevedra.

Representante legal: Sonia Cristina da Cruz Casqueira Andrade Caçao.

Coordenadas UTM indicativas de la localización de la instalación: X: 561.549, Y: 4.675.086 huso: 29 (datum ED50).

Actividad económica principal: fabricación de productos químicos.

CNAE-2010: 20.59 fabricación de otros productos químicos no clasificados en otra parte.

3. Datos del expediente:

Número de registro: 2010-IPPC-I-1038-250.

Tipo de solicitud: instalación existente.

Categoría IPPC principal: anexo I, epígrafe 4.1.a.

Pequeña producción de residuos peligrosos: PO-RP-P-PP-02014.

Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: no aplica.

ANEXO II
Resumen del proyecto

Las instalaciones de Speciality Marine Products and Ventures, S.L. se localizan en el polígono industrial de Ribadil, en el ayuntamiento de A Cañiza.

La actividad principal de la empresa es la obtención de ingredientes naturales para las industrias cosmética y farmacéutica. La instalación cuenta con una nave de producción y su capacidad productiva aproximada de escualeno es de 384 t/año.

A continuación se resumen, en líneas generales, las etapas de las líneas del proceso productivo:

La materia prima (escualeno animal y vegetal), que se recibe en envases GRGs de 1.000 l de capacidad, es hidrogenada para la obtención de escualeno.

1. Tratamiento escualeno animal:

– Saponificación (esta etapa es opcional ya que la materia prima generalmente esta saponificada aunque puede ser necesaria la mejora del producto).

– Primera filtración.

– Hidrogenación.

– Desodorización (opcional, según elección del cliente).

– Segunda filtración.

– Envasado escualeno animal.

2. Tratamiento escualeno vegetal:

– Filtración.

– Hidrogenación.

– Desodorización (opcional, según elección del cliente).

– Envasado escualeno vegetal.

En la instalación se generan 3 tipos de aguas residuales:

• Las aguas sanitarias se canalizan directamente a la red de saneamiento del polígono industrial de Ribadil.

• Las aguas pluviales presentan dos destinos diferentes:

– Las procedentes de la cubierta son conducidas a la red de saneamiento del polígono industrial de Ribadil después de su tratamiento en un separador de grasas.

– Las de las partes posteriores procedentes de ambas parcelas son vertidas libremente al medio, previo tratamiento en desarenadores y sifones.

• Las aguas de proceso y limpieza de las instalaciones, generadas principalmente en los procesos de saponificación y desodorización (cuando se llevan a cabo) y en la limpieza de la nave, pasan por un separador de hidrocarburos, y después a un cubeto de retención de derrames donde son recogidas por un gestor. Las aguas procedentes de la saponificación, previamente decantadas y neutralizadas, pueden envasarse directamente antes de la entrega al gestor.

Para el desarrollo de su actividad Speciality Marine Products and Ventures, S.L. emplea varias fuentes de energía: energía eléctrica (funcionamiento de la iluminación, usos generales y motores eléctricos), gasóleo C (calderas) y gasóleo A (grupo electrógeno y la carretilla elevadora).

ANEXO III
Resumen de las mejores técnicas disponibles y medidas propuestas
para la protección ambiental

La siguiente descripción de las mejores técnicas disponibles se basa en el BREF sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico:

Designación

Grado de implantación

Aspectos generales. Diseño.

El diseño debe prever sistemas para minimizar las emisiones aplicando técnicas generales.

Implantada

– Segregación de efluentes.

– Estanqueidad de equipos.

– Cubetos de retención.

– Sistemas de detección de humos en zonas de riesgo.

– Sistemas de intercambiadores de calor.

– Ventilación mecánica.

Sistemas y herramientas de gestión.

Implantada

Sistema de gestión interno de control que incluye:

– Inventario de efluentes.

– Identificación de consumos.

– Búsqueda de opciones de reducción de consumos.

– Reducción de emisiones en origen.

– Plan de respuesta a accidentes que provocan contaminación.

– Seguimiento y mantenimiento periódico de las instalaciones.

Tratamiento aguas residuales.

Implantada

– Separación del agua de proceso del agua pluvial no contaminada y de otros vertidos de agua no contaminada.

– Instalación de un tejado sobre las zonas de contaminación potencial.

– Tratamiento del agua pluvial de zonas contaminadas antes de conducirla a un acuífero receptor.

– Separación aceite/agua separador API.

– Tratamiento descentralizado de agua de proceso.

Tratamiento de emisiones.

Implantada

Técnicas de tratamiento final:

– Extracción forzada de gases, filtros.

– Torre de lavado de gases extraídos de venteos de tanques y salidas de bombas de vacío.

ANEXO IV
Declaración de impacto ambiental

Esta SGCEA considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones propuestas en el estudio ambiental, así como las que se establecen a lo largo de la resolución.

ANEXO V
Autorización ambiental integrada

1. Sobre la atmósfera.

1.1. Catalogación de las actividades.

– De acuerdo con el dispuesto en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, las actividades desarrolladas en la instalación están catalogadas:

Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. CAPCA-2010

Foco

Actividad

Grupo

Código

--

Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado, o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente >= 100 t/año y < 1.000 t/año

C

04 05 22 07

Foco 1
Hidrogenación

Calderas de P.t.n. <= 2,3 MWt y >= 70 kWt

C

03 01 03 03

Foco 2
Saponificación

Calderas de P.t.n. <= 2,3 MWt y >= 70 kWt

C

03 01 03 03

1.2. Descripción de los focos emisores a la atmósfera.

Foco

Proceso

Potencia térmica nominal (MWt)

Combustible

Foco 1
Hidrogenación

Caldera proceso

0,233

Gasoil

Foco 2
Saponificación

Caldera proceso

0,233

Gasoil

Foco 3
Torre de lavado

Lavado de gases extraídos de venteos de tanques y salida de bombas de vacío

N/A

N/A

Focos extractores (11 focos)

Extracción forzada de gases

--

--

Foco

Tratamiento fin de línea

Coordenadas UTM (huso 29, ED 50)

Altura (m)

Diámetro (m)

Foco 1
Hidrogenación

No dispone

X=561.563

Y=4.675.097

6,25

0,33

Foco 2
Saponificación

No dispone

X=561.560

Y=4.675.100

5,91

0,24

Foco 3
Torre de lavado

Torre de lavado

X=561.553

Y=4.675.109

5,9

0,16

Focos extractores
(11 focos)

Filtros

--

--

En el referente a las emisiones difusas de olores, no se van a realizar procesos que supongan un uso habitual de los focos extractores, tan sólo puntualmente la saponificación del escualeno.

• Las alturas de las chimeneas están justificadas de acuerdo con la instrucción técnica IT/FE/DXCAA/07: «Criterios para el cálculo de la altura de las chimeneas», con resultado favorable. Esta justificación tiene validez indefinida siempre y cuando no se produzca modificación en la geometría del foco y en el proceso.

1.3. Valores límite de emisión.

Foco

Sustancia

Unidades

Valores límite

de emisión (VLE) (1)

Condiciones

Foco 1
Hidrogenación

Foco 2
Saponificación

SO2

mg/Nm3

850

Medición discontinua, control reglamentario

CO

mg/Nm3

625

NOx (expresado como NO2)

mg/Nm3

615

Opacidad de los humos

Escala Bacharach

2

(1) Referidos a las siguientes condiciones 273,15 K de temperatura, 101.3 kPa de presión y 3 % de oxígeno en los gases de escape.

• La verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión se realizará conforme a la instrucción técnica IT/FE/DXCAA/15: «Criterios para la verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión».

• Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y/o minimización de las emisiones se recogen de manera resumida en el anexo III de la presente resolución.

• Los focos extractores y las torres de lavado estarán sometidos a mantenimientos preventivos y correctivos de acuerdo con el sistema de gestión de la planta y las especificaciones del fabricante.

1.4. Vigilancia y control ambiental.

Foco

Periodicidad

Parámetros

Unidades

Foco 1
Hidrogenación

Foco 2
Saponificación

Control reglamentario cada 3 años

Temperatura de gases

(ºC)

Presión en conducto

(mmHg)

Velocidad de los gases

(m/s)

Caudal de gases en condiciones normales y base seca

(Nm3/h)

Oxígeno

(%V)

CO2

(%V)

SO2

(mg/Nm3)

(Kg/h)

CO

(mg/Nm3)

(Kg/h)

NOx (expresados como NO2)

(mg/Nm3)

(Kg/h)

Opacidad de los humos

(Escala Bacharach)

• Se realizará control periódico (una medición) de acuerdo con la definición recogida en la instrucción técnica PX/FE/DXCAA/03: «Control de emisiones».

• La metodología de medición a seguir está recogida en la instrucción técnica IT/FE/DXCAA/11: «Criterios para definir métodos de referencia». Para gases de combustión se acepta la técnica de células electroquímicas, excepto para SO2 en los motores de cogeneración.

• Los sitios y secciones de medición de los focos emisores deben cumplir con las siguientes instrucciones técnicas:

– IT/FE/DXCAA/08: «Requisitos y condiciones de seguridad a contemplar en los puntos de muestreo de focos emisores a la atmósfera».

– IT/FX/DXCAA/09: «Acondicionamiento de la sección de medida en focos emisores a la atmósfera».

Ambas justificaciones y con resultado favorable formarán parte de la información de las emisiones, y estarán disponibles a través de la plataforma informática REGADE-CAPCA. Estas justificaciones tendrán validez indefinida siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en el foco emisor y en el proceso asociado al foco.

1.5. Informes de control de emisiones a la atmósfera.

• La instalación informará de sus emisiones a través de la plataforma informática REGADE-CAPCA. Los informes de control de OCAs deberán estar anexados en dicha plataforma.

• En caso de que en los informes de los OCAs la declaración de conformidad frente a los valores límite de emisiones a la atmósfera no sea conforme, el titular lo pondrá en conocimiento del Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en un plazo no superior a 48 horas desde la recepción del informe, y a su vez, propondrá las medidas correctoras y fecha del nuevo control, lo que corresponda según se establece en esta resolución, para verificar la eficacia de la implantación de dichas acciones correctoras.

2. Sobre el nivel de presión sonora.

2.1. Valores límite.

– Durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los establecidos en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, que sean de aplicación, así como en cualquier otra normativa de aplicación que se dicte en materia de ruidos.

2.2. Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.

– Cualquier actividad puntual programable, que pueda suponer un incremento en los niveles de presión sonora, se realizará en período diurno.

– Las fuentes de ruido identificadas en el interior de las naves estarán instaladas siempre de manera que se minimice la transmisión de vibraciones y ruidos al exterior de estas.

– Las naves contarán en todo momento con los elementos aislantes necesarios para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en el apartado anterior.

2.3. Vigilancia y control ambiental.

– En el caso de ejecutar modificaciones que puedan afectar a los niveles de presión sonora, se realizará una campaña de control de ruidos, en el perímetro de la parcela y en las zonas habitadas más próximas, que incluirá mediciones en horario diurno y nocturno, determinando el nivel de presión sonora generado con las nuevas unidades en funcionamiento. Se adoptarán, en su caso, las medidas precisas para cumplir los valores límite.

De los resultados de estos controles se dará traslado a la SGCEA con el fin de analizarlos y decidir si resulta preciso establecer alguna periodicidad de control o adoptar alguna medida para garantizar el cumplimiento de los valores límite.

– Las mediciones serán realizadas por un organismo de control acreditado, siguiendo al efecto los procedimientos establecidos en la normativa de aplicación.

3. Sobre los vertidos líquidos.

Según la documentación presentada, Speciality Marine Products and Ventures, S.L. declara que la gestión que efectúa de las aguas residuales generadas en la instalación es la siguiente:

– Las aguas residuales industriales son recogidas por un gestor autorizado.

– Las aguas pluviales son enviadas en parte a la red del polígono industrial (previo tratamiento en un separador de grasas) y el resto derramadas al medio (previo paso por desarenadores y sifones).

– Las aguas sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios de la fábrica son enviadas directamente a la red de saneamiento del polígono industrial.

En caso de que se ejecuten modificaciones (no sustanciales) en la instalación que puedan producir variaciones en las aguas residuales generadas por la misma, es necesario contar con la autorización previa de esta SGCEA para la producción de estos vertidos.

3.1. Valores límite de vertido.

En base al artículo único del Real decreto legislativo 4/2007 por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas, la autorización para la conexión de las aguas residuales al alcantarillado se atribuye al titular del alcantarillado. Por lo tanto, el titular de las instalaciones está obligado al cumplimiento de las normas recogidas en el correspondiente Reglamento del servicio de vertidos al alcantarillado de A Cañiza (BOP nº 125, de 28 de julio de 2007).

3.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento y la minimización de vertidos.

– En general, se consideran correcto que se segreguen y traten las diferentes corrientes de aguas residuales generadas en la instalación según su origen, y que se cuente con un tratamiento previo al vertido de las mismas.

– Si la práctica demostrara que los tratamientos de depuración son insuficientes por la calidad de los vertidos, en relación con los límites fijados en esta autorización, el titular deberá, previa autorización correspondiente, ejecutar las obras e instalaciones necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas. En este sentido, la Administración podrá exigir al autorizado la instalación de tratamientos complementarios y cualquier otra mejora en las instalaciones de depuración que resulte apropiada para conseguir los límites impuestos u otros que se puedan imponer, determinando los plazos correspondientes.

3.3. Vigilancia y control ambiental.

– El titular de la instalación llevará control mediante albaranes de la recogida de las aguas contaminadas por parte del gestor encargado.

– Para los vertidos de aguas pluviales al medio, en el plazo de tres (3) meses desde la notificación de esta resolución la empresa deberá presentar ante la SGCEA una justificación de que estas aguas no están contaminadas acompañada de una caracterización de las mismas según los parámetros pH, conductividad, DQO total, DBO5, sólidos en suspensión, nitrógeno amoniacal, aceites y grasas, detergentes y fósforo total.

Una vez evaluados los resultados de la caracterización de estas aguas, esta SGCEA determinará la necesidad o no de regularizar estos vertidos, estableciendo en cada caso los valores límite de emisión y la vigilancia y control ambiental para cada uno de ellos y/o las medidas correctoras a ejecutar para los mismos.

– La empresa deberá presentar en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la presente resolución un plan de control de consumos de agua y de salida de efluentes.

4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.

Se mantendrán en perfecto estado de revisión los cubetos de seguridad frente a derrames de sustancias peligrosas, procediéndose la recogida inmediata de todo vertido accidental que hubiera podido afectar al suelo.

Las prácticas y operaciones de carga y descarga de productos peligrosos se realizarán sobre superficies impermeables provistas de fosos de retención de vertidos accidentales.

Los almacenamientos de residuos se realizarán sobre pavimento hormigonado, llevando a cabo constantes labores de mantenimiento con el objeto de evitar la infiltración en el suelo y la afección a las aguas subterráneas.

4.2. Vigilancia y control ambiental.

Para el control periódico de los suelos y de las aguas subterráneas, de acuerdo con la propuesta presentada, se instalarán tres piezómetros, localizados en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM (ED 50, huso 29)

X

Y

P-1

561546

4675120

P-2

561541

4675053

P-3

561579

4675046

Estos pozos se instalarán con recogida de testigo, analizándose dos muestras de suelos en cada sondeo. En cada una de las muestras se analizarán los siguientes parámetros:

Suelos

Aguas subterráneas

pH, conductividad, níquel, materia orgánica, granulometría, hidrocarburos totales de petróleo, BTEX y PAHs

pH, conductividad, níquel, carbono orgánico total, hidrocarburos totales de petróleo, nitrógeno amoniacal, BTEX y PAHs.

En cada uno de los piezómetros instalados, se determinará la calidad de las aguas subterráneas con una periodicidad semestral.

Los piezómetros deberán permanecer operativos durante toda la vida útil de la instalación, llevando a cabo las operaciones de mantenimiento necesarias para garantizar su permanencia, debiendo revisar las tapas exteriores para evitar la entrada de elementos externos, además se realizará el desarrollo de cada uno de los piezómetros con el fin de eliminar los finos que se habían podido acumular y tupir la tubería de PVC.

Todos los piezómetros deberán ser bombeados de forma previa a la toma de muestras, con el objeto de forzar la entrada de agua del acuífero y garantizar la representatividad de la muestra. La toma de muestras y los análisis serán realizados por una entidad colaboradora con la administración hidráulica (ECA) de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Decreto 162/2010, de 16 de septiembre.

La red de control de los suelos y de las aguas subterráneas deberá estar ejecutada en el plazo máximo de un mes contado a partir de la obtención de la presente resolución. Una vez ejecutado deberá remitir la esta secretaría general un informe con los datos obtenidos en las determinaciones anteriormente especificadas. Estos datos se evaluarán junto con el informe de situación del suelo por transmisión de titularidad para a su aprobación.

En función de los resultados conseguidos en cumplimiento de los puntos anteriores, se podrá modificar la periodicidad de control. Si como resultado de los análisis efectuados se detectaran zonas de suelo o aguas contaminadas se establecerán, de acuerdo con la SGCEA, criterios de evaluación de riesgos y planes de acción para su control.

5. Sobre la gestión y producción de residuos.

5.1. Condicionantes generales.

– El titular de la instalación deberá contar con las inscripciones que le correspondan en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, mantenerlas actualizadas, y cumplir con los condicionantes recogidos en la correspondiente resolución de inscripción.

– Se deberán cumplir en todo momento las prescripciones que sobre residuos se establecen en la normativa de aplicación para las actividades inscritas, así como en las disposiciones e instrucciones que se dicten en las administraciones del Estado y de la Xunta de Galicia en materia de residuos. Entre estas:

• Se priorizará la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclaje. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclaje no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

• La entidad explotadora dispondrá de un archivo cronológico, físico o telemático, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres (3) años.

• A efectos de que esta Secretaría General verifique que no se da alguno de los supuestos previstos en los artículos 25.4 y 25.5 de la Ley 22/2011, la empresa deberá notificar los traslados de residuos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Se realizará el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 174/2005, que se realicen por la vía pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo establecido en el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos.

• Se cumplirán los deberes que se derivan de lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

• Los residuos gestionados externamente se entregarán a gestores autorizados, priorizando la entrega a aquellos que se encuentren más cerca de la planta. Los traslados de los residuos se realizarán mediante empresas transportistas inscritas en el registro al efecto.

• Se deberán cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos peligrosos.

• En el caso del almacenamiento, este tendrá que ser para residuos no peligrosos por tiempo inferior a dos (2) años, si su destino es la valorización, un año si es la eliminación y, para residuos peligrosos, de seis (6) meses.

• Deben cumplirse las exigencias establecidas en la legislación de protección civil (segun lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio) y las prescripciones técnicas del proyecto de la actividad presentada.

6. Información de seguimiento ambiental.

6.1. Cumplimiento del E-PRTR.

– En la notificación anual a realizar para la elaboración del Registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, deberán incluirse todas las sustancias del anexo II del Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, debiendo, para las sustancias que no se declaren, incluir la justificación razonada del motivo por el que no se declaran. Además del anterior, en esta notificación se deberá incluir por lo menos:

• Para el caso de contaminantes medidos: norma que contiene el método de medida, número de medidas (en caso de muestreos no continuos) y todos los parámetros necesarios para obtener el valor declarado de carga másica anual: resultados en masa/volumen normalizado y en base seca, horas de funcionamiento del foco o proceso del que proceda, y resultados en kg/año o t/año.

• Para el caso de contaminantes calculados: se indicarán las fuentes de los métodos de cálculo y factores de emisión aceptados en los ámbitos nacionales e internacionales y representativos del sector industrial, así como los datos del proceso industrial para determinar la carga másica de las instalaciones, todo a fin de poder convalidar los resultados.

• Para el caso de contaminantes estimados: se indicarán en que se fundamentan las estimaciones no normalizadas, así como cuantos datos del proceso industrial deben ser tenidos en cuenta para determinar la carga másica de las emisiones.

– Esta notificación se realizará, preferiblemente, vía telemática.

6.2. Informe de cumplimiento de la autorización ambiental integrada.

– Semestralmente se remitirá a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe de autoevaluación del cumplimiento de los deberes de control y seguimiento establecidos en la autorización, que comprenda, como mínimo:

a) Atmósfera (a incluir por primera vez en el informe del primer semestre del año 2015, con periodicidad trienal):

• Producción mensual (t/mes) y anual (t/año), con estimación del porcentaje de su capacidad productiva utilizada.

• Declaración del cumplimiento de la periodicidad de los controles de emisiones establecidos.

• Valoración del cumplimiento de los valores límite de emisión, con datos y expresión gráfica de los resultados desde el año en el que se otorgó la autorización, incluyendo también gráficos y datos de caudal de gases en condiciones requeridas en la autorización y oxígeno (% V).

• Estudio de las desviaciones acontecidas en el año transcurrido: en caso de que las emisiones no cumplieran con los valores límite de emisión establecidos o se detectara alguna desviación anómala en los valores obtenidos, se deberá incluir un análisis de las posibles causas, detalle de las medidas correctoras que hubiesen sido puestas en práctica, fecha de implantación y evaluación de su efectividad.

b) Aguas residuales.

• Albaranes de recogida de aguas residuales de proceso por gestor autorizado.

• Cuantificación de entradas y salidas de agua (una vez implantado el sistema de control).

c) Suelos y aguas subterráneas:

• Resultados de los controles de aguas subterráneas realizados e informe valorativo.

En el caso de detectarse resultados anómalos, se deberá incluir una evaluación de la influencia de la instalación en la calidad de las aguas subterráneas. En su caso, deberán además indicar detalle de las medidas correctoras, fecha de implantación y evaluación de su efectividad.

d) E-PRTR:

• En el informe correspondiente al primer semestre, se presentará la justificación de haber realizado la notificación anual el año anterior.

6.3. Formato de presentación de la documentación.

– Con carácter general, la información de seguimiento que se solicita en la presente resolución:

• Deberá ser presentada por un representante legal de la instalación o por el responsable del cumplimiento de la autorización ambiental integrada.

• Cada uno de los informes de seguimiento que se presenten, incluidos los resultados de los controles internos, deberán estar firmados por el/s técnico/s competente/s responsable/s de su elaboración, y sellados por la empresa.

• Todos los documentos estarán correctamente identificados incluyendo, si fuera el caso, el número de revisión que corresponda, e indicando siempre su fecha de elaboración.

– En el caso de los informes a presentar ante esta secretaría general:

• Se presentará un (1) documento en formato papel, que deberá ser original, y dos (2) ejemplares en soporte digital que contengan esta documentación presentada en papel, en formato «.pdf».

• Como los ejemplares en soporte digital deben contener la misma información que el documento en papel, ambos deberán identificarse con los mismos títulos, debiendo ser la única diferencia el formato en que se presentan.

• Los ejemplares en soporte digital deberán presentar una estructura que permita una lectura congruente de la información, organizada en las correspondientes carpetas y subcarpetas si fuera necesario.

6.4. Archivo de la información.

– Salvo indicación expresa en otro sentido, los resultados de los controles requeridos en esta autorización serán archivados en la planta y mantenidos durante un período mínimo de cinco (5) años a partir del final del año de referencia de que se trate, debiendo facilitarse a la Administración en caso de que esta los requiera.

7. Incidentes y accidentes.

– El titular procederá inmediatamente a la determinación del origen del problema y adoptará las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier incidente o accidente que se produzca en la instalación. Dentro de estas medidas se considerará, en el caso de ser necesario, la suspensión de la actividad.

– Si esta situación deriva en un incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada y/o pudiera tener repercusiones sobre la salud de las personas o el medioambiente, el titular procederá a comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental y al órgano de cuenca (en este último caso si el incidente/accidente pudiera afectar al dominio público), sin menoscabo de las comunicaciones que deban realizarse a otros organismos afectados.

– En el plazo máximo de siete (7) días tras la comunicación, el titular deberá remitir a los referidos órganos un informe en el que figure, como mínimo:

• Las causas del incidente.

• La hora en la que se produjo y su duración.

• Las características de las emisiones producidas, en el caso de existir.

• Las medidas adoptadas tanto para corregir la situación como para prever nuevos incidentes.

• La hora y forma en la que se comunicó el suceso a los distintos organismos.

8. Condiciones de funcionamiento diferentes de las normales.

– En caso de fugas y fallos de funcionamiento en la instalación, se procederá como se indica en el apartado de «incidentes y accidentes» de este anexo.

– La instalación deberá determinar cuáles son sus períodos de arranque y parada. Contará además con un registro (físico o digital), adecuadamente protegido contra daños o contra modificaciones no autorizadas y a disposición de la Administración, en el que se anotarán:

• Los criterios técnicos y/o los parámetros en los que se basa la determinación de estos períodos.

• La fecha y su duración.

– El titular deberá comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas a lo largo de esta resolución. Asimismo, deberá comunicar, en el momento de producirse, su reinicio.

9. Condiciones para el cese definitivo de la actividad.

– Antes del inicio, bien de cualquier acción de adecuación del recinto industrial o bien de su desmantelamiento, el titular deberá comunicar el cese de la actividad, informando de la fecha prevista para el cierre.

– La citada comunicación deberá venir acompañada de una memoria en la que se especifiquen las actuaciones que el titular va a llevar a cabo en relación con el cese de la actividad y para evitar cualquier riesgo de contaminación. Concretamente, en relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas, se procederá como se indica en el artículo 22.bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, teniendo en cuenta si la instalación dispone de informe base o no.

– Esta memoria será objeto de evaluación por parte de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo preciso un informe favorable para su ejecución.

– De concluirse que existe un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, se tomarán las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, para que, teniendo en cuenta el uso actual o futuro del emplazamiento, no se cree dicho riesgo.

10. Condiciones adicionales.

– La instalación debe contar con un responsable del control del cumplimiento del plan de vigilancia incluido en esta autorización y con un responsable técnico de la instalación de depuración. En el plazo de un mes el representante legal de la instalación designará a la/s persona/s responsable/s.

– Los valores límite de emisión recogidos en la presente autorización son de aplicación en condiciones normales de funcionamiento (Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

– La Administración podrá efectuar, cuando lo estime oportuno, análisis de comprobación del funcionamiento de las instalaciones para comprobar que se cumplen las condiciones expuestas en la autorización.

– Se propone mantener un análisis continuado de la implantación de mejores técnicas disponibles (MTD), tanto de las aplicables al sector en cuestión como de las aplicables a los procesos auxiliares. Así, cualquier modificación en la instalación se realizará tras la valoración de las MTD aplicables en ese momento.

– Salvo indicación expresa en otro sentido o que se acredite su imposibilidad, las tomas de muestras y los análisis serán efectuados por organismo de control acreditado o entidad homologada, siguiendo la metodología establecida en normas EN, UNE-EN, UNE y, en ausencia de estas, en otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalentes.

– Independientemente de los deberes que establezca la autorización ambiental integrada, el operador tiene el deber de cumplir las premisas establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y en el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla parcialmente dicha ley, que establecen un nuevo régimen jurídico de prevención y reparación de daños, de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos deben adoptar las medidas necesarias para prever su ocurrencia o, en caso de que el daño ya se hubiese producido, para devolver los recursos naturales afectados al estado en que se encontraban antes del daño. Además, deberán constituir una garantía financiera que les permita afrontar las responsabilidades ambientales, en materia de prevención, evitación y reparación de daños, derivadas de su aplicación.