De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifican a la persona que a continuación se relaciona, a quien no ha podido hacerse por correo certificado, las resoluciones dictadas en el expediente de multa, por infracción en materia de espectáculos públicos, cuyo número se cita en el anexo.
Contra esta resolución podrán interponer el interesado recurso de alzada, ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
Adviértase que, de no ser interpuesto este en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en el período de pago voluntario señalado en el boletín de multas y que puede recoger en las dependencias de la jefatura territorial de la consellería, a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, en la cuenta restringida que consta en el citado boletín, en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria Nova Galicia Banco, haciendo constar el número de expediente sancionador. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 de diciembre).
Pontevedra, 21 de noviembre de 2013
Ramón Pereiro Santín
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Nombre |
DNI/NIF |
Nº expte. |
Precepto infringido |
Último domicilio |
Resolución |
Grefer 21, S.L. |
B-36977544 |
PO-197/13 |
Artículo 23.o) en relación con el 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero |
C/ Salamanca, 6, 3º D, 36204 Vigo |
Multa de 1.560 € y un mes de suspensión de licencia municipal de apertura |
Grefer 21, S.L. |
B-36977544 |
PO-241/13 NL |
Artículo 23.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero |
C/ Salamanca, 6, 3º D, 36204 Vigo |
Multa de 1.560 € y un mes de suspensión de licenza municipal de apertura |