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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 20 de diciembre de 2013 Pág. 49146

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (26/2013).

Número de autos: ejecución de títulos judiciales 26/2013.

Demandante: Venancio Martínez Alfaya.

Abogado: Alberto Gallego Rivera.

Procuradora: Sagrario Queiro García.

Demandado: Padronesa de Servicios Integrales, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 26/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Venancio Martínez Alfaya contra la empresa Padronesa de Servicios Integrales, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto de aclaración en fecha 29 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 16 de julio de 2013 en el sentido que se indica a continuación:

En la parte dispositiva, donde dice:

“Declarar al ejecutado Padronesa de Servicios Integrales, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 42.557,25 en concepto de principal (18.583,24 € de indemnización + 23.974,01 € de salarios de tramitación), más 7.869,26 euros de intereses de mora, más 5.042,65 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional”.

Debe decir:

“Declarar al ejecutado Padronesa de Servicios Integrales, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 50.426,51 euros (18.583,24 € de indemnización + 23.974,01 € de salarios de tramitación + 7.869,26 € de salarios ordinarios e intereses del artículo 29.3 del ET), más 5.042,65 € que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional”.

2. Acuerdo incorporar esta resolución al libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.

La secretaria judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial».

Y para que sirva de notificación a Padronesa de Servicios Integrales, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2013

La secretaria judicial