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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48814

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 2 de diciembre de 2013 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación ADO Moure Pro Deporte.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación ADO Moure Pro Deporte, con domicilio en la calle Camiño Caneiro, 12, Ourense.

Hechos:

1. Carlos Moure Castro, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación ADO Moure Pro Deporte fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el 28 de febrero de 2013 ante el notario Francisco Javier Fernández González, con número de protocolo 377, por Carlos Moure Castro, quien actúa en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue complementada por otra de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgada ante el mismo notario, con número de protocolo 1.966.

3. Según consta en el artículo 8 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto el fomento del deporte, persiguiendo como fines principales el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la integración y reinserción social y de fomento de la solidaridad, a través de la promoción y desarrollo de planes de promoción del deporte y de actividades socioculturales y lúdico-recreativas dirigidos al conjunto de los ciudadanos, dedicando una especial atención a las actividades llevadas a cabo por grupos de exclusión social y colectivos marginados, discapacitados físicos y sensoriales, al deporte escolar, así como a las prácticas deportivas que fomenten la participación e integración de las personas de la tercera edad.

La Fundación potenciará la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, de la salud y de la calidad de vida, promocionando activamente el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre los ciudadanos.

La Fundación prestará especial atención a la consecución de objetivos que permitan la integración de colectivos marginados, de tal modo que los mismos no se vean privados de una participación igualitaria en cualquiera de las modalidades deportivas que se organicen desde la Fundación.

La Fundación promoverá y alentará a la sociedad para ser activo, con la concienciación de que el deporte de competición puede continuar durante toda la vida, fortalecer y hacer crecer el movimiento deportivo, asimismo promover la amistad y el entendimiento entre los deportistas, independientemente de su edad, género, religión o condición.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Carlos Moure Castro como presidente; Margarita María Fraga Tejada como vicepresidenta; Carlos Moure Fraga como secretario; y Susana Moure Fraga y Cristina Moure Fraga como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación ADO Moure Pro Deporte, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 25 de noviembre de 2013.

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación ADO Moure Pro Deporte, adscribiéndola al Protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia