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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Pág. 50460

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3013/2013).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 3013/2013-MJC.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 3/2013 Juzgado de lo Social número1 de Vigo.

Recurrente: Suministros y Áreas de Servicio Ploc, S.A. (Suarsesa).

Abogado: Ramón Felipe González Doniz.

Recurridos: Fogasa, María del Carmen Barcia Pino, María del Pilar Gómez Iglesias, Concepción López Carballo, Divina Pastora Presa Morgado, Begoña Suárez Alfaya, Lucía Veloso Rodríguez, Gestión y Explotación de Restaurantes 2009, S.L., Áreas, S.A.

Graduado social: Xosé Manuel Rodríguez Méndez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicacion 3013/2013 de esta sección, seguido a instancia de Suministros y Áreas de Servicio Ploc, S.A. (Suarsesa) contra la empresa Fogasa, María del Carmen Barcia Pino, María del Pilar Gómez Iglesias, Concepción López Carballo, Divina Pastora Presa Morgado, Begoña Suárez Alfaya, Lucía Veloso Rodríguez, Gestión y Explotación de Restaurantes 2009, S.L., Áreas, S.A. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Suministros y Áreas de Servicio Ploc, S.A., contra la sentencia de fecha 29 de abril del año 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en proceso sobre despido promovido por María del Carmen Barcia Pino, María del Pilar Gómez Iglesias, Concepción López Carballo, Divina Pastora Presa Morgado, Begoña Suárez Alfaya y Lucía Veloso Rodríguez, frente a las empresas Suministros y Áreas de Servicio Ploc, S.A., Gestión y Explotación de Restaurantes, S.L. y Áreas, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley de la jurisdicción social, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la empresa recurrente, que conforme al artículo 235.1 de la Ley de la jurisdicción social, ha de abonar los honorarios del letrado de los actores-impugnantes de su recurso por importe de seiscientos euros (600 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala do Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Gestión y Explotación de Restaurantes 2009, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de noviembre de 2013

La secretaria judicial