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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 18 de diciembre de 2013 Pág. 48717

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1242/2010).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1242/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Celia Boo Vázquez contra la empresa Limpiezas Celeste, S.L., Remalimp Servicios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Se tiene a María Celia Boo Vázquez por desistida de la pretensión de abono de la suma de 1.922,77 euros reclamada en la demanda que dio origen al presente procedimiento, en concepto de prorrateo de pagas extras de marzo a agosto de 2009 y diferencias en las retribuciones de septiembre a diciembre de 2009 por el abono del salario a razón de 35 horas semanales, y se decreta el sobreseimiento de este procedimiento respecto de dicha pretensión.

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por María Celia Boo Vázquez, contra Remalimp Servicios, S.L. y Limpiezas Celeste, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a abonarle a la demandante la suma de mil veintitrés euros con treinta y dos céntimos (1.023,32 €), más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 y disposición transitoria segunda de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Remalimp Servicios, S.L. y Limpiezas Celeste, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2013

La secretaria judicial