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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 2 de enero de 2014 Pág. 63

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (354/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 354/2010 a instancia de Juan Manuel Pombo Muñiz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la empresa Prefabricación y Montajes del Noroeste, S.A., la empresa Montajes Metálicos Fervaz, S.L., la empresa Maseico, S.L. y la Administración concursal de la empresa Maseico, S.L., sobre incapacidad , en los que recayó sentencia el 4 de diciembre de 2013 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que se estima parcialmente la demanda formulada por Juan Manuel Pombo Muñiz frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la empresa Prefabricación y Montajes del Noroeste, S.A., la empresa Montajes Metálicos Fervaz, S.L., la empresa Maseico, S.L. y la Administración concursal de Maseico, S.L., y en consecuencia:

– Se declara la existencia de infracotización por parte de las empresas Prefabricación y Montajes del Noroeste, S.A. y Maseico, S.L. en los siguientes periodos de tiempo en los que el demandante prestó servicios para las mismas:

• Prefabricación y Montajes del Noroeste, S.A., de febrero a junio de 2005, ambos inclusive.

• Maseico, S.L., de abril de 2007 a enero de 2008.

Se declara la responsabilidad de dichas empresas en los periodos que afecten a cada una de ellas y se las condena a abonar la diferencia, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la diferencia de pensión a cargo del INSS, vinculando a la administración concursal de Maseico, S.L. tales cantidades.

– Se declara que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total que corresponde a Juan Manuel Pombo Muñiz debe ser calculada, además de con los salarios efectivamente percibidos en los periodos de infracotización, teniendo en cuenta el periodo comprendido desde el mes de febrero de 2004 al mes de febrero de 2009, y se condena a la entidad gestora al abono de la prestación de IPT con arreglo a dicha base reguladora.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Montajes Metálicos Fervaz, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de diciembre de 2013

La secretaria judicial