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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 2 de enero de 2014 Pág. 59

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4137/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 4137/2011.

Juzgado de origen: autos: demanda 639/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.

Recurrente: Ministerio de Defensa.

Abogado: abogado del Estado.

Recurridos: Fogasa, TQM Hostelería Limpiezas y Servicios, S.L., Jorge Rodríguez González, Eva María Díaz Noval, María Rouco González.

Abogado: Fernando Barro Sabín.

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4137/2011, seguido a instancia del Ministerio de Defensa contra el Fogasa, TQM Hostelería, Limpiezas y Servicios, S.L., Jorge Rodríguez González, Eva María Díaz Noval, María Rouco González, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación articulado por la Administración del Estado (Ministerio de Defensa) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol el 2 de marzo de 2011, en autos nº 639/2010, sobre cantidades, instados por Eva María Díaz Noval, Jorge Rodríguez González y María Rouco González contra la empresa TQM Hostelería, Limpiezas y Servicios, S.L., el Ministerio de Defensa y el Fogasa, confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la Administración recurrente el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 300 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a TQM Hostelería, Limpiezas y Servicios, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Tiro Naval Janer, 16, 1, Marín (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de diciembre de 2013

La secretaria judicial