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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 18 de diciembre de 2013 Pág. 48516

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 12 de diciembre de 2013 por la que se dicta la normativa para autorizar la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2014.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 8 da Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, establece que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes determinará los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia, y adoptará las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se consideren pertinentes.

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa especial para la pesca de la lamprea (Petromizon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca fluvial de Galicia, que exceptúa a esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el que se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial para el próximo año 2014.

Por todo lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta norma es la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromizon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2014.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden son las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, detalladas en el anexo I.

Artículo 3. Limitaciones a la pesca

1. La pesca de la lamprea sólo podrá practicarse en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones que a continuación se indican:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «Vea».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos a las aguas o entregados a los agentes que lo soliciten todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento, deberán de colaborar con la guardería de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

Artículo 4. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 1 de enero al 28 de marzo.

b) En el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, del 1 de febrero al 25 de abril.

c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, paraje de As Pesqueras (Reis) todas incluidas, del 10 de febrero hasta el 9 de mayo.

El mismo día que termine el período autorizado, se retirarán las artes de pesca.

2. Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca (deberán levantarse las redes de las pesqueras) desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Con el objeto de autorizar la actividad en las pesqueras, los titulares de estas presentarán su solicitud por los procedimientos que se indican:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el modelo de solicitud que figura en el anexo II de esta orden.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de finalización de la convocatoria.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE cuando no se autorice expresamente en la solicitud la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Los titulares que presentan la solicitud por primera vez, deberán acreditar la titularidad de las pesqueras.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 da Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en esta orden corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. El sentido del silencio será positivo.

4. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, siguiendo los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o directamente, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 7. Permisos

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquera, documentos que deberá llevar consigo junto con el DNI/NIE durante la práctica de esta actividad.

Junto con los permisos se entregará un cuestionario de registro de capturas que deberá ser debidamente cubierto y estar siempre a disposición de la Guardería de Conservación de la Naturaleza. Una vez terminada la temporada, será entregado en el Servicio de Conservación de la Naturaleza.

En el caso de que trabaje la pesquera una persona distinta de su titular, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra que está autorizado por el titular.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Por el uso indebido de la pesquera responderá su titular. Si en un mismo puesto hay varios titulares responderán solidariamente.

Disposición adicional única. Delegación

Se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra la competencia para la concesión de la autorización regulada en esta orden.

Disposición final primera

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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