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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 18 de diciembre de 2013 Pág. 48704

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3364/2011-GZ).

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 001 de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3364/2011 de esta sección, seguido a instancia de Ferroarcos, S.L. contra Eugenio Domínguez Morais, Fogasa, Construcciones y Promociones Laxe Compostela, S.L., José Arca Vite, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa codemandada Ferroarcos, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en los presentes autos sobre reclamación de cantidad tramitados a instancia del actor José Arca Vite, frente a la referida recurrente y los también demandados Eugenio Domínguez Morais y la entidad Construcciones y Promociones Laxe Compostela, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Y dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eugenio Domínguez Morais, Construcciones y Promociones Laxe Compostela, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de noviembre de 2013

La secretaria judicial