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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2014 Pág. 1215

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 16 de diciembre de 2013 por la que se notifica la resolución del procedimiento administrativo sancionador del expediente 13-30-13-36.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 112, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado cuyos personales y último domicilio conocido en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción de la Ley 2/2011, de 5 de septiembre (BOE nº 253, de 20 de octubre) de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1º a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG nº 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (artículo 107 en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992). El plazo para su interposición será de un mes (artículo 115 de la Ley 30/1992).

Transcurrido el antedicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia. De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.

Y para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2013

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto

infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 13-30-13-36

Celador del puerto

Jorge Villegas Ortiz

C/ Rigoberta Menchú, 66, 1º C, 09200 Miranda de Ebro (Burgos)

Daños en dominio público portuario.

15.10.2012; 11.00 horas; A Guarda (Pontevedra)

Artículo 306.1.j) del Real decreto legislativo 2/2011 TRLPEMM

Artículo 312 del Real decreto legislativo 2/2011 TRLPEMM

125,15 €