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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 26 de diciembre de 2013 Pág. 50149

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (284/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 284/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Cereijo Míguez contra la empresa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Laura Cereijo Míguez, representada por la graduada social Mallo Nieves, contra la entidad Limpiezas El Polígono, S.L., Ancora Hispania, S.L. y Fogasa, que no comparecieron pese a estar debidamente citadas, contra la entidad Limpiezas Salgado representada por su apoderado Alberto Rodríguez Gómez y asistida por el letrado Comendador Rey y contra la entidad Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A., representada por la letrada Rodríguez Murcia Colona, sobre despido objetivo individual, y en consecuencia, no procediendo la declaración de nulidad del despido, declaro la improcedencia del despido, absolviendo a la entidad Asisa de todos los pedimentos efectuados en su contra, con condena de las mercantiles demandadas Limpiezas El Polígono y Ancora Hispania, S.L., a que readmitan inmediatamente a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 2,62 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de una indemnización por despido improcedente que se fijará en el punto 2º de este fallo.

Condenando a Limpiezas Salgado, S.L. a estar y pasar por esta declaración.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización según lo dispuesto en el número anterior sería de 761,765 € (euros).

3. No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Limpiezas El Polígono, S.L., se inserta el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2013

La secretaria judicial