Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 20 de diciembre de 2013 Pág. 49040

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se acuerda actualizar las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y realizados al amparo de autorizaciones de transporte documentadas en tarjetas de la clase VT, se encuentran sometidos al régimen de tarifas que se regula en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. En relación con este régimen de tarifas obligatorias, también habrá que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Esta normativa fue desarrollada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 23 de junio de 2010 (DOG nº 123, de 30 de junio).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 23 de junio de 2010 por la que se regulan las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano, se habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para actualizar mediante resolución el régimen de tarifas allí previsto, con el límite del incremento anual del IPC.

Desde la aprobación de la última revisión de estas tarifas, el incremento anual del IPC del subgrupo servicios de transporte, para la Comunidad Autónoma de Galicia, se situó por encima del 3 %, más concretamente en el 3,4 %. No obstante, en el ámbito de la actividad profesional del taxi, por una banda, atendiendo a la justificación facilitada a la Administración por parte de la organización representativa de este sector en el Comité Gallego de Transporte por Carretera, el incremento medio de gasto que le resultaría aplicable de modo específico alcanza el 1,572 %, y por otra, según los estudios económicos llevados a cabo por la Dirección General de Movilidad este gasto se situaría en el 1,40 %, siendo este último incremento el que se estima como necesario para el mantenimiento de la esencial rentabilidad económica de esta actividad profesional.

Por lo tanto, el incremento de costes de explotación desde la entrada en vigor de las tarifas que actualmente son de aplicación aconseja su actualización.

De conformidad con lo expuesto, siendo esta dirección general competente para resolver según lo establecido en la citada Orden de 23 de junio de 2010,

RESUELVO:

1. Se actualizan los importes establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de 23 de junio de 2010, acordando la aprobación de las siguientes tarifas revisadas:

a) Importes establecidos en el artículo 2. Tarifas

i) Los servicios previstos en el artículo anterior se prestarán con sujeción a las siguientes tarifas usuario máximas, impuestos incluidos:

Tarifa anterior

(sin IVA)

Tarifa usuario anterior

Tarifa (sin IVA)

Tarifa usuario

Precio por km recorrido

0,988361 €

1,09 €

1,002198 €

1,10 €

Precio por hora de espera

13,065193 €

14,37 €

13,248105 €

14,57 €

Mínimo de percepción

2,965083 €

3,26 €

3,006595 €

3,30 €

Tiempo de espera (15 minutos)

3,266298 €

3,60 €

3,312026 €

3,64 €

Suplemento para domingo, festivo o nocturno (entre las 22.00 y las 6.00 horas en días laborables y entre las 0.00 y las 24 horas en domingos y festivos): 20 %.

ii. Los tiempos de espera motivados por el abandono temporal del coche por el usuario se facturarán a razón de 3,64 euros por fracción de 15 minutos. Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de 15 minutos.

b) Importes establecidos en el artículo 3. Taxímetro

i) Los vehículos provistos de taxímetro deberán, sin perjuicio de la aplicación de la tarifa urbana en su caso aprobada, determinar en todo caso el precio del servicio mediante el taxímetro que se ajustará a los pasos por tiempo o por kilómetro en las cuantías de las siguientes tarifas usuario:

Tarifa usuario anterior

Tarifa usuario

Valor del paso

0,05 €

0,05 €

Metros por salto

45,99

45,45

Segundos por salto

12,53

12,35

Metros 1er salto

3.000

3.000

Tiempo 1er salto

817’’

815’37’’

Suplemento para domingo, festivo o nocturno (entre las 22.00 y las 6.00 horas en días laborables y entre las 0.00 y las 24 horas en domingos y festivos): 20 %.

ii) La percepción mínima prevista en el artículo 2 subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan sólo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto comenzarán a computarse los pasos sucesivos.

2. La tarifa usuario señalada en los apartados anteriores se entienden con el impuesto sobre el valor añadido incluido.

3. Los importes actualizados establecidos en la presente resolución serán de aplicación obligatoria, previa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, desde el día 1 de enero de 2014, para la totalidad de servicios de transporte con tarifas reguladas por la citada Orden de 23 de junio de 2010.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2013

Mª del Camino Triguero Salas
Directora general de Movilidad