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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Pág. 50341

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, del director general de Agader, por la que se aprueba el nuevo marco financiero del programa Leader Galicia 2007-2013, cofinanciado con Feader, y se modifican las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y el reconocimiento de entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008.

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), mediante el Acuerdo de 30 de mayo de 2008, aprobó las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, y convocó el correspondiente proceso de selección. El citado acuerdo se hizo público mediante la Resolución de 30 de mayo de 2008 en el DOG núm. 115, de 16 de junio de 2008 (corrección de errores DOG núm. 140, de 21 de julio).

Posteriormente, y por Acuerdo de 23 de diciembre de 2008 (publicado en el DOG núm. 15, de 22 de enero, mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2008), el Consejo de Dirección de Agader modificó dichas bases reguladoras, con la finalidad de adecuarlas al Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 8 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, y de mejorar la eficiencia del procedimiento de gestión de las ayudas, regulado en el régimen de ayudas, que figura como anexo III de las citadas bases.

Desde el punto de vista financiero, en la actualidad concurren dos circunstancias que requieren replantear el escenario financiero del programa Leader Galicia 2007-2013:

– Por un lado, la reprogramación de las tasas de cofinanciación efectuadas para el Programa de desarrollo rural (PDR en adelante) de Galicia 2007-2013, mediante la Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2013, por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Galicia para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 703 de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural.

– Por otro lado, la extensión del período de ejecución de fondos hasta finales de 2015, al amparo del artículo 71 del Reglamento 1698/2005, lo que exige modificar los cuadros financieros de los grupos de desarrollo rural (GDR en adelante), presupuestados hasta el año 2013, sin que tal modificación implique un incremento de la asignación inicial que resulta del PDR de Galicia 2007-2013 para el eje 4 Leader, sino una reasignación de los fondos no comprometidos correspondientes a las anualidades anteriores.

Por otra parte, la experiencia en la tramitación y gestión del programa Leader Galicia desde su puesta en marcha hasta la actualidad puso de manifiesto la necesidad de modificar algunos de los aspectos predefinidos, en especial en lo referente a la coherencia y a la compatibilidad de ayudas con las convocadas por otros departamentos de la Administración autonómica, derivados de la posibilidad existente en este período de programación de que el eje 4 Leader pudiera financiar actuaciones enmarcadas en los otros 3 ejes del PDR Galicia 2007-2013.

También son necesarias modificaciones en el referente a cuestiones de procedimiento, ya que debe tenerse en cuenta que, en este período y por primera vez, parte de la gestión que antes realizaban los GDR es asumida por la propia agencia, lo que dio lugar a problemas de ajuste a la normativa económico-financiera de los procedimientos de concesión de las ayudas. Es necesario, asimismo, adoptar medidas que permitan acompasar el ritmo de ejecución a las disponibilidades financieras.

En este sentido, una vez cerrado el plazo de recepción de solicitudes al amparo de las diferentes convocatorias, es preciso atender en primer lugar los deberes ya contraídos y proceder a la apertura de una nueva convocatoria para el período 2013-2015.

Además, es necesario introducir modificaciones que permitan una mayor agilidad en la gestión, así como en el aprovechamiento de los recursos disponibles, encaminando la financiación exclusivamente hacia aquellos proyectos que acercan un valor añadido al territorio en términos de generación de empleo y/o riqueza.

Además, el 1.9.2013 finalizó el plazo para la presentación de solicitudes en los GDR, por lo que, una vez operativo el nuevo escenario financiero 2013-2015, y una vez resueltos los expedientes existentes de la convocatoria anterior, con los remanentes disponibles que cada GDR pueda tener, se regula la apertura de una nueva convocatoria de recepción de nuevos proyectos.

Desde un punto de vista competencial, el artículo 6.1.d) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento de Agader, le atribuye al Consejo de Dirección la competencia para aprobar los procedimientos de selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones vinculados a los GDR. Por su parte, el 25 de marzo de 2013 el Consejo de Dirección de Agader delegó en el director general de Agader la competencia para aprobar el nuevo marco financiero del programa Leader Galicia 2007-2013 y para modificar las bases reguladoras que lo rigen, con base en la propuesta de modificación que se presentó a ese órgano.

Por todo lo anterior, el director general de Agader, después de tramitar el procedimiento en los términos legales y reglamentarios establecidos por la legislación vigente,

RESUELVE:

Primero. Aprobar el marco financiero del programa Leader Galicia 2007-2013 para los años 2013-2015, de acuerdo con el siguiente reparto por anualidades y fuentes financieras:

Cuenta presupuestaria

Anualidades

Importe (€)

01/01 01/41/00 (12.A1.712A.)

656601 (760.0)

2013

2.236.253,25

2014

2.450.000,00

2015

3.003.000,06

656701 (770.0)

2013

165.824,87

2014

12.100.000,00

2015

14.831.143,15

656801 (780.0)

2013

638.924,38

2014

150.000,00

2015

183.857,15

656811 (781.0)

2013

41.786,78

2014

1.617.016,00

2015

1.981.999,65

01/01 01/43/00 (12.A1.712A.)

656811 (781.0)

2013

309.695,81

2014

3.263.403,00

2015

3.433.687,00

Las mismas cantidades recogidas en este cuadro estarán consignadas en las aplicaciones 12.21.712A.760, 12.21.712A.770, 12.21.712A.780 y 12.21.712A.781 de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería de Medio Rural y del Mar.

Las cuantías indicadas podrán incrementarse siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha Ley, publicándose en el DOG el aludido incremento y su cuantía.

El cuadro resumen de los importes totales por anualidades se recoge a continuación:

Cuenta presupuestaria

Anualidades

Importe (€)

01/01 01/41/00 (12.A1.712A.)

2013

3.082.789,28

2014

16.317.016,00

2015

20.000.000,01

01/01 01/43/00 (12.A1.712A.)

2013

309.695,80

2014

3.263.403,00

2015

3.433.687,00

TOTAL

2013

3.392.485,08

2014

19.580.419,00

2015

23.433.687,01

El anterior marco financiero autorizado por el Consello de la Xunta, en virtud del artículo 58.6 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establecía un límite en la anualidad del año 2013 por importe de 30.822.366,64 euros.

El marco financiero que ahora se aprueba consigna un menor importe en la anualidad 2013 reteniéndose el crédito por la parte no autorizada de los fondos, al tiempo que establece los importes para las anualidades 2014 y 2015.

Los nuevos importes que se autorizan para la anualidad 2013 se corresponden con el siguiente detalle:

Cuenta presupuestaria

Anualidades

Importe (€)

01/01 01/41/00 (12.A1.712A.)

656601 (760.0)

2013

2.236.253,25

656701 (770.0)

2013

165.824,87

656801 (780.0)

2013

638.924,38

656811 (781.0)

2013

41.786,78

01/01 01/43/00 (12.A1.712A.)

656811 (781.0)

2013

309.695,80

Segundo. Modificar las bases reguladoras para la selección de programas de desarrollo rural y para la selección y el reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 30 de mayo de 2008, que se adjuntan a la presente resolución como anexo, en su formato de texto refundido.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Aprobar una nueva convocatoria de admisión y selección de proyectos dentro de este marco financiero y con cargo a las nuevas dotaciones que se recogen en esta resolución en aquellos GDR que cuenten con remanentes para la misma.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

(Por delegación. DOG núm. 148, de 5 de agosto de 2013)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de Agader

ANEXO
Texto refundido de la modificación de las bases reguladoras

Apéndice I. Bases reguladoras.

I. Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas para la presentación y selección de programas de desarrollo rural en el marco de los artículos 61 y siguientes del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

II. Definiciones.

A los efectos de estas bases, se entiende por:

a) Grupo de desarrollo rural (GDR): entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, integrada por un conjunto equilibrado y representativo de las instituciones y de los agentes socioeconómicos del territorio de actuación, responsable de la elaboración y ejecución de un programa de desarrollo rural.

b) Programa de desarrollo rural: documento elaborado por un GDR, en el que se define una estrategia de desarrollo integrado de un territorio y se determina el procedimiento para su aplicación.

c) Medida: conjunto de operaciones que contribuyen a la consecución de cada uno de los objetivos de:

– Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal.

– Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

– Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural.

– La cooperación entre los distintos territorios rurales de la Unión Europea.

– Mejora de la gobernanza de los territorios rurales.

III. Grupos de desarrollo rural.

1. Requisitos.

Los GDR deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adoptar la forma jurídica de asociaciones, con sujeción a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Las que estén en proceso de constitución o modificación al tiempo de la publicación de la convocatoria deberán estar formalmente constituidas con sujeción a los requerimientos de estas bases antes de la resolución de la convocatoria.

b) Estar compuestos por un conjunto de los interlocutores, públicos y privados, con arraigo en el territorio, de manera equilibrada y representativa tanto desde el punto de vista sectorial como territorial. El grupo deberá documentar que siguió un proceso participativo y abierto a todos los agentes del territorio que en la fase previa a la aplicación del Leader manifestaran de uno o de otro modo su interés en implicarse en el programa de su territorio. Esta metodología participativa debe acreditarse desde el inicio de las actuaciones puestas en marcha para la constitución del GDR, incluso para la determinación de cual sea la estructura de la que valerse.

En ningún caso podrán formar parte de los GDR las personas físicas.

En la composición del GDR regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución como a lo largo de todo el período de ejecución del programa, de todas aquellas entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación. Una vez seleccionados los programas de desarrollo rural, los GDR le requerirán a las entidades que soliciten su incorporación como asociados que acrediten un año de actividad en el ámbito territorial del GDR.

c) En todos los órganos decisorios, las entidades de naturaleza privada habrán de representar más del 50 % de los votos. En todo caso, en la junta directiva el órgano decisorio similar estarán representados, cuando menos, las asociaciones de mujeres, las asociaciones de jóvenes, las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas agrarias con presencia en el territorio de actuación del GDR y que formen parte de este.

También podrá ser convocado a las reuniones de los citados órganos decisorios, con voz pero sin voto, un representante de Agader.

Los estatutos deberán incorporar las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en los apartados b) y c) y, necesariamente, habrán de prever las siguientes reglas referidas al sistema de toma de decisiones y elección de cargos:

a) Todos los asociados son elegibles para cualquiera de los cargos de los órganos decisorios.

b) En el proceso de toma de decisiones, cada miembro de los órganos decisorios ostenta un voto.

c) A los efectos de adopción de acuerdos, los órganos decisorios solo estarán válidamente constituidos cuando los representantes del sector privado supongan más del 50 % de los miembros presentes o representados.

d) Tener capacidad para definir una estrategia de desarrollo en el territorio y para asumir las tareas de colaboración en su gestión, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento, de toma de decisiones, y la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades.

e) Dotarse de un equipo técnico con formación y capacidad para gestionar la estrategia de desarrollo propuesta. En el procedimiento de contratación del personal se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y concurrencia. El equipo técnico, contratado directamente por el GDR, deberá acreditar un nivel de cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión del programa de desarrollo rural. Solo puntualmente los GDR podrán contratar asistencias técnicas externas de apoyo a la gestión, debiendo respetarse en todo caso, en este proceso de contratación, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

f) Disponer de medios técnicos suficientes, en particular, de aquellos requeridos para la utilización de la herramienta informática que facilite Agader para la gestión del programa Leader.

g) Comprometerse a participar, por lo menos, en un proyecto de cooperación interterritorial o trasnacional, cuando se haga la convocatoria para tal fin.

h) Comprometerse a trabajar en red.

2. Funciones.

Los GDR tendrán como función principal ejecutar el programa de desarrollo rural seleccionado al amparo de estas bases. En el marco de esta función genérica, les corresponderá a los GDR:

– Informar y asesorar a la población rural sobre el contenido y alcance del programa de desarrollo rural e incentivar la participación activa en él.

– Promover y captar iniciativas, así como acompañar a los promotores en el proceso de maduración de proyectos.

– Evaluar y seleccionar proyectos promovidos por los promotores del territorio.

– Efectuar, por delegación de Agader, el control y seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Los GDR ajustarán su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

3. Naturaleza.

Una vez seleccionados, en su relación con Agader tendrán la doble condición de entidad colaboradora en la gestión de subvenciones respecto de las medidas 411, 412 y 413 (estrategias de desarrollo local), y de beneficiario de la subvención respecto de la medida 431 (funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción territorial). No podrán obtener esta doble condición las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en los parágrafos 2º y 3º del artículo 10 de la LSG.

IV. Régimen de incompatibilidades.

El gerente o el máximo responsable técnico tendrá dedicación exclusiva a la entidad colaboradora y no ocupará cargos electos en los órganos del GDR.

V. Ámbito territorial.

A los efectos de la aplicación del programa Leader Galicia 2007-2013, tendrá la consideración de territorio elegible todo el territorio rural gallego, con exclusión de las entidades singulares de población de más de 2.000 habitantes sitas en los ayuntamientos no comprendidos en las zonas de reequilibrio del Plan de reequilibrio territorial de Galicia 2007-2010.

El programa de desarrollo rural que elabore un GDR para poder concurrir a esta convocatoria deberá tener como ámbito territorial una de las áreas de actuación definidas en el anexo I de estas bases.

La delimitación de las áreas definidas en el anexo I podrá modificarse siempre y cuando los agentes socioeconómicos de un término municipal incluido en una determinada área acrediten su voluntad inequívoca y acordada de integrarse en una área diferente con la que tenga contigüidad territorial, y a su vez, los agentes socioeconómicos de las áreas afectadas (tanto la de origen como la de destino) acepten expresamente esa modificación.

En ningún caso, las modificaciones respecto del mapa territorial definido en el anexo I de estas bases podrá suponer un incremento en el número de GDR.

Por cada territorio solo se admitirá una candidatura, de manera que todos los agentes del territorio interesados en promover un programa de desarrollo rural habrán de acordar una única propuesta de actuación. La concurrencia de más de una candidatura por territorio hará que no se resuelva la concesión de un programa para ese territorio, con el que se pasaría, para ese territorio, a una segunda convocatoria en la que los distintos aspirantes deberán presentar una candidatura unificada.

En el supuesto de que en esta convocatoria queden zonas del territorio rural gallego sin cubrir con un GDR, bien porque no se presenta ninguna candidatura ajustada a la delimitación territorial propuesta o porque la candidatura presentada no cumple los requisitos de la convocatoria o su calidad no le permita superar la puntuación mínima establecida en el baremo, Agader realizaría una segunda convocatoria de selección de programas de desarrollo rural y de GDR responsables de su ejecución, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea.

En esa segunda convocatoria podrían concurrir GDR de aquellos territorios que no quedaran cubiertos en la primera. Dependiendo de las áreas que quedaran sin asignación de fondos en la primera convocatoria, Agader determinará, de cara a la segunda, cuál será la propuesta de delimitación territorial.

VI. Programas de desarrollo rural.

1. Los GDR elaborarán los programas de desarrollo rural de acuerdo con la estructura y contenidos referidos en el anexo II de estas bases.

2. En los citados programas, los GDR definirán una estrategia de actuación que deberá cumplir, cuando menos, los siguientes requisitos:

a) Estar orientada al desarrollo endógeno y sostenible del territorio en el que se aplique, al fortalecimiento y diversificación del tejido empresarial y de la actividad económica, a la fijación de la población, a la elevación de las rentas y del bienestar social de sus habitantes, así como a la conservación del patrimonio natural y cultural.

b) Ser coherente con las necesidades del territorio.

c) Ser complementaria con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el territorio, en particular y, en su caso, con los programas de desarrollo local gestionados por los grupos de acción costera (GAC) constituidos al amparo del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

A estos efectos, los GDR que se constituyan en los territorios de actuación de los GAC deberán diseñar en su programa de desarrollo rural de forma nítida los criterios concretos de demarcación respecto de las actuaciones financiadas por los GAC, así como los mecanismos de coordinación de actuaciones entre las dos entidades.

d) Como criterios generales, en estos territorios habrá de tenerse en cuenta en el diseño de la estrategia que:

1º) Las actuaciones vinculadas al sector pesquero y aquellas otras en las que los beneficiarios estén relacionados con la actividad pesquera serán financiadas exclusivamente por el FEP.

2º) Los GDR deberán adoptar las medidas oportunas que aseguren un nivel de inversión equilibrada en todo su ámbito territorial de actuación, de forma tal que en aquellos ayuntamientos en que se aplique un programa de desarrollo promovido por un GAC no se produzca una sobrefinanciación en relación con aquellos otros en que, por razón de localización geográfica, solo se va a aplicar el programa de desarrollo rural promovido por el GDR.

e) Tener una concepción y aplicación multisectorial, aplicando enfoques innovadores. La innovación debe entenderse no solo como innovación tecnológica, sino también como exploración de nuevas maneras de enfrentarse a los retos de cada territorio.

f) Ser viable desde una perspectiva económica, social y ambiental.

g) Contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a la participación de la juventud en la vida económica y social.

3. La estrategia propuesta por cada GDR se centrará en alguno o en algunos de los objetivos de los ejes 1, 2 y 3 del Reglamento 1698/2005, e incluirá, como posibles actuaciones, operaciones correspondientes a las siguientes medidas:

a) Medida 411 - Dinamización del sector agrario y forestal:

1º Inversiones en el sector agrario. Proyectos de inversión en explotaciones agrarias, con la finalidad de mejorar su rendimiento global, en los siguientes supuestos:

– Que impliquen la introducción de noticias técnicas de producción en el sector.

– Los que tengan como objetivo la recuperación de variedades tradicionales.

– Los relacionados con el apoyo a nuevas producciones no existentes o testimoniales en el territorio del GDR.

– Los que afecten a producciones extensivas en áreas ambientalmente sensibles.

2º Aumento del valor económico de los montes. Proyectos que impliquen la puesta en valor de superficies de montes vecinales en mano común o de asociaciones de propietarios, siempre que sean actuaciones singulares, excluyendo las plantaciones forestales regulares y los tratamientos silvícolas asociados a ellas.

3º Aumento del valor añadido de los productos agrarios y forestales, únicamente en los casos en los que no exista otra línea o medida en la que el proyecto o actuación pudiera ser encuadrable, siempre que no esté sometido a una limitación sectorial por el departamento competente.

b) Medida 412 - Mejora ambiental y del contorno rural:

1º Inversiones no-productivos en explotaciones agrarias.

2º Inversiones no-productivos en espacios forestales.

3º Inversiones no-productivos para la adecuación, recuperación y puesta en valor del patrimonio natural en el contorno rural.

c) Medida 413 - Diversificación de la economía rural y mejora de la calidad de vida:

1º Diversificación de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias.

2º Creación, ampliación y modernización de pymes.

3º Fomento de actividades turísticas.

4º Servicios básicos para la economía y la población rural.

5º Renovación y desarrollo de poblaciones rurales y conservación y mejora del patrimonio rural.

4. Los GDR ajustarán la distribución de los fondos públicos por medidas de su estrategia a los porcentajes siguientes, sin perjuicio de que Agader pueda autorizar variaciones de esos porcentajes entre GDR, en atención a las características de las respectivas estrategias:

a) El 25 % de los fondos públicos para actuaciones que se encuadren en los objetivos de la medida 411.

b) El 5 % de los fondos públicos para actuaciones que se encuadren en los objetivos de la medida 412.

c) El 70 % de los fondos públicos para actuaciones que se encuadren en los objetivos de la medida 413.

5. Del total de fondos públicos asignados a cada estrategia de desarrollo rural, por lo menos el 75 % se destinará a financiar proyectos productivos. De esta forma, el porcentaje de fondos públicos destinados a proyectos no productivos no podrá ser superior al 25 %, sin perjuicio de que Agader pueda autorizar variaciones en este porcentaje de hasta el 35 %, en función de las características del territorio y siempre que queden plenamente justificadas en la estrategia. A estos efectos, se tendrán en cuenta las variables de índole socioeconómica vinculadas a la despoblación, envejecimiento de la población, niveles de población dependiente, nivel de renta etc.

6. El importe y el porcentaje de ayuda pública que puede corresponder a los proyectos de naturaleza productiva vendrá determinado por los límites establecidos para cada medida en el régimen de ayudas que se incorpora como anexo III de estas bases, y en el que se definen las condiciones de subvencionabilidad de los proyectos promovidos en el territorio en el marco de las medidas 411, 412 y 413 y, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre ayudas de Estado.

7. El importe y el porcentaje de ayuda pública que puede corresponder a los proyectos de naturaleza no productiva se ajustará a las intensidades máximas de ayuda que a continuación se refieren, según la prioridad del proyecto de que se trate:

a) Proyectos no productivos de prioridad alta. Intensidad de ayuda hasta el 100 %:

1º Servicios de igualdad y bienestar a la población, siempre que no exista informe desfavorable del departamento sectorial competente.

2º Implantación de TIC en medio rural, tales como telecentros, aulas de informática, plataformas digitales de servicios a la población en general, siempre que no exista informe desfavorable del departamento sectorial competente.

b) Proyectos no productivos de prioridad media. Intensidad de ayuda hasta el 70 %:

1º Actuaciones de recuperación patrimonial, paisajística y etnográfica, tales como actuaciones ambientales, aulas de naturaleza, centros de interpretación, museos, intervenciones arqueológicas, recuperación de construcciones de interés arquitectónico, social o cultural.

2º Centros de promoción de recursos o puntos de información turística, con el máximo de un proyecto de esta tipología por GDR y siempre que no exista una iniciativa semejante.

c) Otros proyectos no productivos. Intensidad de ayuda hasta el 50 %:

1º Infraestructura de ocio: ludotecas, áreas recreativas, parques o espacios de ocio.

2º Instalaciones deportivas, en coordinación con el departamento sectorial competente.

3º Todos los proyectos no contemplados en los dos apartados anteriores que puedan ser elegibles y tengan la naturaleza de no productivos.

8. Cada GDR, en el proceso de definición de su estrategia de desarrollo, podrá proponer una priorización de proyectos no productivos distinta de esta que, en cualquiera caso, para poder ser aplicada, deberá ser aprobada por Agader, en función de su justificación y adaptación a las prioridades del PDR de Galicia 2007-2013.

9. Para las entidades públicas locales no serán elegibles dentro de las estrategias de desarrollo rural los proyectos de señalización territorial, ni los proyectos de infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria por parte de las entidades locales o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos establecidos en los artículos 26 y 86.3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

10. En aplicación del artículo 37.4 del Reglamento 1974/2006, que dispone que los Estados miembros velarán por que se seleccione de forma prioritaria los GDR que integren la cooperación en sus estrategias de desarrollo local, el programa incluirá un plan de cooperación entre territorios rurales, que prevea la realización de acciones comunes e integradas, más allá del simple intercambio de experiencias, con el objetivo último de potenciar el trabajo en red y contribuir a la transferibilidad de iniciativas que puedan ser de interés para otros territorios. El plan de cooperación podrá incluir actuaciones intercomarcales (entre territorios de Galicia), interterritoriales (con territorios de otras comunidades autónomas) o trasnacionales (entre territorios de distintos Estados miembros y la cooperación con territorios de terceros países), que se gestionarán a través de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad.

VII. Financiación de los programas de desarrollo rural.

1. Los programas de desarrollo rural se financiarán hasta el límite de fondos públicos establecido en el PDR, y de acuerdo con el cuadro presupuestario aprobado por el Consejo de Dirección de Agader. La financiación de cada programa de desarrollo rural se completará con la aportación de los promotores, que habrá de representar por lo menos un porcentaje del 140 % respecto del total de los fondos públicos asignados a la estrategia.

2. Los cuadros presupuestarios expresarán, por medidas, años y fuentes financieros, el importe asignado a cada GDR para el desarrollo de la estrategia (medidas 411, 412 y 413), así como para financiar los gastos de funcionamiento y ejecutar las acciones de adquisición de capacidades y promoción del territorio (medida 431).

3. En relación con el importe asignado para las medidas 411, 412, 413 y 431, los cuadros presupuestarios iniciales aprobados por el Consejo de Dirección para cada GDR consignarán un importe equivalente al 78,8220 % de los fondos aprobados en el PDR.

4. La asignación inicial de fondos entre los respectivos GDR se realizará en función de:

a) Superficie: peso de la superficie de la zona respecto al total de la superficie elegible en el programa Leader de Galicia.

b) Población: porcentaje que supone la población de la zona elegible para el programa de desarrollo rural del GDR respecto al total de la población de Galicia elegible para el programa Leader de Galicia.

c) Porcentaje de la superficie y de la población en ayuntamientos no incluidos en grupos de acción costera.

d) Puntuación obtenida por cada GDR en el proceso de selección según se detalla en la epígrafe X de estas bases.

5. Cualquier asignación posterior de fondos tendrá en consideración, además de las puntuaciones empleadas en la asignación inicial, criterios de eficacia y eficiencia entre los que cabría considerar:

a) El tiempo transcurrido entre la resolución de la convocatoria del programa Leader Galicia, hecha por Agader, y la convocatoria de ayudas del programa Leader de cada GDR. Para este cómputo se deducirá, en los casos que proceda, el tiempo en el que esa convocatoria fue interrumpida por estar el proceso de contratación del equipo gestor del GDR en revisión por parte de Agader.

b) El número de proyectos del GDR con informe de control de elegibilidad favorable verificado por Agader.

c) La relación entre los informes de control de elegibilidad remitidos por los GDR y los verificados por Agader.

d) El volumen financiero de los proyectos en el GDR con informe de control de elegibilidad verificado por Agader.

e) El nivel de compromiso de fondos.

f) El nivel de ejecución de fondos.

g) Los incidentes de no elegibilidad.

h) La puesta en marcha de proyectos de cooperación.

i) Los incidentes en la gestión del procedimiento y en la tramitación de expedientes.

Los criterios que se adopten para la asignación posterior de fondos se consensuarán con los GDR y, se aprobarán por Agader y serán objeto de publicidad.

6. Respecto de los importes asignados para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413, los GDR tendrán la condición de entidades colaboradoras en la gestión de la subvención, en los términos establecidos en la base III, y contra este importe seleccionarán los proyectos presentados por los promotores del territorio.

7. El importe asignado para las medidas 411, 412 y 413 servirá de base para el cálculo de los gastos vinculados a la medida 431, hasta un porcentaje máximo del 20 %.

8. En el marco de la medida 431 serán elegibles los gastos necesarios para la constitución del GDR y para la elaboración del programa de desarrollo rural causados desde la data de publicación de estas bases en el DOG.

9. Para hacer frente a los gastos de funcionamiento común, Agader autorizará a cada GDR una dotación equivalente al 16 % de los fondos asignados a la estrategia de desarrollo (submedida 431 A).

10. Como mínimo un importe equivalente al 4 % de los fondos asignados a la estrategia se destinarán a actividades de adquisición de capacidades y promoción del territorio (submedida 431 B).

11. Los rendimientos financieros que, en su caso, puedan generar los fondos librados a favor de los GDR en el marco de la medida 431 deberán aplicarse a las actividades que se ejecuten en esa medida, según lo dispuesto en el artículo 17.5 de la LSG.

12. En los meses previos al final de 2015, el exceso de fondos asignados a la medida 431 que no se hubieran comprometido, por no causar los GDR derecho a su percepción de acuerdo con los criterios anteriores, se sumarán a los fondos vinculados al desarrollo de la estrategia de cada GDR, o bien se distribuirán entre otros GDR en el supuesto de que un GDR determinado no tenga proyectos para ejecutar en las medidas de la estrategia.

13. Los cuadros financieros asignados a cada GDR podrán sufrir modificaciones como consecuencia, entre otras circunstancias, de modificaciones en el presupuesto del PDR, de reprogramaciones, o de la redistribución de fondos entre GDR. Respecto de este último supuesto, en el caso de retraso en la ejecución del programa de desarrollo rural, y de cara a un mejor cumplimiento del PDR en su conjunto y a una mayor eficiencia de las dotaciones financieras de este, se podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición de un GDR a la evolución real del programa de desarrollo rural, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes a aquellos GDR cuyo grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente.

14. Asimismo, los GDR velarán porque el plazo de ejecución de los proyectos promovidos en el marco de las medidas 411, 412 y 413 no comprometa el cumplimiento de la regla n+2 establecida con carácter general en el artículo 29 del Reglamento 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agraria común. La eventual concesión de prórrogas de ejecución a los promotores de proyectos estará supeditada a la seguridad de cumplimiento de dicha regla n+2.

15. En el supuesto de que durante el período de ejecución del programa Leader, este se dote con fondos adicionales, se distribuirán entre los GDR sin necesidad de nueva convocatoria al efecto. Si la dotación de fondos adicionales se produce en los tres primeros años de ejecución del programa, la distribución entre los GDR se hará en la misma proporción que se haga el reparto inicial de fondos vinculado a la selección de los GDR. Si la dotación de fondos adicionales se produce con posterioridad, la distribución entre los GDR se hará con los criterios previstos en esta base para los repartos posteriores de fondos.

16. Los fondos adicionales que, en su caso, decidan aportar las entidades públicas locales u otras entidades para la ejecución del programa, aun cuando no formen parte del cuadro financiero aprobado para cada GDR, se aplicarán preferentemente a la financiación de los gastos que se causen en el marco de la medida 431.

VIII. Presentación de solicitudes.

Los GDR presentarán las solicitudes para la selección de programas de desarrollo rural en el plazo previsto en la convocatoria.

Junto con la solicitud, presentarán la propuesta de programa de desarrollo rural, que ajustará su contenido y estructura a lo previsto en el anexo II de estas bases.

Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader, y se presentarán, dentro del plazo que se determine en la convocatoria, en el Registro General de Agader, situado en la avda. del Camino Francés, nº 10 bajo, 15771, Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IX. Consentimientos y autorizaciones.

La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del GDR para que Agader obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado de acercar las correspondientes certificaciones. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole dichas certificaciones no pudiesen ser obtenidas por Agader, podrán serle requeridas al GDR.

Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Agader publicará en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases. Asimismo, de conformidad con el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de 25 de diciembre, y con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega, Agader publicará en su página web las concesiones de las ayudas reguladas en estas bases, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y de su publicación.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda llevará implícito el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Economía y Hacienda.

No obstante, los interesados podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

X. Procedimiento de selección.

I. Instrucción del procedimiento.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución se realizarán de oficio por la Subdirección de Relaciones con los Grupos de Acción Local, en los términos previstos en el capítulo segundo del título VI de la LRJAP.

En el supuesto de defectos en la documentación presentada junto con la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, enmende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 71.3 de la LRJAP, se podrá requerir la modificación o mejora de la solicitud y del propio programa de desarrollo rural.

II. Comisión de selección.

Completos los expedientes, se dará traslado de los mismos a la comisión de selección, que se constituirá como órgano encargado de valorar los programas de desarrollo rural y formalizar la propuesta de resolución.

La comisión de selección tendrá la siguiente composición:

– Presidente: el director general de Agader o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

• Dos personas en representación de Agader.

• Una persona en representación de cada una de las siguientes direcciones generales de la Consellería del Medio Rural:

– Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

– Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

• Una persona en representación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

• Una persona en representación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

• Una persona en representación de la Secretaría General de la Igualdad, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

– Secretario: (con voz pero sin voto): el jefe del área Jurídica de Agader.

El presidente podrá invitar a participar en las reuniones de la comisión de selección a aquellas personas que, por su condición de expertos, considere oportuno, que asistirán con voz, pero sin voto.

La comisión de selección valorará los programas de desarrollo rural presentados por los GDR en régimen de concurrencia competitiva.

Los criterios para la selección de los programas de desarrollo rural serán los siguientes:

I. Criterios referidos al territorio de actuación del GDR: 50 puntos.

• Variación de la población en el último decenio: 10 puntos (a variación más negativa mayor puntuación).

• Indicador municipal de renta de los hogares (IMRF): 10 puntos (a menor IMRF, mayor puntuación).

• Índice de envejecimiento (porcentaje de población de 65 o más años): 8 puntos (a mayor índice de envejecimiento, mayor puntuación).

• Densidad de población: 7 puntos (a menor densidad, mayor puntuación).

• Peso del empleo agrario en el empleo total: 5 puntos (a mayor nivel de empleo agrario, mayor puntuación).

• Porcentaje de la superficie en espacios naturales protegidos: 5 puntos (a mayor superficie. mayor puntuación).

• Porcentaje de superficie en zonas de montaña y otras áreas desfavorecidas: 5 puntos (a mayor superficie, mayor puntuación).

II. Criterios referidos al GDR: 25 puntos.

• Composición y representatividad sectorial y territorial: 5 puntos.

• Estructuras de participación y funcionamiento propuesto por el GDR: 4 puntos.

• Características de apertura, integración y participación del proceso constituyente y del planteamiento de la candidatura: 4 puntos.

• Grado de participación de los agentes del territorio en el planteamiento del programa: 4 puntos.

• Aportación de infraestructuras y recursos materiales por los socios del GDR para la implementación del programa: 4 puntos.

• Compromiso de uso de la lengua gallega en su relación con la Administración y en la implementación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2.l de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia: 4 puntos.

III. Criterios referidos al programa: 25 puntos.

• Calidad y coherencia territorial del programa de desarrollo rural con la diagnosis y las actuaciones propuestas: 7 puntos.

• Plan de difusión: 3 puntos.

• Incidencia de la estrategia formulada sobre elementos innovadores: 3 puntos.

• Incidencia de la estrategia formulada sobre la valorización de recursos endógenos: 3 puntos.

• Incidencia de la estrategia en la generación de nuevas oportunidades para mujeres y jóvenes: 3 puntos.

• Incidencia ambiental de la estrategia: 3 puntos.

• Plan de cooperación: 3 puntos.

Para ser seleccionado será necesario conseguir tanto en el bloque II como en el bloque III una puntuación mínima de 10 puntos.

Valorados los programas de acuerdo con los criterios referidos, la comisión de selección efectuará la propuesta de resolución, que necesariamente habrá de expresar, de forma motivada, los resultados de la valoración de cada programa de desarrollo rural, la relación de aquellos para los que se propone la subvención, los importes concretos asignados para su ejecución y los GDR responsables de su presentación. Contendrá, asimismo, la relación de programas de desarrollo rural para los que no se propone subvención, con expresión de los motivos que fundamentan su denegación.

Previamente a la propuesta de resolución, deberá acreditarse que los GDR se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Resolución.

El Consejo de Dirección de Agader resolverá el procedimiento de selección de programas de desarrollo rural.

La selección de un programa de desarrollo rural supone, respecto del GDR responsable de su presentación en este proceso selectivo, su selección como entidad colaboradora con Agader en la gestión del citado programa.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se determine en las respectivas convocatorias. El transcurso de este plazo sin haberles notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución se notificará a los GDR mediante carta certificada con acuse de recibo. Los GDR seleccionados dispondrán de un plazo de 10 días para aceptar o rechazar la doble condición de entidad colaboradora en la gestión del programa respecto de las medidas 411, 412 y 413, y de beneficiario de la subvención respecto de la medida 431, según el modelo que se remitirá junto con la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, procediéndose a la firma del correspondiente convenio.

Una vez aprobados los respectivos programas de desarrollo rural, las modificaciones de contenido que supongan una reprogramación o una modificación de las normas de gestión del programa deberán ser comunicadas a Agader a los efectos de su autorización. Igualmente deberán comunicar, para que Agader las autorice, las normas internas relacionadas con la gestión del programa.

En todo caso, las modificaciones que supongan una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la selección de los programas de desarrollo rural y de los GDR podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

XI. Convenios.

Los GDR seleccionados formalizarán un convenio de colaboración con Agader, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la LSG, en el que establecerán las reglas que deben aplicar las partes en la gestión del programa de desarrollo rural y, en particular, las condiciones y deberes que asumen los GDR en virtud de su doble condición como entidades colaboradoras y como beneficiarios de la subvención, en los términos previstos en el anexo IV.

Los convenios incorporarán los cuadros financieros para la ejecución del programa y la delimitación territorial del ámbito de actuación del GDR.

Con carácter previo a su firma, el contenido del modelo de convenio podrá ser objeto de modificaciones puntuales a los efectos de adaptarlo al mejor cumplimiento de los objetivos del programa Leader.

El incumplimiento por parte de un GDR de sus deberes con las administraciones públicas financieras y con los promotores de proyectos podrá dar lugar a la resolución del convenio y a la pérdida de la condición de entidad colaboradora. En este caso, Agader arbitrará el procedimiento necesario para asegurar la continuidad de la aplicación del programa desarrollo rural en el territorio, asumiendo su gestión de forma directa o bien a través de otra entidad.

XII. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el marco de la medida 431 en concepto de subvención, junto con los intereses de mora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 33 de la LSG y de acuerdo con el procedimiento que se regula en los artículos 37 y siguientes de la citada ley; todo eso sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

XIII. Régimen sancionador.

Con carácter general, resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas que regula el título IV de la LSG.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el GDR en atención a su condición de entidad colaboradora se considerará infracción leve cuando no constituyan infracción grave o muy grave, según lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la LSG.

XIV. Normativa de aplicación.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

– Decisión de la Comisión Europea C (2008) 703, de 15 de febrero, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, y modificado por la Decisión de la Comisión C (2010), de 5 de marzo.

– Reglamento (CE) nº 1290/1995, del Consello, sobre financiación de la política agraria común.

– Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consello, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), modificado por los Reglamentos (CE) nº 473/2009, de 25 de mayo, y 74/2009, de 19 de enero.

– Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio y 108/2010, de 8 de febrero y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

– Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

XV. Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases podrán ser recurridas:

– Potestativamente, mediante recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

– Directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

XVI. Régimen transitorio.

Una vez aprobado el nuevo escenario financiero para las anualidades 2013-2015 y finalizado el plazo de admisión de solicitudes por los GDR establecido en las bases anteriores, los créditos existentes se asignarán, en primer lugar, a la concesión de prórrogas de ejecución de proyectos con resolución de concesión ya emitida y, en segundo lugar, a emitir resoluciones de ayuda para aquellos proyectos que quedaran pendientes de resolución de la convocatoria anterior. Los remanentes que pudieran existir en cada GDR se destinarán a la apertura de una nueva convocatoria de selección de nuevos proyectos.

ANEXO I
Ámbito territorial

De acuerdo con lo establecido en el apartado V de estas bases reguladoras, a los efectos de la aplicación del programa Leader Galicia 2007-2013, tendrá la consideración de territorio elegible todo el territorio rural gallego, con exclusión de las entidades singulares de población de más de 2.000 habitantes sitas en los ayuntamientos no comprendidos en las zonas de reequilibrio del Plan de reequilibrio territorial de Galicia 2007-2010.

GDR-1: Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Valadouro (O), Cervo, Ourol, Vicedo (O), Viveiro, Xove, Barreiros, Ribadeo, Trabada.

GDR-2: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza (A), Vilalba, Xermade.

GDR-3: Baleira, Fonsagrada (A), Negueira de Muñiz, Pontenova (A), Meira, Pol, Ribeira de Piquín, Riotorto.

GDR-4: Castroverde, Corgo (O), Friol, Guntín, Lugo (excepto núcleo de Lugo), Outeiro de Rei, Rábade.

GDR-5: Baralla, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro.

GDR-6: Incio (O), Láncara, Paradela, Páramo (O), Samos, Sarria, Triacastela.

GDR-7: Antas de Ulla, Monterroso, Palas de Rei, Carballedo, Chantada, Taboada, Portomarín.

GDR-8: Folgoso do Courel, Quiroga, Ribas de Sil, Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Saviñao (O), Sober.

GDR-9: Beariz, Boborás, Carballiño (O), Irixo (O), Maside, Piñor, Punxín, San Amaro, San Cristovo de Cea, Arnoia (A), Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Ribadavia.

GDR-10: Amoeiro, Barbadás (excepto núcleo de Valenzá(A)), Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense (excepto núcleo de Ourense), Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), San Cibrao das Viñas, Toén, Vilamarín.

GDR-11: Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil, Teixeira (A), Chandrexa de Queixa, Manzaneda, Pobra de Trives (A), San Xoán de Río, Viana do Bolo, Vilariño de Conso.

GDR-12: Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A), Vilamartín de Valdeorras.

GDR-13: Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín, Vilardevós, Gudiña (A), Mezquita.

GDR-14: Baltar, Blancos (Os), Calvos de Randín, Porqueira, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Xinzo de Limia.

GDR-15: Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Taboadela, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadañedo, Bola (A), Rairiz de Veiga, Vilar de Santos.

GDR-16: Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios, Muíños, Cartelle, Celanova, Gomesende, Merca (A), Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás, Verea.

GDR-17: Arbo, Cañiza (A), Covelo, Crecente, Mondariz, Mondariz-Balneario, Neves (As), Ponteareas (excepto núcleo de Ponteareas), Salvaterra de Miño, Salceda de Caselas (excepto núcleo de Esfarrapada (A)).

GDR-18: Guarda (A) (excepto núcleo de Guarda (A)), Oia, Rosal (O), Tomiño, Tui (excepto núcleo de Tui), Baiona (excepto núcleo de Baiona), Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, Porriño (O) (excepto núcleo de O Porriño), Redondela (excepto núcleos de Redondela, Angorén y Laredo), Soutomaior (excepto núcleo de A Calle), Vigo (excepto núcleos de Pereiró, Freixeiro, A Bagunda, A Ceboleira, Pardavila y Vigo), Fornelos de Montes.

GDR-19: Bueu (excepto núcleo de Bueu), Cangas (excepto núcleo de Cangas), Marín (excepto núcleo de Marín), Moaña, Barro, Campo Lameiro, Cotobade, Lama (A), Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra (excepto núcleo de Pontevedra), Vilaboa.

GDR-20: Caldas de Reis (excepto núcleo de Caldas de Reis), Catoira, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas, Valga, Cerdedo, Estrada (A), Forcarei.

GDR-21: Cambados (excepto núcleo de Cambados), Grove (O) (excepto núcleo de Grove (O)), Illa de Arousa (A) (excepto núcleo de Arousa), Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo (excepto núcleos de Portonovo y Sanxenxo), Vilagarcía de Arousa (excepto núcleo de Vilagarcía), Vilanova de Arousa.

GDR-22: Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces.

GDR-23: Arzúa, Boimorto, Pino (O), Touro, Curtis, Vilasantar, Melide, Santiso, Sobrado, Toques.

GDR-24: Baña (A), Negreira, Ames (excepto núcleos de O Milladoiro y Bertamiráns), Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela (excepto núcleo de Santiago de Compostela), Teo (excepto núcleos de Os Tilos y Cacheiras), Val do Dubra, Vedra, Santa Comba.

GDR-25: Boiro (excepto núcleo de Boiro), Pobra do Caramiñal (A) (excepto núcleo de A Pobra do Caramiñal), Rianxo (excepto núcleo de Rianxo), Ribeira (excepto núcleos de Palmeira y Ribeira), Muros, Lousame, Noia, Outes, Porto do Son, Dodro, Padrón, Rois.

GDR-26: Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Muxía, Carnota, Camariñas, Vimianzo, Zas, Mazaricos.

GDR- 27: Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, Laracha (A), Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso.

GDR-28: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso (excepto núcleo de Sigüeiro), Tordoia, Trazo.

GDR-29: Abegondo, Arteixo (excepto núcleos de Arteixo, Vilarrodís, Oseiro, Meicende, y Pastoriza), Bergondo, Cambre (excepto núcleos de Cambre, A Barcala, O Graxal y O Temple), Carral, Culleredo (excepto núcleos de Acea de Ama, O Burgo, Fonteculler y Vilaboa), Oleiros (excepto núcleos de Porto de Santa Cruz (O) y Perillo), Sada (excepto núcleo de Sada), Aranga, Betanzos, Cesuras, Coirós, Irixoa, Miño (excepto núcleo de Miño), Oza dos Ríos, Paderne.

GDR-30: Vilarmaior, Cabanas, Capela (A), Monfero, Pontedeume (excepto núcleo de Pontedeume), Pontes de García Rodríguez (As), Moeche, San Sadurniño, Somozas (As).

GDR-31: Ares (excepto núcleo de Ares), Cedeira, Fene, Ferrol (excepto núcleo de Ferrol), Mugardos (excepto núcleo de Mugardos), Narón (excepto núcleo de A Solaina e A Gándara de Arriba), Neda, Valdoviño, Cariño, Cerdido, Mañón, Ortigueira.

Este ámbito territorial quedará recogido en el anexo I de los convenios de colaboración entre Agader y cada uno de los grupos de desarrollo rural.

ANEXO II
Contenido y estructura del programa de desarrollo rural

Los GDR presentarán los programas de desarrollo rural en CD. Además, presentarán un ejemplar en papel, en formato DIN-A4.

Los programas deberán responder a la estructura y contenidos que se indican a continuación:

Parte I. GDR.

I. Datos identificativos.

1. Denominación y CIF.

2. Domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico.

3. Copia compulsada del DNI del representante legal y de la documentación acreditativa de su representación.

II. Personalidad jurídica.

1. Copia compulsada del acta constituyente.

2. Copia compulsada de los estatutos.

3. Copia compulsada del reglamento de régimen interno, en su caso.

4. Inscripción en el Registro de Asociaciones dependiente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

5. Relación de asociados, con identificación de su carácter público o privado. Implantación en el territorio y representatividad.

6. Composición actual de la junta directiva u órgano decisorio similar. Cargos, nombres y representación que ostenta cada componente.

7. Relación de entidades a las que se denegó su integración, y de aquellas otras que están pendientes de aceptación.

8. Informe sobre el grado de participación social en la elaboración del programa.

Junto con la anterior documentación, deberá presentarse una declaración de no estar incursa la asociación en ninguna de las circunstancias referidas en los parágrafos 2º y 3º del artículo 10 de la LSG.

Para la presentación de esta declaración y de la documentación que se relaciona en los puntos 5 a 8 anteriores, los interesados podrán utilizar los modelos normalizados que figuran incorporados en el documento «Guía práctica para la elaboración de las candidaturas de los GDR», que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

La anterior documentación debe permitir el análisis preciso de los siguientes extremos relativos al GDR:

– Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.

– Sistema de participación:

– Porcentaje de participación de entidades públicas y privadas en los órganos de decisión del GDR.

– Mecanismos de participación de los asociados.

– Sistema de toma de decisiones del GDR:

– Composición y funciones de la asamblea general y de la junta directiva.

– Convocatorias, derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

– Funciones de los órganos del GDR.

III. Descripción (previsión) del equipo técnico y humano adscrito a la gestión del programa.

1. Personal adscrito a la gestión del programa. Organigrama. Procedimiento de contratación del equipo gestor.

2. Medios técnicos: local, medios informáticos.

Parte II. Territorio.

Mapa territorial incluido en el ámbito de actuación del GDR y en el que se va a aplicar el programa de desarrollo rural.

En el supuesto de que el mapa territorial propuesto por el GDR no se corresponda con las áreas territoriales definidas por Agader en el anexo I de estas bases, deberá acompañarse la documentación que justifica esta modificación, en los términos previstos en el parágrafo 2º de la base V.

Parte III. Estrategia.

1. Análisis de la situación de partida del territorio, descripción, problemática, necesidades, recursos, posibilidades...

2. Objetivos generales e instrumentales.

3. Estrategia propuesta:

– Actuaciones por medidas, según el modelo normalizado de fichas de actuaciones por medidas que se incorpora a la Guía práctica para la elaboración de las candidaturas de los GDR, que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

– Tema aglutinante, en su caso.

– Ejemplos de actuaciones concretas que se estén empezando a gestar en el territorio.

4. Efectos esperados respecto de la situación de partida: indicadores de resultado y de impacto. A estos efectos, tomarán como referencia los indicadores que derivan del PDR (según modelo normalizado que se incorpora a la Guía práctica para la elaboración de las candidaturas de los GDR), y aquellos otros que el GDR considere en atención a la situación de su territorio y al contenido de su programa.

5. Complementariedad y coherencia con otros programas de desarrollo que se apliquen en el territorio.

Parte IV. Plan de cooperación con otros territorios.

El plan de cooperación propuesto por cada GDR deberá referir los siguientes contenidos:

– Objetivos perseguidos mediante la aplicación del plan.

– Su articulación con las políticas de desarrollo rural y la coherencia con el programa de desarrollo rural.

– La estrategia prevista para conseguir los objetivos propuestos. Proyectos concretos: breve descripción, ámbito geográfico, valor añadido que supondrá la cooperación, GDR coordinador, entidades participantes en el proyecto, estructura jurídica común adoptada para la ejecución del proyecto, en su caso, resultados esperados...

– La repercusión sobre el medio ambiente y el colectivo de mujeres y jóvenes.

– Previsión financiera.

Parte V. Normas para la gestión del programa.

Las normas referidas a la gestión del programa deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

I. Límites de ayuda pública máxima (cuantitativos y porcentajes) en función de los diferentes tipos de proyectos, dentro de los límites máximos definidos en el régimen de ayudas.

II. Criterios para la selección y priorización de proyectos: baremo y reglas para la asignación de los porcentajes de ayuda pública.

El baremo propuesto por cada GDR habrá de ser público, objetivo y deberá ajustarse al siguiente esquema general:

a) Requisitos de subvencionalidad de los proyectos:

– Carácter innovador, entendido no solo como innovaciones tecnológicas sino como la exploración de nuevas maneras de enfrentarse a los retos que se presentan en el territorio.

– Viabilidad: el proyecto debe ser viable técnica y económicamente, comprobándose especialmente su viabilidad financiera.

– Adecuación del proyecto a la estrategia del programa de desarrollo definida.

b) Baremo para proyectos productivos.

1. Situación geográfica. 40 puntos.

1.1. Características económicas del ayuntamiento en el que se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Este criterio se valorará en función del indicador municipal de renta de los hogares (IMRF) del año 2002 publicado por el Instituto Gallego de Estadística (IGE). Se establecerán por lo menos cuatro tramos de discriminación a los que asignar las distintas notas (en función de los datos a nivel gallego); en cualquier caso los ayuntamientos con un IMRF superior al promedio gallego tendrán cero puntos en este criterio.

1.2. Características demográficas del ayuntamiento en el que se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Este criterio podrá valorarse en función de uno o varios indicadores relativos a la estructura y dinámica de población: densidad de población, variación de la población entre los años 2002 y 2007 de acuerdo con las cifras del padrón municipal de habitantes, envejecimiento. Se establecerán por lo menos cuatro tramos de discriminación a los que asignar las distintas notas (en función de los datos a nivel gallego) y los ayuntamientos con el rango más favorable, por ejemplo que hubiesen ganado población en ese período, tendrán cero puntos en este criterio.

1.3. Núcleo o entidad de población donde se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Para priorizar los proyectos que se implanten en las áreas más rurales de cada ayuntamiento, el GDR establecerá varios rangos de tamaño de los núcleos de población, asignando más puntuación cuanto menor sea el tamaño de los núcleos. A estos efectos se tomarán inicialmente los datos del nomenclátor de 2007. Se distinguirán por lo menos tres intervalos y, en cualquier caso, los núcleos con una población igual o superior a 2.500 habitantes tendrán en este criterio cero puntos.

1.4. Otros criterios geográficos. Máximo de 10 puntos.

Cada GDR podrá establecer otros criterios de carácter geográfico, con un peso máximo de 10 puntos, de tal manera que la suma de este item y los tres anteriores dé un total máximo de 40 puntos. Entre estos otros criterios se podrán valorar elementos como: la distancia a núcleos de población grandes, limitaciones naturales (zonas de montaña, otras zonas desfavorecidas...), espacios naturales protegidos etc.

2. Características del promotor del proyecto. 10 puntos.

El GDR establecerá uno o más criterios para favorecer aquellos proyectos promovidos por determinados colectivos, como pueden ser mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Además, deberá valorarse el uso del gallego por parte del promotor en la ejecución o desarrollo del proyecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2º.l de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Incidente en el empleo. 25 puntos.

Cada GDR podrá establecer uno o varios criterios para evaluar el incidente del proyecto sobre el empleo. El factor más relevante a puntuar tendrá que ser la creación de empleo neto, pero también se podrá valorar el incidente sobre el empleo de determinados colectivos (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad...) u otros aspectos.

4. Impacto sobre el territorio. 25 puntos.

4.1. Capacidad de arrastre del proyecto. Este criterio valorará el posible efecto multiplicador del proyecto, su capacidad motora para la economía de la zona, concretada en criterios objetivables: transformación de productos de la zona; porcentaje de utilización, dentro de los input, de recursos endógenos, que contribuya a la valorización de estos recursos; capacidad para estimular el surgimiento de nuevas iniciativas en la zona o afianzar empresas y actividades existente. Mínimo de 10 puntos.

4.2. Incidencia medioambiental. Se podrán valorar cuestiones tales como la utilización sostenible de los recursos endógenos, contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats, gestión de recursos hídricos, contribución a la prevención de incendios etc.

4.3. Otros criterios relativos al impacto sobre el territorio; afinidad especial o encaje en la estrategia del GDR. A definir por el propio grupo.

c) Baremo para proyectos no productivos.

1. Localización geográfica. 40 puntos.

1.1. Características económicas del ayuntamiento en el que se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Este criterio se valorará en función del indicador municipal de renta de los hogares (IMRF) del año 2002 publicado por el Instituto Gallego de Estadística (IGE). Se establecerán por lo menos cuatro tramos de discriminación a los que asignar las distintas notas (en función de los datos a nivel gallego); en cualquier caso los ayuntamientos con un IMRF superior al promedio gallego tendrán cero puntos en este criterio.

1.2. Características demográficas del ayuntamiento en el que se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Este criterio podrá valorarse en función de uno o varios indicadores relativos a la estructura y dinámica de población: densidad de población, variación de la población entre los años 2002 y 2007 de acuerdo con las cifras del padrón municipal de habitantes, envejecimiento. Se establecerán por lo menos cuatro tramos de discriminación a los que asignar las distintas notas (en función de los datos a nivel gallego) y los ayuntamientos con el rango más favorable, por ejemplo que hubiesen ganado población en ese período, tendrán cero puntos en este criterio.

1.3. Núcleo o entidad de población donde se localiza el proyecto. Mínimo de 10 puntos.

Para priorizar los proyectos que se implanten en las áreas más rurales de cada ayuntamiento, el GDR establecerá varios rangos de tamaño de los núcleos de población, asignando más puntuación cuanto menor sea el tamaño de los núcleos. A estos efectos se tomarán inicialmente los datos del nomenclátor de 2007. Se distinguirán por lo menos tres intervalos y, en cualquier caso, los núcleos con una población igual o superior a 2.500 habitantes tendrán en este criterio cero puntos.

1.4. Otros criterios geográficos. Máximo de 10 puntos.

Cada GDR podrá establecer otros criterios de carácter geográfico, con un peso máximo de 10 puntos, de tal manera que la suma de este item y los tres anteriores dé un total máximo de 40 puntos. Entre estos otros criterios se podrán valorar elementos como la distancia a núcleos de población grandes, limitaciones naturales (zonas de montaña, otras zonas desfavorecidas...), espacios naturales protegidos etc.

2. Características del promotor y ámbito de actuación del proyecto. 20 puntos.

2.1. Cuando el promotor sea una entidad pública se priorizarán, además de otros aspectos que decida el GDR, aquellos proyectos con un ámbito de actuación supramunicipal y/o promovidos por entes supramunicipales, con el fin de potenciar la vertebración comarcal del territorio y planificar las dotaciones y servicios públicos.

2.2. En proyectos de promoción privada se valorará, cuando menos la implicación en el proyecto de varias entidades, el peso en esas entidades de determinados colectivos (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad...) y el ámbito supramunicipal del proyecto.

2.3. Deberá valorarse el uso del gallego por parte del promotor en la ejecución o desarrollo del proyecto de acuerdo con el previsto en el artículo 20.2º.l de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Impacto sobre el territorio. 40 puntos.

3.1. Población beneficiada con el proyecto e incidencia sobre la mejora de su calidad de vida.

3.2. Potencialidad para favorecer el surgimiento de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo.

3.3. Incidencia medioambiental. Se podrán valorar cuestiones tales como la utilización sostenible de los recursos endógenos, contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats, gestión de recursos hídricos, contribución a la prevención de incendios etc.

3.4. Incidencia sobre colectivos determinados: juventud, promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, integración de colectivos de especial dificultad etc.

d) Reglas básicas:

– Los rangos de puntuación y las variables o aspectos concretos a considerar en cada criterio se determinarán de la manera más objetivable posible, para que todos los potenciales beneficiarios tengan pleno conocimiento de lo que se va a tener en cuenta para evaluar su proyecto.

– Se determinará la nota de corte, es decir, la puntuación mínima que habrá de obtener un proyecto para ser subvencionado, y cuál será el porcentaje de ayuda para esa nota de corte. Asimismo, se establecerá la puntuación a la que se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, puntuación que puede ser inferior a 100 puntos, ya que en la práctica es muy difícil que un proyecto consiga los 100 puntos.

Los porcentajes de ayuda entre el máximo y el mínimo, una vez definidas la nota de corte y la nota a la cual se le asignará el porcentaje de ayuda máxima, se calcularán mediante una relación proporcional directa con los puntos obtenidos en el baremo, ajustado ese porcentaje a un decimal.

– En los proyectos no productivos se establecerá una escala de porcentajes de ayuda diferente para cada uno de los grupos de priorización de los proyectos, de tal modo que en cada grupo o categoría el porcentaje máximo de ayuda se corresponda con el tope fijado para esa categoría.

Agader únicamente admitirá a trámite dos modificaciones en el baremo de cada GDR hasta el final del programa, excepto las relativas a la corrección de errores sin trascendencia.

III. Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia, con especial referencia a los procesos de toma de decisiones y a los procedimientos de contratación.

IV. El equipo gestor: funciones y responsabilidades de gestión, organización de las tareas de control y seguimiento de los proyectos, con respecto al principio de segregación de funciones impuesto por la normativa del Feader.

V. Sede: referencia a la sede del GDR (que deberá localizarse dentro del territorio elegible del programa Leader), y a su correcta identificación de acuerdo con la normativa del Feader.

VI. Plan de difusión: referencia a la sede del GDR y a su correcta identificación de acuerdo con la normativa del Feader, planificación de actuaciones informativas y divulgativas, con especial referencia a las actuaciones sobre el terreno y material divulgativo que se va a utilizar (publicaciones, web...).

Además de las anteriores normas de gestión, que debe concretar el GDR, la gestión del programa exige la utilización de la aplicación informática que Agader pondrá a disposición de los GDR, así como la sujeción a las normas contenidas en el manual de procedimiento Leader.

Parte VI. Plan financiero

Previsión financiera por medidas y fuentes financieras utilizando, a estos efectos, el modelo normalizado que está incorporado en la Guía práctica para la elaboración de las candidaturas de los GDR, que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

ANEXO III
Régimen de ayudas

El artículo 63 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, establece que la ayuda que se conceda en el marco del eje Leader se destinará a la aplicación de estrategias de desarrollo rural con vistas a alcanzar los objetivos de uno o varios de los ejes 1, 2 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de desarrollo rural y a la promoción territorial.

En esta línea, el PDR de Galicia 2007-2013 establece que las estrategias y las actuaciones de los GDR perseguirán los objetivos de alguno de los ejes 1, 2 y 3 del Reglamento 1698/2005, pudiendo incluir como elegibles operaciones correspondientes a las medidas que el propio PDR relaciona, siendo de aplicación a estas las condiciones que establece el citado Reglamento. Además, establece que las estrategias de desarrollo local podrán incluir como elegibles otras operaciones no enmarcables en ninguna de las medidas del Reglamento (CE) nº 1698/2005, siempre que contribuyan a la consecución de los objetivos de alguno de sus tres ejes.

En este contexto, el régimen de ayudas establece las condiciones de subvencionabilidad y justificación de los proyectos promovidos en el territorio al amparo de las convocatorias que a tal efecto hagan públicas los GDR, así como de los proyectos y gastos causados por estos en relación con los gastos de funcionamiento y los proyectos de adquisición de capacidades y promoción territorial.

En el marco de la metodología Leader, el régimen de ayudas así configurado, determina las condiciones máximas de subvencionabilidad de proyectos, que los GDR, en sus respectivos programas de desarrollo rural, podrán concretar o limitar en atención a la estrategia formulada.

CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 1. Proyectos subvencionables

1. En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán contribuir a conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:

a) Aumentar la competitividad de los sectores agrario y forestal.

b) Mejorar el medio ambiente y el contorno rural.

c) Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la economía rural.

d) Mejorar la gobernanza de las zonas rurales y promover sus territorios.

2. Los proyectos deberán cumplir las condiciones de subvencionabilidad que se especifican en las fichas de elegibilidad I, II, III y IV, según la tipología de proyectos y las limitaciones sectoriales.

a) Ficha de elegibilidad I. Proyectos enmarcables en la medida 411 del PDR de Galicia 2007-2013. Dinamización del sector agrario y forestal.

b) Ficha de elegibilidad II: proyectos enmarcables en la medida 412 del PDR de Galicia 2007-2013. Mejora medioambiental y del entorno rural.

c) Ficha de elegibilidad III: proyectos enmarcables en la medida 413 del PDR de Galicia 2007-2013. Diversificación de la economía rural y mejora de la calidad de vida.

d) Ficha de elegibilidad IV: proyectos enmarcables en la medida 431 del PDR de Galicia 2007-2013. Gastos de funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción territorial.

3. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación del programa de desarrollo rural de cada GDR, de acuerdo con lo recogido en el anexo I de las bases.

b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.

c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

d) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No tratarse de fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.

e) Tener carácter innovador, entendiendo innovación no solo como innovación tecnológica, sino como la exploración de nuevas maneras de enfrentarse a los retos de cada territorio.

f) Que el proyecto y/o actividad para el que se solicita la ayuda no esté iniciado.

Artículo 2. Beneficiarios

1) En el marco de la estrategia de desarrollo formulada por los GDR en los respectivos programas de desarrollo rural, podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.

c) Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.

d) Las comunidades de bienes no podrán ser beneficiarias.

2) Los beneficiarios habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia. Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los parágrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

c) Cumplir los requisitos de pyme, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento nº (CE) 800/2008, de 8 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (en adelante, Reglamento general de exención por categorías):

1º) Emplear a menos de 250 personas.

2º) Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o que el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3º) Cumplir el criterio de autonomía en los términos previstos en la legislación vigente.

Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calcularán sobre una base anual. Para el cálculo del personal se tendrán en cuenta los efectivos que corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, para los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos promovidos en el marco de las fichas de elegibilidad II y III.

En los términos previstos en la ficha de elegibilidad I, podrán ser beneficiarias, además de las pymes, las empresas intermedias, que emplean a menos de 750 personas y/o tienen un volumen de negocios anual inferior a 200 millones de euros.

d) Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de elegibilidad.

3) Respecto de los gastos referidos en la ficha de elegibilidad IV, los beneficiarios serán los GDR que firmaron el convenio de colaboración con Agader para la gestión de los respectivos programas de desarrollo rural.

4) En todos los casos, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de este, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión tendrán también la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de beneficiario.

5) En ningún caso se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida para estas en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 (Reglamento general de exención por categorías).

6) En el marco de las medidas amparadas en el Reglamento general de exención por categorías, no se concederán ayudas a favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los que se especifican en las fichas de elegibilidad para cada medida.

2. Con carácter general, son subvencionables:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.

La subvencionabilidad de los edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan se ajustará a los siguientes condicionantes:

1º Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado (cámara oficial etc) que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

2º Que se aporte una declaración del propietario que acredite que el bien inmueble no recibió en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria.

3º Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.

4º No podrán albergar servicios administrativos de carácter público.

5º De tratarse de la compra de edificios, el importe de la inversión aplicable a la adquisición no superará el porcentaje del 100 % respecto de los gastos subvencionables.

b) Instalaciones y compra de maquinaria y equipos, incluidos programas informáticos, hasta el valor de mercado.

c) Equipamiento y material no fungible.

El equipamiento y maquinaria de ocasión o de segunda mano serán subvencionables en las siguientes condiciones:

1º Que el beneficiario tenga la condición de pyme.

2º Que se presente una declaración del proveedor sobre el origen del bien, confirmando que no fue adquirido con ayuda nacional o comunitaria.

3º Que el precio no sea superior al valor de mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.

4º Que cumpla las características técnicas necesarias, así como las normas y criterios de aplicación.

d) Adquisición de terrenos, de acuerdo con el siguiente régimen:

1º Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

2º Que no estén edificados o lo estén con construcciones que deban derribarse como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.

3º El coste aceptado de adquisición del terreno no podrá superar el 10 % de los gastos subvencionables de la operación.

4º Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente acreditado como tal, o de un organismo debidamente autorizado (cámara oficial etc) que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.

e) Costes generales, tales como gastos registrales y notariales, estudios técnicos, gastos de proyectos, dirección de obra, estudios de viabilidad y otros gastos de consultoría relativos a las inversiones realizadas, así como adquisición y expedición de patentes y licencias, hasta el 20 % de la inversión subvencionable. En el caso de las medidas amparadas en el Reglamento general de exención por categorías, la subvencionabilidad de los activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2º Se considerarán activos amortizables.

3º Serán adquiridos a terceros en condiciones de mercado sin que el adquiriente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor o viceversa.

f) Medios y equipos de transporte en proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:

1º Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.

2º Gastos derivados de la adecuación de vehículos de transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad, siempre que no estén obligados a esa adecuación una vez iniciada la actividad.

3º En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que realizan operaciones de transporte por cuenta ajena.

g) Podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros de adquisición de activos subvencionables, incluido, en su caso, el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes.

Solamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos.

Artículo 4. Gastos no subvencionables

1. Con carácter general, para todas las operaciones, no son subvencionables:

a) El IVA recuperable, ni el IVA soportado por los entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

b) Los demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

c) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter particular en la ficha de elegibilidad IV.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

e) Los gastos anteriores al levantamiento de un acta de no inicio por parte del GDR, a excepción de los gastos relativos a estudios de viabilidad de los proyectos a los que van asociados y para los que se pide la ayuda, o redacción de proyectos, o bien anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, respecto de aquellos proyectos que no requieran acta de no inicio.

f) Las inversiones que se limiten a la sustitución de un edificio o de una máquina existentes, o de una parte de estos, por un edificio o una máquina nueva y moderna, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o de la tecnología correspondiente.

g) Las obras de mantenimiento de las instalaciones.

h) Los intereses, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) La compra de derechos de producción agraria, animales y plantas anuales y su plantación en inversiones en el sector agrario.

k) Las partidas de gastos generales y beneficio industrial de los proyectos, excepto en los proyectos de promoción pública cuando estas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa

l) Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como los servicios esenciales para los que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales y los de prestación mínima previstos en el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

m) Los proyectos de señalización territorial.

Artículo 5. Régimen de las contribuciones en especie

1. Podrán considerarse gasto subvencionable las contribuciones de un beneficiario público o privado, tales como el suministro de bienes o la prestación de servicios por los que no se efectúen pagos en efectivo acreditados por las correspondientes facturas o documentos equivalentes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que consistan en trabajos realizados con maquinaria propia, en la prestación de servicios de investigación o profesionales, o de mano de obra voluntaria no remunerada.

b) Que no estén vinculadas a las operaciones de ingeniería financiera.

c) Que el valor de las contribuciones pueda calcularse y auditarse por separado.

2. La valoración del coste de maquinaria se calculará en base a los costes que figuran en las bases de datos oficiales de precios.

3. En el caso de mano de obra voluntaria no remunerada, su valor se determinará por hora y día abonado por actividades equivalentes, cuando proceda sobre la base de un sistema de cálculo de costes estándar previamente establecido, siempre que el sistema de control ofrezca garantías suficientes de que las actividades se llevaron a cabo, con el límite máximo de 10 €/hora de trabajo.

4. En caso de que para la subvencionabilidad de la inversión fuera exigible proyecto de obra, en el presupuesto del mismo las aportaciones en especie deberán aparecer diferenciadas y desglosadas del resto de las unidades de obra. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda un informe elaborado por un técnico competente en la materia en el que se valoren detalladamente los costes de la aportación en especie, diferenciando entre mano de obra, materiales y maquinaria.

5. El gasto público destinado a una operación que incluya contribuciones en especie no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.

Artículo 6. Ejecución con medios propios

En caso de que el proyecto se vaya a ejecutar total o parcialmente con medios humanos propios, el procedimiento para la autorización y aprobación del gasto es igual al descrito anteriormente para las aportaciones en especie, con la especificidad de que se tendrá en cuenta su coste salarial real.

Artículo 7. Inicio de la subvencionabilidad de los gastos

Se considerarán gastos subvencionables los causados a partir de la fecha del acta de no inicio de las inversiones referidas en el artículo 9 de este régimen de ayudas o, en su caso, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, respecto de aquellas inversiones que no requieran acta de no inicio.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 8. Inicio

1. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia con la convocatoria pública de selección de proyectos por parte del GDR.

2. La convocatoria estará vigente desde el día siguiente de la publicación de su apertura por cada GDR y durante todo el período de ejecución del programa, con la fecha límite que determine el GDR en función de la disponibilidad de fondos, que en ningún caso excederá de 31 de marzo de 2015.

3. En relación con el proyecto o actividad que pretendan realizar, los promotores deberán presentar en el registro del GDR la documentación que a continuación se relaciona:

a) Solicitud de ayuda en triplicado ejemplar, según modelo normalizado (modelo A) que se incorpora a este régimen de ayudas y que, en todo caso, estará a disposición de los interesados en las respectivas sedes de los GDR así como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

b) Documentación (original o copia cotejada del original por el GDR o por notario):

1º Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (NIF, DNI, CIF). En su caso, documentación acreditativa de la personalidad del representante y de la acreditación de la representación.

2º Declaración censal tributaria (modelo 036 o 037), o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.

3º Tratándose de personas jurídicas, escritura de constitución y de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

4º Documentación acreditativa del requisito de pyme (o de empresa intermedia, en su caso): últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de personas empleadas del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance anual, e informe de la vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al año anterior al de la presentación de la solicitud.

5º Declaración, en documento normalizado (modelo B), de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, con referencia, de ser el caso, a las ayudas de minimis.

6º Resumen del proyecto en documento normalizado (modelo C o D). Si se estima conveniente, podrá aportarse una memoria descriptiva del proyecto referida a la situación de partida, objetivos perseguidos, metodología de trabajo, y otras explicaciones necesarias para su comprensión, toda vez que esta documentación se va a tomar como referencia para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para su baremación.

7º Presupuesto de gastos desglosado por conceptos, con indicación, en su caso, de aquellos que supongan una aportación en especie o una ejecución con medios propios, según documento normalizado (modelo E).

8º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que determina el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para los contratos menores (50.000 € en el supuesto de obra o los 18.000 € en suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), se deberán adjuntar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficacia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas solicitadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas (modelo F). Las entidades públicas de carácter local o comarcal podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la primera solicitud de pago, aportando una certificación de las proposiciones u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.

9º Para proyectos productivos, plan de empresa que abarcará por lo menos 5 años, con la justificación de su viabilidad económico-financiera, y para proyectos no productivos, plan de gestión, según los documentos normalizados (modelo C o D).

10º En su caso, documentación acreditativa de que el IVA es efectivamente soportado por el beneficiario y no recuperable.

11º En el supuesto de inversiones en explotaciones agrarias, código de explotación agraria.

12º Certificado de empadronamiento o autorización a Agader para obtenerlo en el caso de los proyectos acogidos a la diversificación agraria.

13º Certificación de la entidad financiera donde conste la identificación de la cuenta bancaria.

14º Cualquier otra documentación o información que el interesado considere de interés para el análisis del proyecto.

Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida estarán a disposición de los interesados en la sede del GDR, así como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Acta de no inicio

En el plazo de los diez días siguientes al del registro de la solicitud, el GDR realizará una inspección in situ, para verificar el no inicio de los gastos o inversiones para los que se solicita la ayuda, levantando acta al efecto.

Artículo 10. Análisis de la solicitud de ayuda y de la documentación

En el supuesto de defectos en la solicitud o en la documentación, el GDR requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa del GDR, cuando la presentación de tales documentos presente dificultades especiales.

Artículo 11. Emisión del informe de control de elegibilidad (ICE)

1. Le compete al equipo técnico del GDR emitir el ICE, que reflejará el resultado de la evaluación y baremación del proyecto, al amparo del programa de desarrollo rural (de acuerdo con los criterios previstos en la parte V del anexo II de las bases reguladoras de la selección de GDR), de este régimen de ayudas y de la normativa que resulte de aplicación.

2. El GDR remitirá a Agader el ICE acompañado de todos los documentos originales que integran el expediente. De no obrar en poder del GDR documentos originales, se remitirán copias debidamente cotejadas.

3. En el caso de renuncia o desistimiento expreso del promotor no será necesario emitir ICE. El equipo gestor del GDR remitirá a Agader el documento presentado por el promotor y el resto de la documentación que forme parte del expediente para proceder a la resolución y archivo del expediente.

4. El plazo para la emisión del ICE será de un mes a contar desde la fecha en la que el expediente esté completo, en los términos previstos anteriormente.

Artículo 12. Verificación del ICE

1. Le compete a Agader realizar la verificación del ICE, al amparo del PDR, del programa de desarrollo rural que aplica el GDR, de este régimen de ayudas, de la normativa reguladora del Feader, de la normativa sectorial que resulte de aplicación al proyecto, y de los principios de complementariedad y coherencia con las políticas que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el supuesto de carencias o defectos en la documentación que integra el expediente, Agader solicitará del GDR documentación complementaria.

3. En este momento procedimental, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 29 de Ley 9/2007, de 13 de junio de 2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 65/2001 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, Agader podrá efectuar comprobaciones sobre la moderación de los costes propuestos, y en el caso de detectarse diferencias sustanciales respecto del valor de mercado, se efectuará la reducción correspondiente en el presupuesto.

4. La verificación del ICE tendrá el carácter de informe preceptivo y determinante a los efectos de lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992. No podrá aprobarse ningún proyecto que no cuente con la verificación administrativa de la elegibilidad favorable.

Artículo 13. Selección y propuesta de resolución de la junta directiva

La junta directiva del GDR, en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde la recepción de la verificación del ICE, efectuará la propuesta de resolución, de manera motivada, que incluirá la anualización de la ayuda.

En todo caso, la selección y propuesta de resolución por parte de la junta directiva está condicionada a la existencia de fondos en las anualidades correspondientes.

Artículo 14. Resolución

1. El director general de Agader resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda, en los términos contenidos en la propuesta de resolución efectuada por la junta directiva del GDR, en el plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha de registro en Agader de la propuesta efectuada por la junta directiva, siempre condicionado a la existencia de disponibilidades financieras.

2. En los casos en los que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de resolución, Agader devolverá el expediente al GDR a los efectos de adecuar la propuesta de resolución a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores detectados, en el plazo máximo de 45 días naturales. En el caso de persistir los errores o los defectos observados, el director general de Agader resolverá el expediente en el sentido de la verificación del ICE.

3. La resolución de concesión expresará:

a) La identificación del proyecto para lo cual se concede la ayuda.

b) El presupuesto aceptado, desglosado por partidas.

c) El porcentaje e importe de ayuda pública, desglosado por fuentes financieras.

d) Plazo máximo de ejecución y justificación de los gastos e inversiones, que no excederá de 18 meses.

e) La posibilidad de concesión de prórrogas.

f) Las condiciones específicas de ejecución y justificación.

g) La compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

h) Plazos y modos de justificación de la subvención, posibilidad de pagos anticipados, pagos parciales, así como el régimen de garantías.

i) Compromisos asumidos por el beneficiario.

j) Régimen de recursos.

4. La resolución de denegación expresará:

a) La identificación del proyecto para el cual se deniega la ayuda.

b) Causas de denegación y motivación.

c) Régimen de recursos.

5. La resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha en que esta fue dictada, mediante carta certificada con comprobante de recepción. Asimismo, se notificará al GDR.

6. En el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aceptarla expresamente (utilizando el modelo normalizado de aceptación de la ayuda) y remitir la citada aceptación al GDR y a Agader.

7. Si en el plazo señalado no se recibe en el GDR y en Agader la aceptación expresa, se archivará el expediente, dictando resolución al efecto.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será 9 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda en el registro del GDR. El promotor podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

Artículo 15. Desistimiento y renuncia

1. En cualquier momento de la tramitación del expediente, el solicitante podrá desistir de su solicitud de ayuda, de forma expresa, mediante la presentación del documento normalizado, que será facilitado por el GDR.

2. El desistimiento da lugar al archivo del expediente, en los términos establecidos en la resolución que al efecto dicte el director general de Agader.

3. En los mismos términos, da lugar al archivo del expediente:

– La falta de presentación en plazo de la documentación requerida al promotor en la fase de instrucción del procedimiento.

– La falta de aceptación en plazo de la subvención concedida y notificada al promotor.

– La renuncia del promotor a la subvención concedida. La renuncia se hará constar en el documento normalizado que al efecto será facilitado por el GDR.

4. En todo caso, cuando el promotor no pueda ejecutar su proyecto, deberá presentar la renuncia a la subvención concedida, constituyendo la falta de renuncia en estas circunstancias causa para iniciar expediente sancionador además de, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro respecto de las cantidades percibidas hasta ese momento en concepto de subvención.

CAPÍTULO III
Modificación de la resolución de concesión

Artículo 16. Modificación por cambios de titularidad

1. Podrá subrogarse en el lugar del beneficiario otra persona que cumpla todos los requisitos para ser beneficiario y acepte los compromisos contraídos por el primero.

2. La tramitación de la subrogación requiere:

a) Verificación de la idoneidad del nuevo promotor.

b) Firma del documento de subrogación por el titular del expediente y por el solicitante de la subrogación (documento normalizado).

c) Rebaremación del proyecto en atención a las circunstancias personales del nuevo promotor, que pueden suponer una reducción, nunca incremento, del porcentaje de ayuda pública respecto del expediente original.

d) Resolución de concesión de subrogación, firmada por el director general de Agader.

Artículo 17. Modificación por cambios en el proyecto, en el presupuesto o en la financiación

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en particular, modificaciones que afecten al proyecto, variaciones en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por las diferentes administraciones públicas o entes de naturaleza privada puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La modificación de la resolución de concesión por las citadas causas se tramitará de oficio por Agader o a instancia del GDR o del beneficiario (documento normalizado).

3. Podrán autorizarse las citadas modificaciones siempre que:

a) No se desvirtúe la finalidad de la ayuda.

b) No suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

c) Que los nuevos elementos que motivan la modificación, de concurrir en el momento inicial de la concesión, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda.

d) No se superen los límites máximos de ayuda pública, por la concurrencia de otras ayudas públicas otorgadas para el mismo proyecto.

Artículo 18. Modificación por ampliación del plazo de ejecución y justificación

1. Cuando el beneficiario no pueda finalizar las inversiones o cumplir los compromisos en los plazos determinados en la resolución de concesión, podrá solicitar a Agader, a través del GDR (documento normalizado), una prórroga antes de la finalización del plazo de justificación, con la indicación de los motivos que la justifican y el período de prórroga que se solicita. La prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo concedido inicialmente.

2. En supuestos excepcionales, cuando el promotor no pueda ejecutar o justificar el proyecto en el plazo prorrogado por causas ajenas a su voluntad, Agader podrá conceder una prórroga extraordinaria, previa solicitud del interesado en la que consten las causas que la determinan y el plazo que se solicita.

Los documentos normalizados referidos en este apartado estarán a disposición de los interesados en la sede de los respectivos GDR.

Artículo 19. Modificación por cambios en la distribución de las anualidades de la resolución inicial

1. Cuando por alguno de los motivos recogidos en los artículos 17 y 18 o por cualquier otra causa, los cambios habidos en el expediente supongan una modificación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, el GDR deberá proponer dicha modificación.

2. La modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión y justificacion de las ayudas

Artículo 20. Financiación de los proyectos

En cualquier caso, la financiación de los proyectos finalizará por agotamiento del crédito existente o por alcanzar las fechas finales del programa sin ser emitidas resoluciones de concesión de ayudas.

Cuando se prevea la posibilidad de efectuar pagos a cuenta en la resolución de concesión de ayuda se señalará la distribución plurianual de la ayuda atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario las previstas con carácter general en el artículo 11 de la LSG y las que se establezcan específicamente en la resolución de concesión. Entre otras, los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad, y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Respectar el destino de la inversión y mantener los empleos consolidados durante los 5 años posteriores a la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos. A efectos de mantenimiento de empleo se consideran empleos consolidados los resultantes del análisis y valoración de la vida laboral, presentada por el promotor, referentes a los últimos doce meses contados desde la fecha de solicitud de ayuda.

En aquellos proyectos que creen 5 o más empleos, un tercio de estos deberán estar cubiertos en el momento de la solicitud del pago final del expediente, admitiéndose, respecto de los restantes, que se creen en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha del pago final.

Cada uno de los empleos creados deberá mantenerse durante el período de 5 años a contar desde su ocupación.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por Agader, por el GDR, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal o comunitaria, aportando cuanta información le sea requerida al efecto.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, en el momento en que se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en este régimen de ayudas, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en los términos que a continuación se especifican, y someterse al Plan de comunicación del PDR, que estará a disposición de los interesados en la página web de Agader:

1º En el supuesto de inversiones en obra civil, mediante la instalación de una placa con los logotipos de las administraciones que cofinancian el proyecto y el logotipo de Leader Galicia 2007-2013, según el modelo que los GDR facilitarán a los promotores.

2º Cuando las inversiones en obra civil sean de importe superior a 50.000 € habrá de colocarse un panel publicitario, según el modelo que los GDR facilitarán a los promotores. Este panel se mantendrá visible durante la ejecución del proyecto y hasta la certificación final. En el caso de las infraestructuras e inversiones por importe superior a 500.000 € este panel tendrá carácter permanente.

Los gastos derivados de la instalación de placas y paneles tendrán la consideración de gasto elegible.

3º Si la inversión consiste en maquinaria o elementos móviles, mediante la colocación de un adhesivo perdurable con los logotipos de las administraciones financiadoras y el logotipo de Leader Galicia 2007-2013.

Tratándose de estudios, publicaciones y otros materiales gráficos, mediante la inclusión de los logotipos de las administraciones financiadoras y el logotipo de Leader Galicia 2007-2013 en las portadas.

4º Las publicaciones, carteles, audiovisuales y cualquier información ofrecida por medios electrónicos que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por Feader indicarán claramente en la página de portada la participación de la comunidad y la contribución del Feader a la financiación. Los sitios web, además, deberán incluir un enlace con el sitio web de la Comisión dedicado al Feader.

2. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años contados desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos. En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser inscritos estos extremos en el registro público correspondiente.

3. En el caso de proyectos técnicos, estudios, planos y otros de naturaleza similar, el beneficiario deberá garantizar su disponibilidad pública durante un período mínimo de 5 años a contar desde la resolución de pago final del proyecto.

Artículo 22. Régimen de justificación

1. El beneficiario de las ayudas deberá presentar la justificación documental de los gastos o inversiones vinculados a la actividad subvencionada dentro del plazo máximo previsto en la resolución de concesión.

2. A estos efectos, el beneficiario presentará en el registro del GDR la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, según el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede del GDR.

b) Facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente, que serán devueltas al promotor debidamente cuñadas indicando que su importe fue imputado a un proyecto auxiliado en el marco del Leader.

c) Documentación acreditativa del pago en favor de los acreedores:

1º Como regla general, se presentará el justificante bancario de pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en cuenta, certificación bancaria etc) en que conste el número de factura o concepto objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles (cheque, deber de pago, letra de cambio etc.) se aportará copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

3º A los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada deberán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

3. En los casos en los que el GDR sea el pagador, para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure alguna expresión del tipo recibí en metálico, pagado…

4. Junto con la primera solicitud de pago deberá aportarse la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de estos durante el período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como el resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de concesión.

5. Para proceder al pago final del expediente, el promotor deberá presentar los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.

6. En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, el promotor deberá adjuntar en la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria del mismo. En este supuesto, en las justificaciones se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente.

7. Cuando la subvención se conceda para la adquisición de maquinaria y equipamiento, en el momento de la justificación se deberá de aportar una relación de los equipos subvencionados en la que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.

8. Cuando la subvención se conceda para realizar estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También deben aportarse copias si hai edición de libros, folletos, guías etc.

Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

9. El beneficiario deberá acreditar, en su caso, que aplicó a la actividad subvencionada los rendimientos financieros generados por los fondos librados por Agader según lo dispuesto en el artículo 17.5 de la LSG.

10. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

11. Los gastos a tener en cuenta a efectos de la justificación de inversiones serán los efectivamente pagados por los beneficiarios de las ayudas a favor de sus proveedores antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación de las inversiones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. En el supuesto de discrepancias entre Agader y el promotor respecto del valor de mercado de los gastos subvencionables, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 17, Agader podrá aceptar variaciones en las diversas partidas de gasto aprobadas, con la condición de que el incremento no supere el 20 % en cada capítulo y que en su conjunto no varíe el importe total del gasto aprobado y no desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión. Estas variaciones en ningún caso podrán suponer un incremento de los límites porcentuales previstos en este régimen de ayudas para determinadas partidas.

13. Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobada en la resolución de concesión, la inversión se certificará aplicando a la inversión o gasto subvencionable justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad u objetivo para el cual se concedió la ayuda.

Artículo 23. Régimen de pago

1. El pago se efectuará en la cuenta bancaria a tal efecto designada por el beneficiario.

2. Con carácter previo al pago, deberá acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago deuda de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Podrán concederse pagos parciales y anticipos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en la norma reglamentaria que la desarrolle y en el artículo 56 del Reglamento (CE)1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

4. Podrán realizarse pagos a cuenta cuando el presupuesto aceptado sea superior a 30.000 €.

El número de pagos a cuenta no podrá ser superior a tres por cada expediente.

Los pagos a cuenta conseguirán el 100 % de la ayuda correspondiente a la inversión justificada.

5. En el supuesto de que la inversión exija pagos inmediatos, los promotores podrán solicitar un anticipo equivalente, como máximo, al porcentaje establecido en la normativa de aplicación y sin que pueda superar la anualidad vigente. En todo caso, el pago del anticipo quedará supeditado a la constitución de la garantía correspondiente. No obstante, en el caso de las entidades públicas locales, será suficiente con la garantía escrita de su autoridad competente, la cual será equivalente al 110 % del importe anticipado, de manera que se refleje el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado.

Artículo 24. Régimen sancionador

Con carácter general, resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas que regula el título IV de la LSG.

Artículo 25. Reintegro

1. Procederá el reintegro del importe percibido indebidamente, incrementado, en su caso, con los intereses de mora correspondientes, en los casos establecidos en el artículo 33.1 de la LSG. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario del deber de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse (artículo 5.2 del Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero).

2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la LSG, y en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

3. No procederá el reembolso de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

b) Fallecimiento del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en el que se concedió la subvención.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación agraria, destrucción accidental de los edificios de la explotación agraria o epizootia masiva.

4. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y este acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de subvención percibida igual a la del tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigida (mantenimiento del empleo, prestación del servicio, mantenimiento del bien etc…)

Artículo 26. Régimen de compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en el marco del programa Leader serán incompatibles con cualquier otra que, para el mismo proyecto y finalidad, lleven cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7, párrafo 2, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, será incompatible con otras ayudas cofinanciadas con Feader, encuadradas en cualquiera de los otros ejes del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

2. Con la excepción anterior, las ayudas concedidas en el marco del programa Leader serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos públicos y privados destinados a financiar el mismo proyecto, siempre que:

a) El importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

b) El importe total de las ayudas públicas no exceda de los límites máximos previstos en la normativa de ayudas de Estado.

Artículo 27. Régimen de recursos

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de este régimen de ayudas, agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer:

– Potestativamente, recurso de reposición ante el director general de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución hubiera sido expresa. Si no lo hubiera sido, el plazo será de tres meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

– Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 28. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de ayuda comporta la autorización del solicitante para obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole dichas certificaciones no hubieran podido ser obtenidas por Agader, podrán serle requeridas al solicitante.

2. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Agader publicará en el DOG las subvenciones concedidas. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, Agader publicará en su página web las concesiones de las ayudas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y de su publicación.

3. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda llevará el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

4. No obstante, los interesados podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

5. La presentación de la solicitud de ayuda también comportará la autorización del solicitante para que Agader pueda consultar sus datos de identidad y, si es necesario, de residencia en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla.

Artículo 29. Controles

1. Se efectuarán controles administrativos respecto a todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, así como controles sobre el terreno y controles a posteriori en los términos previstos en el Reglamento (CE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y en el Plan gallego de controles Feader, que está a disposición de los interesados en la página web de Agader.

2. Asimismo, en aplicación del artículo 31 del citado reglamento, cuando el importe que se derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario exceda en más del 3 % al importe que se derive del estudio por Agader de la admisibilidad de los pagos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes.

Artículo 30. Normativa de aplicación

– Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008), 703, de 15 de febrero de 2008 y modificado por la Decisión de la Comisión C (2010), de 5 de marzo.

– Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consello, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los Reglamentos (CE) nº 473/2009, de 25 de mayo, y 74/2009, de 19 de enero.

– Reglamento (CE) nº 1944/2006, del Consello, de 19 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

– Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, modificado por los reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio y 108/2010, de 8 de febrero y 979/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

– Reglamento (CE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

– Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008.

– Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

CAPÍTULO V
Ficha de elegibilidad I. Actuaciones enmarcables en la medida 411

Artículo 31. Proyectos subvencionables

1. En el marco de la medida 411 podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejorar la viabilidad de los sectores agrario y forestal, se enmarquen en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Proyectos de inversión en explotaciones agrarias que tengan por lo menos 1 UTA, en los siguientes supuestos:

1º Que impliquen la introducción de nuevas técnicas de producción que no tengan presencia en el sector, a través de proyectos de experimentación susceptibles de difusión posterior.

2º Que tengan como objetivo la recuperación de variedades tradicionales.

3º Que estén relacionados con el apoyo a nuevas producciones no existentes o testimoniales en el territorio del GDR.

4º Que afecten a producciones extensivas en áreas ambientalmente sensibles.

b) Proyectos que impliquen la puesta en valor económico de superficies de montes vecinales en mano común o de asociaciones de propietarios, siempre que sean actuaciones singulares, excluyendo las plantaciones o actuaciones forestales regulares y los tratamientos silvícolas asociados a ellas.

No serán subvencionables los proyectos en los que más del 50 % del presupuesto consistan en tareas de desbroce.

c) Proyectos que aumenten el valor añadido de los productos agrarios y forestales, en los siguientes supuestos:

1º Los proyectos relacionados con la utilización de la madera como materia prima estarán limitados en esta medida a las operaciones anteriores a la transformación industrial.

2º Las inversiones subvencionadas habrán de contribuir, en todo caso, a aumentar el rendimiento global de la actividad.

3º Las inversiones en esta línea serán financiables únicamente en los casos en los que no exista otra línea o medida en la que el proyecto o actuación pueda ser encuadrable y siempre que no esté sometido a una limitación sectorial por el departamento competente.

2. En el marco de la medida 411, no se concederán ayudas para:

a) Inversiones dirigidas al comercio al por menor en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

b) Inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

c) Proyectos de transformación y comercialización de productos agrarios que den lugar a un producto no incluido en el anexo I del Tratado, que habrán de enmarcarse en la medida 413.

d) La concesión de la ayuda está supeditada a que existan demandas y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión y a que estos respondan a una necesidad estructural o territorial.

3. En ningún caso se subvencionarán al amparo de esta medida:

a) Proyectos de infraestructuras rurales.

b) Operaciones que puedan optar a una ayuda en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

c) Primas y pagos directos, tales como las ayudas para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, cese de la actividad agraria, asesoramiento de explotaciones agrarias y formación y capacitación agraria.

Artículo 32. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de los proyectos promovidos en el marco de esta medida tendrán que cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en el artículo 2 de este régimen de ayudas. La condición de beneficiario se acreditará con la presentación de la documentación a que se refiere en el citado apartado de las normas generales.

2. En el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, cuando la transformación y/o comercialización dé lugar a un producto incluido en el anexo I del Tratado, podrán ser beneficiarias, además de las pymes, las empresas intermedias.

3. Tienen la consideración de empresas intermedias las que emplean a menos de 750 personas o tienen un volumen de negocios anual inferior a 200 millones de euros.

4. En el sector de la transformación y comercialización de productos forestales la condición de beneficiario se restringe a las microempresas. De acuerdo con el anexo I del Reglamento general de exención por categorías, tienen la consideración de microempresas aquellas empresas que ocupan a menos de 10 empleados y con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Artículo 33. Financiación

1. La intensidad de ayuda que puede percibir un proyecto en el marco de la medida 411 de ayudas no excederá de los siguientes límites porcentuales y cuantitativos:

a) Inversiones en el sector agrario:

Regla general: 40 % sobre el gasto subvencionable.

En el sector de la producción agraria, cuando el promotor tenga la consideración de agricultor joven, el porcentaje máximo de ayuda podrá aumentar un 10 % adicional. Asimismo, cuando el proyecto se desarrolle dentro de las zonas catalogadas como zonas desfavorecidas, de montaña o Red Natura 2000, el porcentaje máximo de ayuda podrá aumentar un 10 % adicional.

b) Proyectos que supongan un aumento del valor económico de los montes.

Regla general: 50 % sobre el gasto subvencionable.

Si el proyecto se desarrolla dentro de las zonas catalogadas como zonas desfavorecidas, de montaña o red natura 2000, el porcentaje máximo de ayuda (50 %) podrá aumentar un 10 % adicional.

c) Proyectos que supongan un aumento del valor añadido de los productos agrarios y forestales:

Cuando el promotor tenga la consideración de empresa intermedia: hasta el 25 % sobre el gasto subvencionable.

En el resto de los casos (pymes): hasta el 50 % sobre el gasto subvencionable

d) En todos los casos, el importe máximo de la ayuda será de 250.000 €.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta medida se amparan en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

CAPÍTULO VI
Ficha de elegibilidad II. Actuaciones enmarcables en la medida 412

Artículo 34. Tipología de proyectos

1. En el marco de la medida 412 podrán subvencionarse proyectos de inversión de carácter no productivo que, respondiendo al objetivo general de mejora del ambiente y del contorno rural, se enmarquen en alguno de los ámbitos de actuación que a continuación se relacionan.

a) Inversiones no productivas en explotaciones agrarias, cuando se trate de actuaciones realizadas para la mejora del paisaje en zonas Natura 2000 u otras zonas de alto valor natural.

b) Inversiones no productivas en espacios forestales, tales como:

1º Restauración de ámbitos forestales de alto valor natural y paisajístico y de conservación de la biodiversidad. El valor será acreditado mediante informe emitido por el departamento de la Xunta competente en la materia.

2º Fomento del uso social, educativo y recreativo de los montes.

c) Inversiones no productivas para la adecuación, recuperación y puesta en valor del patrimonio natural en el contorno rural. El valor será acreditado mediante informe emitido por el departamento de la Xunta competente en la materia.

Artículo 35. Beneficiarios

Los beneficiarios de los proyectos promovidos en el marco de esta medida habrán de cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en el artículo 2 de este régimen de ayudas. La condición de beneficiario se acreditará con la presentación de la documentación que se refiere en el citado artículo.

Artículo 36. Gastos subvencionables

1º Además de los gastos referidos en el artículo 3 de este régimen de ayudas, se podrán subvencionar en esta medida los gastos derivados de la realización de estudios técnicos vinculados a las inversiones objeto de la ayuda (planes de protección de zonas naturales y de interés paisajístico, recuperación de tradiciones culturales, inventarios...).

2º En ningún caso serán subvencionables los gastos de planes de ordenación del monte y deslindes.

Artículo 37. Financiación

1. Porcentaje máximo de ayuda pública: hasta el 100 %, sin perjuicio de los límites que en su caso, se establezcan en los respectivos programas de desarrollo rural, sobre la base de la tipología de proyectos que se establece en la epígrafe VI de las bases reguladoras para la selección del programas de desarrollo rural y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras.

2. Importe máximo de ayuda pública: 250.000 €.

CAPÍTULO VII
Ficha de elegibilidad III. Actuaciones enmarcables en la medida 413

Artículo 38. Tipología de proyectos

1. En el marco de la medida 413 podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, se enmarquen en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Diversificación de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias. Proyectos que impliquen el inicio o mejora de una actividad productiva complementaria de la propia actividad agraria que se desarrolle en la explotación agraria, tales como:

1º Transformación y venta de productos agrarios o especialidades locales en la propia explotación.

2º Elaboración y venta de productos artesanales.

3º Agroturismo: acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria de cara a ofrecer servicios turísticos complementarios al alojamiento. Las inversiones que impliquen la creación de plazas de alojamiento estarán supeditadas a las limitaciones sectoriales recogidas en el capítulo IX de este régimen de ayudas.

4º Servicios educativos, culturales, recreativos, ambientales asociados a la valorización de patrimonio natural y/o cultural o a ecosistemas agrarios y/o forestales del territorio.

5º Prestación de servicios a la población.

b) Creación, ampliación y modernización de pymes, en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria.

A estos efectos, se entiende por modernización la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente.

c) Fomento de actividades turísticas:

1º Infraestructuras a pequeña escala, tales como centros de información turística, con la limitación establecida de uno por cada territorio del GDR y siempre que no exista previamente una iniciativa semejante.

2º Rutas de senderismo y otras infraestructuras turísticas.

3º Desarrollo y/o comercialización de nuevos productos y servicios turísticos relacionados con el turismo rural.

d) Servicios básicos para la economía y la población rural:

Implantación y/o mejora de servicios, incluidas las actividades culturales y de ocio, para la población rural, y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala, así como actividades vinculadas a la mejora de los sectores productivos del territorio, de acuerdo con lo establecido en el PDR de Galicia.

e) Renovación y desarrollo de poblaciones rurales y conservación y mejora del patrimonio rural:

1º Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio natural.

2º Desarrollo de parajes de alto valor natural.

3º Inversiones relativas a la restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio cultural.

4º La subvencionabilidad del proyecto dependerá de que el departamento de la Xunta competente en la materia acredite el interés de la propuesta o bien esté definido como de interés en el plan de mantenimiento, restauración, mejora o puesta en valor del patrimonio natural o cultural que el GDR puede elaborar y que esté aprobado por Agader.

2. En los proyectos productivos de creación, de los ámbitos de actuación b) Creación, ampliación y modernización de pymes, en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria y c) Fomento de actividades turísticas, es requisito necesario la generación de empleo, como mínimo, equivalente a 0,25 empleos anuales. A estos efectos, se entiende por generación de empleo la creación de nuevos puestos de trabajo, fijos, eventuales, a tiempo parcial o a tiempo completo, e independientemente del régimen laboral que los regule. En los demás proyectos productivos es requisito necesario el mantenimiento de los empleos existentes, considerándose empleos que se van a consolidar los resultantes del análisis y valoración de la vida laboral, presentada por el promotor, referentes a los últimos doce meses contados desde la fecha de solicitud de ayuda.

Artículo 39. Beneficiarios

1.Tratándose de proyectos de diversificación de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias, los beneficiarios serán exclusivamente los miembros de una unidad familiar hasta segundo grado de relación ligada a una explotación agraria, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los trabajadores agrarios. En los casos en los que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en el que se presente la solicitud de ayuda. Tratándose de personas físicas, la acreditación del carácter de beneficiario exige la presentación, junto con el resto de la documentación referida en el artículo 8.3 de este régimen de ayudas, del certificado de empadronamiento municipal, a los efectos de constatar la convivencia del solicitante en la explotación agraria.

2. Únicamente podrán ser beneficiarios de los ámbitos de actuación d) Servicios básicos para la economía y la población rural y e) Renovación y desarrollo de poblaciones rurales y conservación y mejora del patrimonio rural, las entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales y comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común.

Artículo 40. Gastos subvencionables

Además de los gastos referidos en el artículo 3, se podrán subvencionar gastos derivados de la realización de estudios y proyectos técnicos, siempre ligados a inversiones materiales, en los siguientes ámbitos: detección de nuevas iniciativas empresariales y mercados potenciales; nuevos circuitos de distribución comercial; diseño, promoción y/o comercialización de productos turísticos.

Artículo 41. Financiación

La intensidad de ayuda que puede percibir un proyecto en el marco de la medida 413 no excederá de los límites porcentuales y cuantitativos que a continuación se relacionan:

1. Proyectos vinculados a la diversificación hacia actividades no agrarias y de creación, ampliación y modernización de pymes:

a) 50 % del gasto subvencionable cuando el beneficiario tenga la condición de pequeña empresa, o 40 % del gasto subvencionable cuando el beneficiario tenga la condición de mediana empresa. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, el 25 % de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

b) Importe máximo de ayuda: 250.000 €.

c) Esta ayuda se ampara en los artículos 13 y 26 del Reglamento general de exención por categorías, según la naturaleza de los gastos.

2. Proyectos vinculados a los epígrafes fomento de actividades turísticas, servicios para la economía y la población rural y renovación y desarrollo de poblaciones rurales y conservación y mejora del patrimonio rural:

a) Proyectos de naturaleza productiva:

1º Porcentaje máximo de ayuda: 50 % sobre el gasto subvencionable.

2º Importe máximo de la ayuda: 200.000 €.

3º Esta ayuda se ampara en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis . De acuerdo con este reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario determinado no será superior a 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales.

b) Proyectos de naturaleza no productiva:

1º Porcentaje máximo de ayuda: hasta el 100 %, sin perjuicio de los límites que, en su caso, se establezcan en los respectivos programas de desarrollo rural, en función de la tipología de proyectos.

2º Importe máximo de ayuda: 250.000 €.

3º Para los proyectos no productivos vinculados a actividades económicas que estén promovidos por titulares distintos de las entidades públicas locales, el importe máximo de la ayuda será de 200.000 €, los cuales se ampararán en las ayudas de minimis del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 42. Proyectos no productivos

A los efectos previstos en el artículo 41, tendrán la consideración de proyectos no productivos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, CMVMC o mancomunidades de MVMC.

2. En el caso de las entidades públicas locales, que no supongan el inicio o desarrollo de una actividad económica por sí misma o de manera coadyuvante o que constituyendo una actividad económica los ingresos que generen procedan de tasas. Cuando los ingresos procedan de precios públicos tendrán la consideración de no productivos en caso de que el beneficio neto no supere el valor de capitalización de la inversión al interés legal del dinero.

En el caso de gestión de la actividad económica por medio de concesión, el proyecto tendrá la consideración de productivo.

3. En el caso de proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro o comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común, serían no productivos los que no supongan el inicio o desarrollo de una actividad económica por sí misma o de manera coadyuvante.

En el caso de constituir una actividad económica, se aplicarán, para su consideración como proyectos productivos o no productivos, los mismos criterios que para las entidades públicas locales en materia de precios públicos.

4. En todo caso, los proyectos no productivos deberán ser de interés público, es decir, deberán ser proyectos que afecten, interesen o beneficien a la población en general.

CAPÍTULO VIII
Ficha elegebilidad IV. Medida 431. Gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial

Artículo 43. Beneficiarios

Los GDR seleccionados en virtud de las correspondientes convocatorias y que hubieran suscrito con Agader un convenio de colaboración para la aplicación de un programa de desarrollo rural en el marco del programa Leader Galicia 2007-2013.

Artículo 44. Objetivos de la medida

Dotar a los GDR de la estructura y capacidad suficiente para cumplir su labor de promoción, dinamización y desarrollo de su territorio en general, y en particular, de la estructura necesaria, tanto material como humana, para ejecutar la estrategia de desarrollo referida en su programa.

Artículo 45. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de funcionamiento de los GDR y los gastos de adquisición de capacidades y promoción del territorio, en los siguientes términos:

1. Gastos de funcionamiento.

a) Gastos del personal que integra el equipo técnico del GDR: retribuciones salariales, cotizaciones a la Seguridad Social, indemnizaciones.

b) Asistencias técnicas a la gestión.

c) Suministros exteriores (material de oficina y similar).

d) Compra o alquiler de material informático, telemático y de reprografía. Gastos relativos a la sede del GDR (alquiler, acondicionamiento, equipamiento, gastos corrientes…).

e) Gastos vinculados al trabajo en red.

f) Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de Agader, tales como gastos de representación institucional hasta un importe máximo de 1.000 €/año, ayudas de coste y desplazamiento o gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del GDR, la excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a ellas.

g) No son subvencionables:

1º) Los gastos por despidos improcedentes.

2º) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, los recargos, los gastos derivados de transferencias bancarias, las sanciones administrativas y penitenciarias ni los gastos de procedimientos judiciales que afecten a los GDR.

2. Adquisición de capacidades y promoción del territorio.

a) Difusión del programa en el territorio de actuación, incluyendo los gastos del equipo técnico en este tipo de actividades.

b) Encuentros, jornadas, seminarios y congresos.

c) Estudios, informes, publicaciones.

d) Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales y páginas web.

e) Viajes, presencia en ferias y eventos.

f) Rutas.

g) Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación, acciones conjuntas.

h) Acciones de formación vinculadas a la aplicación de la estrategia.

i) Valorización del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 46. Condiciones de subvencionabilidad

Las condiciones de subvencionabilidad de los conceptos y de las actividades subvencionables figurarán referidas en los respectivos convenios de colaboración que los GDR seleccionados suscribirán con Agader.

Artículo 47. Inicio de la subvencionabilidad de los gastos

La subvencionabilidad de los gastos se inicia desde la fecha de publicación en el DOG de la primera convocatoria para la selección de los programas de desarrollo rural y para la selección y reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras en la gestión del programa Leader Galicia 2007-2013.

Artículo 48. Financiación

1. Gastos de funcionamiento:

a) Los gastos de funcionamiento de los GDR se financiarán dentro de los límites del cuadro financiero anexo al convenio de colaboración que firmen con Agader y de acuerdo con los importes máximos autorizados por Agader anualmente, de acuerdo con el dispuesto en el epígrafe VII de las bases de selección de programas y de GDR.

b) Porcentaje máximo de ayuda pública hasta el 100 %, con los siguientes límites cuantitativos y porcentuales calculados sobre el total del importe de la medida 431:

1º Gastos de personal: salarios brutos máximos imputables al programa.

– Gerente o máximo responsable técnico de programa: 36.000 €/año.

– Técnico: 28.000 €/año.

– Administrativo: 18.000 €/año.

2º Asistencias técnicas: hasta el 12 % del total del importe anual autorizado por Agader para sufragar los gastos de funcionamiento.

3º Dietas:

– Causadas en territorio de Galicia: hasta el importe que establece la normativa de aplicación al personal de la Administración autonómica para el grupo II.

– Causadas en territorio de fuera de Galicia: hasta el importe que establece la normativa de aplicación al personal de la Administración autonómica para el grupo I.

2. Adquisición de capacidades y promoción del territorio:

a) Los gastos destinados a la adquisición de capacidades y promoción del territorio se financiarán dentro de los límites que figuran en el cuadro financiero anexo al convenio de colaboración firmado con Agader y de acuerdo con los importes máximos autorizados por Agader anualmente, de acuerdo con el dispuesto en el epígrafe VII de las bases de selección de programas y de GDR.

b) Porcentaje máximo de ayuda pública: hasta el 100 %.

c) El conjunto de los gastos vinculados a los conceptos que a continuación se relacionan no excederá del 10 % del total de la medida 431, con un límite individual de inversión por proyecto de 20.000 € (sin IVA):

– Encuentros, jornadas, seminarios, congresos, certámenes o ferias.

– Estudios, informes, publicaciones, edición de libros o guías, páginas web.

– Viajes y presencia en ferias.

Artículo 49. Justificación y pago

Los gastos vinculados a la medida 431 se justificarán en los términos previstos en la parte general de este régimen de ayudas, con la particularidad de que podrán presentar justificaciones de gasto sin periodicidad concreta, que darán lugar a los correspondientes pagos parciales.

En los términos previstos en el Acuerdo del Consello da Xunta, en su reunión de 8 de octubre de 2009, el importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados referidos a la medida 431 podrán conseguir el 100 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados. Asimismo, exime a los GDR del deber de constituir garantías en los pagos a cuenta, cuando el importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados sea superior a los 18.000 €.

CAPÍTULO IX
Limitaciones sectoriales

Artículo 50. Limitaciones sectoriales

Dentro de la libertad de promover proyectos encuadrados en las medidas antes mencionadas, de cara a evitar divergencias entre las actuaciones incentivadas desde distintas administraciones públicas y para buscar la mayor complementariedad posible entre ellas, en algunos sectores hace falta establecer limitaciones adicionales:

1. Inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios y forestales. Se aplicarán las limitaciones y restricciones que establezca el departamento sectorial competente en las correspondientes órdenes de ayuda.

2. Inversiones en establecimientos turísticos. Se estará a los acuerdos establecidos entre el departamento competente en materia de turismo y Agader.

3. Inversiones en el sector de las energías renovables. Queda excluido de financiación dentro del programa Leader cualquier tipo de inversiones en energías renovables para venta a la red.

4. Inversiones en actividades económicas del sector servicios.

a) En el comercio al por menor solo son subvencionables establecimientos dedicados a la valorización de productos con singularidad específica propios del territorio del GDR donde se localicen.

b) Las inversiones en actividades de asesoría, agencias de seguros, peluquerías, tintorerías, talleres de reparaciones, empresas de servicios agrícolas y forestales, despachos profesionales y asimiladas solo serán subvencionables en ayuntamientos donde no haya ningún establecimiento que preste ese servicio.

c) Los proyectos de elaboración de estudios, celebración de eventos, certámenes o ferias, edición de libros o guías, páginas web, tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000 € por proyecto.

5. Centros sociales y su acondicionamiento y equipamiento. Solo serán subvencionables proyectos en centros de uso abierto a la población en general, siendo la ayuda máxima de 50.000 € por proyecto. No serán subvencionables las inversiones en centros sociales.

6. Agader podrá pedir informes o firmar convenios con los departamentos correspondientes de la comunidad autónoma, que garantizan la coherencia y complementariedad de la oferta de ayudas públicas entre los distintos órganos de la Administración autonómica.

ANEXO IV
Convenio de colaboración entre Agader y el GDR para la aplicación de un programa de desarrollo rural en el marco del eje 4 (metodología Leader) del PDR de Galicia 2007-2013

Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
(Agader) y el grupo de desarrollo rural «Nombre_de la_asociación»,
para la aplicación de un programa de desarrollo rural en el marco del eje 4
(Metodología Leader) del PDR de Galicia 2007-2013

En «lugar», «fecha».

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, Agader), representada por don/doña «nombre del conselleiro/a», conselleiro/a del Medio Rural en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, y presidente de Agader, en virtud del artículo 8 del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Agader, y de la disposición adicional octava del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, con facultades para formalizar este convenio según el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008.

Y de otra parte, el Grupo de Desarrollo Rural «Nombre_de la_Asociación» (en adelante, el GDR), con sede en «Dirección» - «Población», y con código de identificación fiscal «CIF», representado por don/doña «Presidente/a», nombrado/a por acuerdo de la junta directiva de «fecha» y facultado/a para la firma de este convenio por el artículo «artículo» de sus estatutos.

EXPONEN:

Primero. La Decisión de la Comisión Europea C (2008) 703, de 15 de febrero, aprobó el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (en adelante, el PDR), al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo. El PDR prevé la puesta en marcha de una serie de medidas a través de estrategias integradas de desarrollo promovidas por grupos de desarrollo rural en los términos señalados en el artículo 62.1 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Tercero. De conformidad con las bases reguladoras de la selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008 (DOG núm. 115, de 16 de junio de 2008), el GDR presentó un programa de desarrollo rural, formulado con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible a largo plazo de la zona de actuación. El programa y el GDR señalados fueron seleccionados mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 23 de diciembre de 2008.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el epígrafe XI de las bases reguladoras aprobadas en el citado acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, en el número 5.5 del PDR (eje 4: aplicación de la metodología Leader) y en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el GDR y Agader deben firmar un convenio de colaboración en que se regulen las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora para la gestión del programa de desarrollo rural.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar este convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las reglas que deberán aplicar las partes en la gestión del programa de desarrollo rural seleccionado por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 23 de diciembre de 2008 y, en particular, las funciones y obligaciones que asume el GDR como entidad colaboradora de Agader de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segunda. Duración del convenio

La vigencia de este convenio se inicia el día de su firma y surtirá efecto hasta cinco años después del último pago realizado en el marco del programa de desarrollo rural, de manera que el GDR no podrá disolverse hasta que transcurra dicho período, que alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2020 como máximo, salvo que el GDR garantice previamente ante Agader las responsabilidades contraídas.

Tercera. Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de aplicación de este convenio es el territorio en que se desarrollará el programa de desarrollo rural seleccionado. Este territorio figura como anexo I.

Cuarta. Presupuesto para el cumplimiento del programa de desarrollo rural

El presupuesto público para la aplicación del programa de desarrollo rural es el importe de la subvención asignada en el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 23 de diciembre de 2008 para el programa señalado.

El citado presupuesto, desglosado por medidas, anualidades y fuentes financiadoras, figura como anexo II y constituye el marco financiero en relación con que el GDR seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, sirve de base para el cálculo de los gastos de funcionamiento del GDR, regulados en la cláusula octava, y de los gastos vinculados a las actuaciones de adquisición de capacidades y de promoción del territorio, regulados en la cláusula novena. Dicho presupuesto podrá variar como consecuencia de la asignación de la reserva de eficacia, según lo previsto en el epígrafe VII de las bases reguladoras de la selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras, de las modificaciones del PDR, de reprogramaciones del programa del GDR, de la redistribución de fondos entre programas de los GDR, del incumplimiento de la regla n+2 o de otros supuestos similares.

Para la ejecución del programa de desarrollo rural se aplicará el presupuesto público señalado en esta cláusula más su cofinanciación, que alcanzará, como mínimo, el 116 % del citado presupuesto público, el cual representa el 140 % de los fondos públicos aportados a la estrategia, y procederá de las contribuciones de los promotores de proyectos.

Quinta. Principios de actuación

Para el cumplimiento de los objetivos del programa de desarrollo rural, teniendo en cuenta el carácter público de los fondos que lo financian, la actuación del GDR deberá garantizar los principios de colaboración, imparcialidad, publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Esos principios se plasmarán, entre otras, en las siguientes normas de actuación del GDR:

Colaboración con los ciudadanos en general, y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no al GDR, así como con otros GDR.

Imparcialidad, de modo que los miembros de los órganos de decisión del GDR deben ausentarse de los debates y votaciones de aquellos proyectos en que tengan un interés directo o indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, o de amistad íntima o enemistad manifiesta.

Publicidad, tanto de las convocatorias y reglas para la selección de proyectos como de los proyectos subvencionados, así como para las contrataciones que deba hacer el GDR.

Transparencia, materializada en expedientes completos, en la ausencia de acuerdos ocultos, en la ausencia de personas y entidades en debates y acuerdos que los afecten y en la firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión que sea, a la vez, perceptor o interesado en la ayuda.

Libre concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de la convocatoria, tanto para la selección de proyectos como para la contratación, por parte del GDR, de los recursos humanos o materiales.

Objetividad o autolimitación de la discrecionalidad, mediante la aplicación a los proyectos de las normas del GDR para la gestión del programa, en particular de los criterios para la selección y priorización de proyectos, previamente establecidas y hechas públicas, así como de la adecuada motivación de la selección o no de cada proyecto.

Igualdad, de modo que no se dé un tratamiento diferente a situaciones iguales ni se traten igual situaciones diversas.

No discriminación, de manera que no se produzcan diferencias de trato fundadas en motivos personales ni en otras circunstancias ajenas a las normas del GDR para la gestión del programa, en particular de los criterios para la selección y priorización de proyectos.

Eficacia, en cuanto que las actuaciones deben orientarse directamente a la consecución de los objetivos del programa de desarrollo rural, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.

Eficiencia, de manera que con un menor coste se contribuya a un mayor beneficio socioeconómico, en especial entre mujeres y jóvenes, a fin de conseguir la mejor proporción entre el rendimiento, la utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento.

A estos efectos, tanto el GDR como las entidades que sean socios de él facilitarán la colocación en sus tablones de anuncios y la inserción en sus publicaciones de cuantos documentos, convocatorias, concursos o anuncios garanticen el cumplimiento de estos principios.

Sexta. Funciones del GDR

El GDR, como entidad colaboradora de Agader en la gestión del programa de desarrollo rural seleccionado, asume las siguientes funciones y obligaciones:

Promover la dinamización territorial y la movilización social.

Promover la valorización del medio rural en general y de su territorio en particular.

Facilitar la participación de la población en las acciones de desarrollo del territorio.

Atender al público en una o varias oficinas abiertas en el ámbito territorial del GDR, en que conste el calendario y horario de atención al público, en particular el de atención de la gerencia a los promotores. La oficina u oficinas estarán identificadas en lugar visible mediante un cartel o placa adecuados, de modo que no sea confundible con ninguna dependencia administrativa o empresarial, y deberá situarse en el territorio elegible a efectos del programa Leader.

Asesorar los posibles beneficiarios de las ayudas del programa sobre la adecuación de su proyecto a las exigencias de aquel, así como sobre la posibilidad de acceder a otro tipo de ayudas al margen de las previstas en él.

Informar a los posibles beneficiarios sobre las obligaciones que asumirán en el caso de percibir alguna ayuda con cargo al programa, así como sobre la forma de justificación del cumplimiento de las condiciones para la concesión de las subvenciones y de los requisitos para la verificación de esta.

Tramitar diligentemente los expedientes, desde que el promotor presente la solicitud ante el GDR hasta que este le traslade a Agader la decisión sobre la selección, la propuesta o la documentación de que se trate.

Comprobar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o de los requisitos determinantes para la concesión de subvenciones a los promotores de proyectos.

Seleccionar proyectos con cargo al presupuesto señalado en la cláusula cuarta, para dar cumplimiento al programa de desarrollo rural.

Levantar el acta de no inicio de los proyectos, realizar actuaciones de seguimiento y control de los proyectos subvencionados y comunicarle a Agader cualquier incidencia o irregularidad.

Ejecutar las actividades de la medida 431 del PDR (funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción del territorio) y justificar los gastos correspondientes.

Promover o participar en proyectos de cooperación transnacional e interterritorial fuera y dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las bases reguladoras y las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Integrarse en la Red gallega de grupos de desarrollo rural.

Someterse a las actuaciones de comprobación de Agader y de control financiero.

Llevar un registro de entrada y salida de la documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución del programa, dándole traslado inmediato de esta a Agader cuando corresponda.

Utilizar un sistema de contabilidad independiente para los fondos destinados a la medida 431 del PDR.

Velar por la correcta asignación de los fondos previstos para cada anualidad y su distribución entre proyectos productivos y no productivos.

Aplicar el Manual de gestión del programa Leader de Galicia 2007-2013 que apruebe Agader, así como utilizar la aplicación informática correspondiente que diseñe y facilite Agader, cubriendo en ella todos los campos previstos para cada tipo de actuación.

Aplicar las reglas de información y publicidad sobre la ayuda del Feader a que se refiere el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como el Plan de comunicación del PDR.

Comunicar a Agader, para que las autorice, las reprogramaciones del programa de desarrollo rural, así como las modificaciones de cualquier norma interna del GDR relacionada con la gestión del programa.

Comunicar a Agader, en el plazo del mes siguiente a haberse producido, las variaciones en la escritura de constitución, estatutos, reglamento de régimen interior, composición de los órganos de decisión del GDR, dirección, correo electrónico, gerente y otros datos similares referidos al GDR.

Elaborar informes, y remitírselos a Agader antes del 1 de junio de cada año, sobre la gestión del programa durante el año anterior. Estos informes deben recoger, por lo menos, los acuerdos de la asamblea general o de otros órganos de decisión relativos a la gestión del programa, específicamente sobre los aspectos de las cuentas anuales vinculados al programa, la relación de proyectos subvencionados y rechazados y el grado de ejecución de los primeros, las actuaciones de dinamización del territorio, las altas y bajas de socios, el rechazo de candidatos a ser socios y los incidentes observados. Antes de remitirlo a Agader, dicho informe debe ser sometido la aprobación por la asamblea general del GDR.

Las normas del GDR para la gestión del programa son una parte esencial del programa de desarrollo rural, en la medida en que determinan las reglas específicas aplicables en el desarrollo del territorio, y garantizan la aplicación de los principios de objetividad y de transparencia. Por esta razón, la modificación por el GDR de las citadas normas, en especial de los criterios de selección y de priorización de proyectos (baremos y reglas de asignación de ayudas), deberá ser comunicada a Agader para que la autorice.

En la composición del GDR regirá el principio de puertas abiertas, entendido como la posibilidad de la libre incorporación, tanto en el momento de la constitución del GDR como a lo largo del período de ejecución del programa, de las entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociadas, soliciten su incorporación al GDR, siempre que, en el caso de hacerlo después de la constitución del GDR, acrediten un año de actividad en el ámbito territorial de este. Con la finalidad de garantizar la aplicación de dicho principio, cuando se rechace la solicitud de una entidad para incorporarse al GDR, este deberá informarla de la posibilidad de que recurra ante la asamblea general y de que le comunique a Agader las circunstancias del rechazo.

El incumplimiento de las funciones y obligaciones del GDR podrá dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes hasta que se corrijan las irregularidades cometidas. Asimismo, el citado incumplimiento podrá suponer el no incremento de los fondos destinados a los gastos de funcionamiento, la no asignación de la reserva de eficacia y, en casos de grave irregularidad, la resolución del convenio y la consiguiente pérdida por el GDR de la condición de entidad colaboradora en la gestión del programa.

Séptima. Selección de proyectos

El GDR seleccionará proyectos encuadrables en las medidas 411 (actuaciones que tengan por objeto la dinamización del sector agrario y forestal), 412 (actuaciones que tengan por objeto la mejora medioambiental y el entorno rural) y 413 (actuaciones que tengan por objeto la diversificación de la economía rural y la mejora de la calidad de vida) del eje 4 del PDR, según los objetivos del programa de desarrollo rural, en el marco presupuestario de la cláusula cuarta.

El GDR asegurará siempre la libre concurrencia de los interesados, mediante convocatoria pública, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria anual.

El equipo técnico del GDR realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban seleccionarse los proyectos, de acuerdo con el régimen de ayudas. Con esa finalidad el GDR recibirá solicitudes, pedirá documentación complementaria, informes sectoriales de la Administración competente y realizará cualquier otra actuación propia de la instrucción según los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El equipo técnico del GDR se encargará, asimismo, de evaluar las solicitudes de ayuda en función del programa de desarrollo rural, de las normas del GDR para la gestión del programa, en particular los criterios de selección y priorización de proyectos (baremo y reglas de asignación de ayudas), del régimen de ayudas, así como de las demás normas aplicables señaladas en la cláusula decimoctava.

Como resultado de esa evaluación elaborará el informe de control de elegibilidad (ICE) y lo enviará, junto con la documentación necesaria para valorar la elegibilidad del proyecto, a Agader para la verificación de la elegibilidad de este y de la correcta aplicación de la normativa correspondiente por parte del GDR.

Cuando el GDR reciba el ICE verificado por Agader, el equipo técnico le dará traslado del ICE, junto con la documentación que corresponda, al órgano de decisión del GDR para que, en la primera reunión que tenga lugar, analice y valore las solicitudes de ayuda y decida sobre la selección de los proyectos. Dicha decisión se trasladará a Agader, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda según la propuesta de resolución del GDR. Para decidir sobre la selección de proyectos el órgano de decisión del GDR se reunirá, por lo menos, dos veces por trimestre. En caso de que no haya fondos disponibles, la decisión sobre la selección se trasladará a la primera reunión del siguiente año.

Si el equipo técnico del GDR, en el proceso de instrucción y elaboración del ICE, concluye que el proyecto no es elegible, o que procede el archivo del mismo por no cumplir los requisitos para ser subvencionado o por desistimiento del promotor, dará traslado del ICE al órgano de decisión del GDR para que tome el acuerdo correspondiente, decisión que se trasladará a Agader, que resolverá según la propuesta de resolución del GDR, excepto que se constate algún error o defecto de legalidad en la propuesta de resolución.

Para optimizar la ejecución del programa, en previsión de que los promotores de algunos proyectos subvencionados no justifiquen adecuadamente su ejecución, renuncien a la ayuda o deban devolverla, o de que se produzca, por cualquier razón, un incremento en el presupuesto asignado al programa, en el año 2013 el GDR podrá seleccionar proyectos excediendo el marco financiero del anexo II. En estos casos se seleccionará el proyecto y se otorgará la subvención condicionándola a la disponibilidad futura de fondos adecuados.

Las cuantías liberadas por falta de justificación de la ejecución de proyectos, renuncia o devolución deberán ser asignadas a otros proyectos encuadrables en la misma medida de origen de las citadas cuantías. Si no hay proyectos vinculados a la misma medida, deben aplicarse las normas complementarias que Agader dicte a estos efectos y, supletoriamente, las reglas previstas en las bases reguladoras de selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras.

Octava. Gastos de funcionamiento del GDR

1. Para la correcta aplicación del programa de desarrollo rural y para el cumplimiento de sus funciones, el GDR deberá dotarse de los medios personales y materiales adecuados, para lo cual podrá realizar los siguientes tipos de gastos de funcionamiento:

a) Personal, que tendrá la cualificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión del programa.

b) Asistencia a la gestión en aspectos puntuales necesarios para la correcta aplicación del programa.

c) Suministros exteriores.

d) Material informático, telemático y de reprografía.

e) Gastos relativos a la sede del GDR (alquiler, acondicionamiento, equipamiento etc.).

f) Gastos vinculados al trabajo en red.

g) Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de Agader, tales como los gastos de representación institucional, las dietas y desplazamiento, gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del GDR, a excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a ellas.

No se consideran subvencionables los gastos por despidos improcedentes. Tampoco los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, los recargos, las sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales que afecten al GDR.

Con carácter general, el GDR tendrá en cuenta las siguientes reglas sobre los gastos de funcionamiento con cargo al programa:

– Las dietas se limitarán a las cuantías previstas en la Administración autonómica gallega para el grupo 2º o para el grupo 1º, respectivamente, según la actividad tenga lugar en Galicia o fuera de Galicia.

– Los gastos de representación institucional no excederán de 1.000 euros anuales.

2. La contratación del equipo gestor del GDR se ajustará a las siguientes reglas:

• La relación entre el GDR y el personal tendrá carácter laboral, no mercantil.

• Selección según los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria, para la aplicación del programa en el marco del PDR.

• El procedimiento selectivo constará de las siguientes partes: A) Prueba escrita, centrada sobre materias de desarrollo rural y del PDR, normativa de subvenciones y territorio de actuación del GDR; B) Entrevista, con un límite del 25 % de la puntuación máxima del proceso selectivo; y C) Méritos, en relación con la experiencia y a la formación específica vinculada con programas de desarrollo rural, con un límite del 25 % de la puntuación máxima del proceso selectivo.

• En la comisión de selección se preverá un representante de Agader con voz y sin voto.

• Las características de los puestos de trabajo que pueda contratar el GDR serán las siguientes:

• Gerente o máximo responsable técnico del programa. Titulación mínima: diplomatura universitaria/ingeniería técnica. Salario bruto máximo imputable al programa: 36.000 €.

• Técnico. Titulación mínima: diplomatura universitaria/ingeniería técnica. Salario bruto máximo imputable al programa: 28.000 €.

• Administrativo. Titulación mínima: bachillerato/FP II. Salario bruto máximo imputable al programa: 18.000 €.

• Las personas seleccionadas harán una declaración en la cual conste que no están incursas en las causas de incompatibilidad aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma gallega, así como en caso de que cambien las circunstancias que puedan afectar la compatibilidad.

• El gerente o máximo responsable técnico del programa tendrá dedicación exclusiva y no desempeñará cargos electos en los órganos del GDR.

3. La contratación de asistencias técnicas por el GDR se ajustará a las siguientes reglas:

– Las asistencias técnicas solo podrán utilizarse para la gestión de aspectos puntuales, como los referidos a servicios técnicos, jurídicos, laborales, fiscales y contables.

– La selección de la entidad adjudicataria se realizará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la contratación de las administraciones públicas. Los principios de publicidad y concurrencia se materializarán en la publicación de anuncios en medios de comunicación y en la concesión de un plazo mínimo de diez días para la presentación de ofertas.

– Los gastos de asistencia a la gestión no excederán del 12 % del importe anual asignado para los gastos de funcionamiento.

4. Para atender los gastos de funcionamiento el GDR percibirá, con cargo a la cuenta presupuestaria 01/01 01/43/10 656800 de Agader, una dotación económica en el marco de la medida 431 del PDR. Dicha dotación será como mínimo de un 12 % del presupuesto asignado para la aplicación de las medidas 411, 412 y 413 del PDR en el programa de desarrollo rural del GDR. La cuantía anterior podrá alcanzar el 16 % de dicho presupuesto, según las reglas previstas en las bases reguladoras de la selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras. Ese incremento será reconocido por Agader cuando autorice la previsión anual de gastos de funcionamiento del GDR.

La intensidad de la ayuda con cargo al programa para los gastos de funcionamiento podrá ser del 100 %, aunque el GDR podrá obtener financiación suplementaria o recursos materiales de sus asociados o de otras entidades para esos fines.

El GDR deberá ejecutar y justificar los gastos de funcionamiento siguiendo las reglas generales previstas en el régimen de ayudas. Además, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que determina el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para los contratos menores (50.000 € en el supuesto de obra o 18.000 € en suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), se deberán adjuntar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. Asimismo, podrá abonar anticipos anuales a cuenta según la normativa aplicable hasta el 20 % del importe de la ayuda pública prevista en el cuadro financiero del anexo II.

Cuando el GDR no precise los equipamientos adquiridos con cargo al programa, se destinarán a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades vinculadas al desarrollo rural.

Novena. Actuaciones de adquisición de capacidades y de promoción del territorio

En el marco de la medida 431 del PDR (funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción del territorio), el GDR podrá promover actividades del siguiente tipo:

– Difusión del programa en el territorio de actuación.

– Encuentros, jornadas, seminarios, congresos.

– Estudios, informes, publicaciones.

– Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales y páginas web.

– Viajes, presencia en ferias y eventos.

– Señalizaciones turísticas.

– Rutas.

– Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación, acciones conjuntas.

– Acciones de formación vinculadas a la aplicación de la estrategia.

– Valorización del patrimonio cultural inmaterial.

El importe mínimo de fondos públicos del programa que el GDR destinará a la realización de las actuaciones anteriores será el equivalente al 4 % de los fondos destinados a las medidas 411, 412 y 413 de cada programa y se satisfará con cargo a la cuenta presupuestaria 01/01 01/43/10 656800 de Agader. La intensidad de la ayuda con cargo al programa para dichas actuaciones podrá ser del 100 %, aunque el GDR podrá obtener financiación suplementaria ajena al PDR para esos fines.

El GDR distribuirá la ayuda destinada a las actuaciones reguladas en esta cláusula teniendo en cuenta las siguientes reglas. Por una parte, las dietas se limitarán a las cuantías previstas en la Administración autonómica gallega para el grupo 2º o para el grupo 1º, respectivamente, según la actividad tenga lugar en Galicia o fuera de Galicia. Además, no excederá del 10 % del total de la medida 431 el conjunto de los siguientes gastos:

– Encuentros, jornadas, seminarios y congresos.

– Estudios, informes y publicaciones.

– Viajes y presencia en ferias, sin que puedan viajar o asistir a ferias con cargo al programa más de dos personas en cada ocasión, salvo que, en casos justificados, Agader autorice la asistencia de más personas.

– Formación.

El GDR realizará la previsión anual de gastos destinados a la adquisición de capacidades y de promoción del territorio y se la presentará antes del 30 de noviembre de cada año, en relación al ejercicio siguiente, a Agader para que esta la autorice.

Dado que el GDR tiene la consideración de beneficiario del PDR en relación a las actuaciones señaladas, estas se ejecutarán y se justificarán según las reglas generales previstas en el régimen de ayudas. Agader pagará los gastos de adquisición de capacidades y de promoción del territorio que el GDR justifique mensualmente, cualquiera que sea su cuantía. Asimismo, podrá abonar anticipos anuales a cuenta según la normativa aplicable hasta el 20 % del importe de la ayuda pública prevista en el cuadro financiero del anexo II.

Décima. Difusión del programa

Entre las actuaciones de adquisición de capacidades y promoción del territorio, debe realizarse la difusión del programa en el territorio de actuación. Con esta finalidad el GDR deberá:

– Mantener reuniones con colectivos, organizaciones, grupos de vecinos, profesionales vinculados al desarrollo del territorio (ADL, asistentes sociales, agentes de empleo...) en la mayor extensión posible, con el fin de que el programa sea conocido por la población del territorio y para crear dinámicas de interacción.

– Crear una página web del GDR, mantenerla actualizada y facilitar la información relevante del GDR a Agader para que esta pueda incorporarla a su página web.

– Tener a disposición del público en el tablón de anuncios de la oficina u oficinas, así como en las páginas web del GDR y de Agader, información actualizada del programa, de las ayudas disponibles en el marco de este, normas del GDR para la gestión del programa, convocatorias y demás información relevante.

– Difundir el programa en el territorio de actuación, las convocatorias y ayudas disponibles en su marco y la apertura de plazos de solicitud, de manera que los conozca la mayor parte de la población.

– Difundir de forma periódica, por lo menos anualmente, las subvenciones concedidas y denegadas con cargo al programa.

– Facilitar a los promotores los modelos de los carteles, placas o logotipos para publicitar adecuadamente los proyectos subvencionados.

– Dar a conocer la sede del GDR mediante placas o carteles y utilizar los logotipos de las administraciones financiadoras (Unión Europea-Feader, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Agader), según la normativa aplicable en cada caso, en el material impreso que use el GDR y en las actuaciones promovidas por este cuando requieran cartel. La placa identificativa de las oficinas deberá mencionar, cuando menos, el nombre del GDR, el programa Leader, los logotipos de las administraciones financiadoras y el lema Feader: Europa invierte en el rural.

– Publicitar el principio de puertas abiertas de los GDR (libre acceso al GDR de las entidades interesadas).

Las citadas actuaciones deben cumplir las reglas sobre el uso de la bandera europea y el logotipo de Leader reglamentarios, así como del lema Feader: Europa invierte en el rural, según lo previsto en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

Para la ordenada realización de las tareas antes señaladas, el GDR debe concretar y ejecutar el Plan de difusión presentado en el marco del programa de desarrollo rural.

Decimoprimera. Actuaciones del GDR de control y seguimiento de proyectos

El GDR hará las siguientes actuaciones relativas al control y seguimiento de los proyectos:

Levantar el acta de no inicio, antes de seleccionar los proyectos, y realizar el seguimiento del cumplimiento de obligaciones en relación con los proyectos subvencionados durante los cinco años siguientes al pago de la ayuda, sin que coincida la persona que levantó el acta de no inicio con la que haga el control posterior al pago. Dichas funciones se realizarán según las exigencias del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, y del Plan gallego de controles Feader.

Recibir los estudios y trabajos que deban presentar los promotores, así como la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos subvencionados, comprobando que está completa, estampillando las facturas con el sello del programa y compulsando las copias de estas, y enviarla a Agader inmediatamente después de haberla recibido. El GDR realizará estas actuaciones toda vez que a dicha justificación servirá de base para la acreditación por las autoridades nacionales de las acciones del PDR ante de la Comisión Europea, así como para el requerimiento a esta del saldo final de las ayudas concedidas.

Comunicar a Agader, en el momento en que las conozca, las irregularidades que detecte en la aplicación del programa de desarrollo rural.

El GDR ejercerá las funciones de control por delegación de Agader.

Decimosegunda. Comprobación de actuaciones y control financiero

El GDR se someterá a las actuaciones de comprobación que, respecto de la colaboración en la ejecución del programa de desarrollo rural y de la gestión de los fondos asignados, pueda efectuar Agader, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, estatales como comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en relación con el ejercicio de las funciones que le corresponden.

El GDR quedará sujeto a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Durante los cinco años siguientes al último pago de gastos vinculados la ejecución del programa de desarrollo rural, el GDR deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos señalados anteriormente, la documentación administrativa, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la efectividad del pago.

El beneficiario tendrá la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Decimotercera. Calendario de gestión

Para la gestión del programa de desarrollo rural, el GDR deberá tener en cuenta las siguientes fechas:

1. Fecha inicial de elegibilidad de los gastos de la medida 431: desde la publicación en el DOG de la convocatoria de selección de programas y entidades colaboradoras.

2. Fecha inicial de admisión de solicitudes: la de apertura de la convocatoria por cada GDR.

3. Fecha final de modificación del programa de desarrollo rural: 30 de junio de 2015.

4. Fecha final de admisión de solicitudes: 30 de marzo de 2015.

5. Fecha final de selección de proyectos por el GDR: 30 de septiembre de 2015.

6. Fecha final de concesión de ayudas: 30 de septiembre de 2015.

7. Fecha inicial de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: a partir de la fecha del acta de no inicio o, en su caso, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda respecto de aquellos proyectos que no requieran acta de no inicio.

8. Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: 30 de octubre de 2015.

9. Fecha final de justificación de inversiones: 30 de octubre de 2015.

10. Fecha final de pagos a los titulares de proyectos de la totalidad de la ayuda certificada: 30 de noviembre de 2015.

Agader, en previsión de un ordenado cierre del PDR, podrá variar las fechas señaladas, así como fijar otras para acomodar el ritmo de ejecución de proyectos a la proximidad de las fechas límite señaladas.

Decimocuarta. Contabilidad del GDR

El GDR deberá llevar un sistema de contabilidad independiente, en que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos relacionados con la medida 431 del PDR (funcionamiento del GDR, adquisición de capacidades y promoción territorial).

Para los cobros y pagos referidos a dicha medida, el GDR utilizará una única cuenta bancaria.

Decimoquinta. Modificación del convenio

Este convenio podrá modificarse, en función del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno acuerdo, que deberá firmarse antes de la finalización del plazo de vigencia.

Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, cuando el presupuesto asignado para la ejecución del programa de desarrollo rural varíe como consecuencia de modificaciones en el presupuesto del PDR, de la reprogramación solicitada por el GDR y aceptada por Agader, de la distribución de la reserva de eficacia, del ritmo de ejecución del citado programa, de la redistribución de fondos entre programas de los GDR, del incumplimiento de la regla n+2 y de otras obligaciones, así como en otros casos similares, los cuadros financieros señalados en el anexo II de este convenio se entenderán modificados sin necesidad de tramitación específica.

Además, las modificaciones normativas y cualquier variación del territorio de actuación aprobada por Agader comportarán la modificación de este convenio sin necesidad de tramitación específica.

Decimosexta. Resolución del convenio

Este convenio podrá rescindirse de mutuo acuerdo entre las partes.

La resolución del convenio supondrá que el GDR pierde su condición de entidad colaboradora y que no podrá percibir las ayudas vinculadas al programa. Los proyectos promovidos por el GDR que se estén ejecutando en ese momento deben finalizarse y justificarse según las reglas generales.

En caso de grave irregularidad del GDR en el ejercicio de sus funciones, Agader podrá acordar la resolución del convenio y la pérdida del GDR de su condición de entidad colaboradora, que se tramitará respetando los principios aplicables en el procedimiento sancionador. A estos efectos se consideran irregularidades graves la ausencia o retraso injustificado en la tramitación de expedientes, la tramitación negligente o arbitraria, la no aplicación del principio de puertas abiertas en el acceso al GDR, la ausencia de difusión del programa a través de reuniones con la población, la no adopción de medidas correctoras o preventivas señaladas por Agader como consecuencia de las funciones de esta de seguimiento del programa y la pérdida por el GDR de las condiciones necesarias para ser seleccionado como entidad colaboradora.

Decimoséptima. Consentimiento sobre la publicidad de ayudas y sanciones

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la firma de este convenio lleva implícito el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones que reciba el GDR, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso, sean incluidos y hechos públicos en los citados registros, que dependen de la Consellería de Economía y Hacienda.

Decimoctava. Normativa aplicable a la gestión de los fondos asignados al programa de desarrollo rural

En la aplicación de este convenio y en la gestión del programa de desarrollo rural se tendrá en cuenta la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local aplicable a las actuaciones subvencionables. En particular, se aplicarán los siguientes actos y normas:

– La Decisión de la Comisión Europea C (2008) 703, de 15 de febrero, aprobatoria del PDR.

– Las bases reguladoras y la convocatoria de la selección de programas de desarrollo rural y de entidades colaboradoras, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 30 de mayo de 2008.

– El programa de desarrollo rural para el territorio del GDR, seleccionado por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de …

– Las normas del GDR para la gestión del programa.

– El régimen de ayudas.

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

– El Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

– El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), modificado por los reglamentos (CE) nº 473/2009, de 25 de mayo, y 74/2009, de 19 de enero.

– El Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 modificado por los Reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, y 108/2010, de 8 de febrero y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

– Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Sin perjuicio de lo anterior, Agader podrá establecer reglas complementarias para precisar las funciones y obligaciones del GDR y para facilitar la ejecución del programa de desarrollo rural y del PDR.

Asimismo, Agader podrá concertar convenios y acuerdos con otras entidades sobre la complementariedad de las ayudas, la coordinación de actuaciones u otros aspectos que coadyuven a la correcta aplicación del PDR, que le comunicará al GDR para que los tenga en cuenta en el ejercicio de sus funciones.

Decimonovena. Carácter y jurisdicción

Este convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le son aplicables las normas específicas previstas en la normativa estatal y comunitaria aplicable al PDR. En su defecto, los principios establecidos en la citada ley se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que se puedan presentar.

Las cuestiones litigiosas a la que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento de este convenio, una vez finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la dicha jurisdicción.

Vigésima. Disposición transitoria

Las ayudas que, en virtud de normas transitorias dictadas por Agader, sean concedidas entre la fecha del acuerdo por el que se selecciona tanto el programa de desarrollo rural como el GDR colaborador y la fecha de la firma de este convenio se considerarán concedidas al amparo de este convenio, siempre que no contravengan lo dispuesto en él, en el PDR y en la normativa estatal o autonómica por la que se rige la aplicación de los programas de desarrollo rural.

En prueba de conformidad con lo que antecede, se firma este convenio por duplicado en el lugar y en la fecha señalados al principio.

El/la presidente/a de Agader y conselleiro/a el El/la presidente/a del GDR

del Medio Rural

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