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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 20 de diciembre de 2013 Pág. 49136

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1003/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1003/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Riva Cabanas contra la empresa Torreiro y Candal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Francisco Lago Doldán sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Riva Cabanas contra la empresa Torreiro y Candal, S.L. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad global de tres mil ochocientos trece euros con veintitrés céntimos en los conceptos anteriormente referidos, condenando a la referida empresa al abono de dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo al codemandado Francisco Lago Doldán al no alcanzarle responsabilidad alguna en las pretensiones del actor. Asimismo, debo de absolver y absuelvo al Fogasa al no alcanzarle responsabilidad alguna en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846, a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.1003.11 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.1003.11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada jueza que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Torreiro y Candal, S.L. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de noviembre de 2013

El secretario judicial