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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 788

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de diciembre de 2013 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Illa de San Simón y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Illa de San Simón, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2013 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Illa de San Simón, adoptado por el Patronato el 28 de junio de 2013.

Segundo. La fundación fue constituida en escritura pública el 14 de febrero de 2007 por la Xunta de Galicia, por lo que tiene la condición de fundación del sector público de Galicia; fue clasificada de interés cultural por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 10 de abril de 2007 y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura y Deporte de 24 de abril de 2007 y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2007/4.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de los estatutos, los fines de la fundación son: desarrollar actividades culturales y educativas primordialmente relacionadas con el mar, mediante la organización de congresos, cursos y seminarios, en las islas de San Simón y Santo Antón, declaradas bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico por Decreto 237/1999, de 29 de julio; conservar y gestionar las instalaciones y edificaciones de las islas de San Simón y Santo Antón; potenciar los valores naturales, culturales y paisajísticos de las islas de San Simón y Santo Antón; fomentar el deporte de la vela, mediante la organización de una escuela que contribuya a su difusión y promoción, e impulsar la investigación, en especial la orientada al mundo del mar y de la memoria histórica.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 28 de junio de 2013, en cumplimiento del mandato establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por imposibilidad material de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción, que incluye el proyecto de distribución de los bienes y derechos resultante de la liquidación.

c) Memoria económica.

d) Cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

e) Informe de la Secretaría General de Cultura.

f) Informe de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

Quinto. De conformidad con el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por su condición de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma, la extinción de la Fundación Illa de San Simón fue autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Consideraciones legales.

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación Illa de San Simón, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el protectorado. El referido artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Por su parte, el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que la extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia debe ser autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación y fue autorizado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Cuarto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 35 de los estatutos, el Patronato de la fundación acuerda que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, al objeto de continuar con el cumplimiento de los fines propios de la fundación a través de la Dirección General del Patrimonio.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y en la demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Illa de San Simón, adoptado por el Patronato de la fundación y autorizado por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Declarar como destinataria de los bienes y derechos resultante de la liquidación de la Fundación Illa de San Simón a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2013

P.D. (Orden 25.1.2012; DOG núm. 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria