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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 24 de diciembre de 2013 Pág. 49760

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (612/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 612/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Sande López contra la empresa Moure Pan, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Estimo la demanda sobre despido formulada a instancia de Manuel Sande López, representado por la letrada Sr. Castro Álvarez, contra la entidad Moure Pan, S.L. y el Fogasa, quienes debidamente citados no comparecen, sobre extinción de contrato, reclamación de cantidad y despido objetivo, y, en consecuencia, declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre el demandante y la demandada por incumplimiento contractual grave imputable a la demandada, y debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos de 2 de septiembre de 2013 con declaración de extinción, asimismo, de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone al demandante, con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, en los términos del artículo 33 del ET, la suma de 6.499,59 euros en concepto de salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, y la suma de 20.015,8 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2013

La secretaria judicial