El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de diciembre de 2013, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad.
Para conocimiento general, esta secretaría general técnica, resolvió disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2013
Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública dependientes de la Consellería de Sanidad
I. Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios sanitarios en el ámbito de la Consellería de Sanidad y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos de los que disponen, resulta necesario que se dote de los instrumentos básicos que permitan la planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos, su idónea dimensión y la mejor distribución en función de las necesidades.
En esta línea, el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece que la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante, entre otras, la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución y movilidad.
La importancia de este tipo de instrumentos de planificación global resulta notoria en la medida en la que responden al principio de eficacia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas. Importancia que se revela, si cabe, particularmente acentuada en un momento como el presente, en el que la Administración sanitaria debe desarrollar su función en el marco de la austeridad y la eficiencia que requiere la difícil situación económica y presupuestaria.
Asimismo, el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en su artículo 30 bis.1), prevé que en el marco de la planificación general de sus recursos humanos se podrá trasladar motivadamente y con carácter voluntario al personal funcionario de carrera a consellerías, unidades, organismos, agencias o entidades distintas a las de su destino, cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, y en el apartado 3) del mismo artículo se prevé que cuando las necesidades del servicio o funcionales justifiquen la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo a una consellería, unidad, organismo, agencia o entidad distinta de la que figure en la relación de puestos de trabajo, el Consello de la Xunta de Galicia aprobará un plan de ordenación de recursos humanos, oída la comisión de personal y previa negociación sindical e informe de la consellería competente en materia de función pública y de presupuestos.
II. Los laboratorios de salud pública desarrollan un servicio complementario e imprescindible a los programas de salud pública en el proceso de vigilancia y protección de la salud, mediante la realización de los ensayos establecidos por los programas de control alimentario y ambiental, así como los exigidos en la normativa sectorial correspondiente.
Desde el año 1981 existen cuatro laboratorios de salud pública ubicados en las dependencias de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad situados en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Estos laboratorios fueron dotados de los mismos medios materiales (equipos) y recursos adecuados a las funciones encomendadas, bajo el criterio de que todos pudieran hacer las mismas determinaciones, creándose dentro de cada laboratorio dos áreas de trabajo definidas, microbiología y físico-química, además de la correspondiente área auxiliar para los procesos de apoyo.
La entrada en vigor del Real decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban las medidas adicionales sobre el control de productos alimenticios, supuso la necesaria acreditación de los laboratorios, tanto públicos como privados, para poder participar válidamente en el control oficial de productos alimenticios.
Asimismo, las nuevas directivas europeas requieren que los laboratorios dispongan de equipos con una mayor sensibilidad, mayor resolución y con unos límites de detección acomodados a las nuevas exigencias, lo que suponen la necesidad de realizar un plan de renovación progresivo de los equipos antiguos de los laboratorios, y la adquisición de los que resulten necesarios para la puesta en marcha de noticias técnicas analíticas. Exigencias que representan dificultades para el mantenimiento en Galicia de cuatro laboratorios de salud pública con la dotación idónea para el cumplimiento de los requisitos legales.
Particularmente, el Laboratorio de Salud Pública de Galicia en Lugo fue asumiendo progresivamente la especialización en determinadas técnicas como la realización de los análisis derivados del Plan nacional de investigación de residuos en productos de origen animal (PNIR) siendo referencia tanto en Galicia como en otras comunidades autónomas que carecen de los medios adecuados para la realización de estas analíticas. Asimismo, colabora con el entonces denominado Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización de determinadas analíticas a los productos que entran en el territorio en los diferentes puestos de inspección fronterizos, especialmente residuos de sustancias prohibidas en la Unión Europea, y cuenta con la acreditación en la técnica de la triquina, lo que lo convierte en el laboratorio central de diagnóstico de la triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, este laboratorio cuenta con el sistema de cromatografía líquida con detector de masas para determinar residuos de medicamentos veterinarios prohibidos (pertenecientes al grupo A de la legislación de residuos) exigido por la Decisión de la Comisión Europea, de 12 de agosto de 2002 (2002/657/CE); con dos auditores de ENAC para la ESO 17.020 de laboratorios de ensayo y, desde el año 2008, tiene implantada la NT-18 de acreditación para categorías de ensayo, y alcance flexible (LEBA) de ENAC, para residuos zoosanitarios; el que le da una gran flexibilidad a la hora de incorporar al catálogo de servicios tanto nuevos alimentos como nuevos parámetros analíticos. Esta experiencia en acreditación de alcance flexible (LEBA) es importante para poner a punto la de plaguicidas (NT 19) y de otras sustancias.
El adecuado desarrollo de todas las funciones asignadas determinó una mayor dotación de recursos humanos en el Laboratorio de Salud Pública con sede en Lugo respeto de los otros tres laboratorios.
Por tanto, la especialización en las técnicas descritas y la mayor dotación de recursos con los que cuenta en la actualidad, determina que la centralización de los laboratorios de salud pública deba producirse en el laboratorio de Lugo, al ser, a partir del 1 de enero de 2014, el único laboratorio de Galicia acreditado para realizar los referidos análisis.
III. En este contexto y desde una perspectiva orgánica, el reciente Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, reorganiza los servicios de laboratorio de salud pública de la Consellería de Sanidad, con la amortización de los diversos servicios de laboratorio y la creación del Servicio de Laboratorio de Salud Central de Galicia en Lugo.
Esta nueva reestructuración hace necesaria, a través del presente plan, una reordenación de los recursos humanos y de los puestos de trabajo, con la adopción de las medidas y previsiones necesarias para ajustar las situaciones de los puestos de trabajo de los extintos servicios de laboratorio de salud pública territoriales a la nueva estructura, conforme a los siguientes objetivos:
– Optimizar la gestión y utilización de los recursos humanos.
– Adaptar las directrices de la política de personal a las necesidades detectadas.
– Mantener la tasa de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia como medida de estímulo al crecimiento económico.
– Aprovechar los conocimientos y la experiencia del personal que ya ocupa actualmente los puestos de trabajo.
En este marco, la Administración autonómica mantendrá todos los puestos de trabajo actuales existentes en los diferentes laboratorios, así como las personas que los ocupan, independientemente de su vínculo jurídico (funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo, personal laboral temporal y personal laboral indefinido no fijo), ubicando dichos puestos de trabajo en las unidades en las que ahora son más necesarios, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Las necesidades de personal constatadas en otros departamentos de la Xunta de Galicia, que están demandando profesionales de la misma especialización que los existentes en los laboratorios de salud pública, la garantía de estabilidad de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, determinan el origen de efectuar una nueva distribución de los efectivos existentes en centros cercanos de otras consellerías, donde las funciones a realizar son análogas a las desempeñadas y propias de su especialización.
Dicha redistribución se materializará a través de un traspaso de las plazas afectadas a otras consellerías de la Xunta de Galicia, y siempre bajo el principio de voluntariedad de este personal.
Respecto de los puestos ocupados por funcionario interino, personal laboral temporal y personal laboral indefinido no fijo por sentencia, debe tenerse en cuenta que este personal fue específicamente contratado en una plaza para el desempeño de unas funciones que, como consecuencia de la centralización de toda la actividad en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, ahora van a ser desarrolladas exclusivamente en él.
Por tal motivo, estos puestos y el personal que los ocupa deben ser traspasados al citado Laboratorio de Salud Pública de Galicia, de tal manera que se mantenga invariable el objeto en virtud del cual el personal fue contratado.
No obstante, respecto a los puestos de personal laboral indefinido no fijo contemplados en la disposición transitoria decimoprimera parte del convenio colectivo único y de conformidad con lo previsto en la misma, respecto de los mismos derechos que el personal laboral fijo, permanecerán en sus condiciones actuales en tanto no se lleve a cabo el proceso selectivo previsto en la antedicha disposición.
En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda, y aprobado por unanimidad de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal celebrada el día 11 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Consellería de Sanidad, se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública dependientes de la Consellería de Sanidad, que determina las siguientes acciones:
I. Objeto.
El presente plan de ordenación de recursos humanos tiene por objeto con base en el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 30.bis del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, introducido por el artículo 22 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la reordenación de los puestos de trabajo de los extintos laboratorios de salud pública de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra cuyas jefaturas de servicio fueron amortizadas por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, que a su vez pasa a crear el puesto de Servicio de Laboratorio de Salud de Galicia en Lugo.
A tal efecto, se recogen las acciones pertinentes que se deben desarrollar para estructurar de manera eficaz y eficiente las funciones del Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia en Lugo, y determinar el sistema de racionalización de los puestos de trabajo y del personal afectado.
II. Necesidades de recursos humanos del Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia (Lugo).
El Laboratorio de Salud Pública de Lugo dispone en la actualidad de los siguientes recursos humanos para cubrir las necesidades de la actividad que viene desarrollando hasta ahora.
Denominación do posto |
Puestos actuales del Laboratorio Salud Pública de Lugo |
Jefatura del Servicio Laboratorio Salud Pública de Galicia en Lugo |
1 |
Responsables de área |
2 |
Titulado/a superior de laboratorio |
2 |
Otros titulados/as superiores |
3 |
Inspector/a veterinario/a de salud pública de laboratorio |
3 |
Titulado/a medio de laboratorio |
1 |
Analista de laboratorio |
10 |
Auxiliar de laboratorio |
5 |
Auxiliar sanitario |
2 |
Auxiliar administrativo |
1 |
Total de puestos |
30 |
Como consecuencia de la centralización de la actividad de los extintos laboratorios de salud pública de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, en un único laboratorio, se produce un significativo incremento de las tareas a realizar, particularmente del número de muestras de alimentos, aguas y playas a analizar, estimado en torno al 67 % más de análisis.
Por tanto, se requiere una adaptación de los recursos humanos a las nuevas necesidades, con la dotación en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia con sede en Lugo de los siguientes puestos:
Denominación del puesto |
Necesidades |
Responsables de área |
2 |
Titulado/a superior de laboratorio |
1 |
Titulado/a medio de laboratorio |
3 |
Analista de laboratorio |
4 |
Auxiliar de laboratorio |
5 |
Total de necesidades |
15 |
De tal forma que la dotación total de este laboratorio de Salud Pública de Galicia en Lugo resulta la siguiente:
Denominación del puesto |
Dotación de puestos del Laboratorio de Salud |
Jefatura del Servicio Laboratorio Salud Pública de Galicia en Lugo |
1 |
Responsables de área |
4 |
Titulado/a superior de laboratorio |
3 |
Otros titulados/as superiores |
3 |
Inspector/a veterinario/a de salud pública de laboratorio |
3 |
Titulado/a medio de laboratorio |
4 |
Analista de laboratorio |
14 |
Auxiliar de laboratorio |
10 |
Auxiliar sanitario |
2 |
Auxiliar administrativo |
1 |
Total dotación de puestos |
45 |
III. Ordenación de los recursos humanos de los laboratorios de salud pública.
En el marco de las líneas anteriormente expuestas, se adoptan las siguientes medidas:
– Puestos de trabajo ocupados por personal funcionario de carrera y personal laboral fijo:
1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo podrá solicitar pasar a prestar servicios con carácter voluntario en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia sito en la ciudad de Lugo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las necesidades de personal constatadas en la Consellería de Sanidad y en otros departamentos de la Xunta de Galicia, que están a demandar profesionales de la misma especialización, y la garantía de estabilidad de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, determinan la procedencia de efectuar a este personal oferta para el desempeño, siempre con carácter voluntario, de puestos en unidades de la Consellería de Sanidad y de otras consellerías de la Xunta de Galicia recogidas en el anexo I.
Cuando este personal acepte una oferta que implique cambio de localidad respecto al destino de origen, se le concederá un permiso retribuido de 15 días hábiles a disfrutar del 23 de diciembre de 2013 al 17 de enero de 2014. Asimismo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones que este personal tenga pendientes de disfrutar podrán ser aprovechadas hasta el 31 de marzo de 2014.
Por otro lado, en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, dictada en los autos 389/2009, de 15 de junio de 2009, y de la Sentencia de la Sala del Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso de suplicación número 4489/2009) de 11 de julio de 2012, de reubicación por razones de salud, el puesto de trabajo auxiliar de laboratorio, de código SAC991000632001020 en el Servicio de Laboratorio de Salud Pública (Ourense), grupo IV, categoría 11, a petición del trabajador que viene ocupando el referido puesto, se le oferta puesto de trabajo con carácter definitivo en otras unidades de la Consellería del Medio Rural y del Mar en la provincia de Pontevedra conforme se recoge en el anexo I. Su puesto se traspasará a la antedicha consellería, con carácter definitivo una vez el interesado ejercite su opción voluntariamente.
Criterios para pasar a prestar servicios en otras consellerías de la Xunta de Galicia.
Los criterios para pasar a prestar servicios, con carácter voluntario, en los departamentos de otras consellerías de la Xunta de Galicia serán los siguientes y por el siguiente orden:
a) Para el supuesto de existir varios/as funcionarios/as o laborales interesados/as, se designará al de mayor antigüedad de servicios en el cuerpo o escala, o en el grupo y categoría.
b) Para el caso de que los/las funcionarios/as o laborales a designar tengan la misma antigüedad en el cuerpo o escala o en el grupo y categoría, se resolverá el empate atendiendo a la antigüedad de servicios en la Administración.
c) De persistir el empate en la puntuación tras la aplicación de los criterios señalados en los apartados anteriores, se designarán aquellos/as funcionarios/as o laborales con mayores cargas familiares, de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/1999, de 9 de noviembre, de conciliación de vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Garantías para lo personal que pase a prestar servicios en otras consellerías de la Xunta de Galicia.
Al personal que pase a prestar servicios, tanto en otras unidades de la Consellería de Sanidad como en unidades en otros departamentos de las consellerías de la Xunta de Galicia se le respetará el mismo régimen jurídico y económico que derive de su situación de origen, y el mismo tratamiento que pueda derivarse de tal régimen.
Este personal pasará a desempeñar el nuevo puesto con el mismo carácter y situación que ostentaba en el de origen, y se le computará el tiempo de servicios prestados para poder participar en procedimientos de provisión de puestos, mediante el sistema de concurso, que se iniciará desde la fecha en la que el personal funcionario o laboral hubiera ocupado con carácter definitivo el puesto de trabajo de origen.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación en cada ámbito.
Régimen jurídico del personal funcionario de carrera de la Ley 17/1989.
El personal funcionario de carrera que voluntariamente pase a prestar servicios en departamentos de otras consellerías de la Xunta de Galicia y cuyo régimen está regulado en la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, y en la normativa de desarrollo, seguirá rigiéndose por la citada normativa aplicable.
Este personal funcionario de carrera de la Ley 17/1989 seguirá conservando todos sus derechos como funcionarios de dicha ley.
En el anexo I se refleja el traspaso de los puestos de trabajo a otras consellerías derivado del ejercicio de la opción por el personal.
3. Considerando que el ejercicio de la opción de pasar a prestar servicios en otras consellerías tiene carácter voluntario para el personal, de no optar por ninguna oferta, los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario de carrera y personal laboral fijo serán amortizados en los laboratorios de salud pública de origen en A Coruña, Ourense y Pontevedra.
El personal funcionario de carrera, de conformidad con el artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, quedará a disposición del conselleiro de Sanidad, y «se le garantizarán, en todo caso, las retribuciones que le correspondan por su grado personal consolidado y un complemento específico no inferior en más de dos niveles a dicho grado».
El personal laboral fijo quedará igualmente a disposición del órgano competente en materia de personal de la Consellería de Sanidad según lo establecido en el artículo 7 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, respectivamente.
Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo continuarán a prestar servicios en la localidad de su destino actual en la Consellería de Sanidad.
4. La Administración procederá, en un plazo de 6 meses, a convocar un concurso de traslados de las categorías de personal funcionario de las escalas sanitarias afectado por el presente plan.
El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que pase a prestar servicios voluntariamente en unidades de otras consellerías y aquel otro que no tuviera oferta en otra consellería, así como el que quede a disposición, disfrutarán de una puntuación adicional en los concursos de traslados en los términos que estos determinen.
– Puestos de trabajo ocupados por personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal laboral indefinido no fijo:
1. Este personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal laboral indefinido no fijo por sentencia, fue específicamente contratado en una plaza para el desempeño de unas funciones que, como consecuencia de la centralización de toda la actividad en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, ahora van a ser desarrolladas exclusivamente en él.
Por tal motivo, estos puestos y el personal que los ocupa deben ser traspasados al citado Laboratorio de Salud Pública de Galicia, de tal manera que se mantenga invariable el objeto en virtud del cual lo personal fue contratado y con respecto del régimen jurídico y retributivo de él derivado.
Los puestos de trabajo a los que se refiere este párrafo se incorporarán a la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad, dependiendo del Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia en Lugo, con la consiguiente recodificación de los citados puestos.
2. El personal laboral indefinido no fijo contemplado en la disposición transitoria décima del convenio colectivo único cuyas plazas figuran en los procesos de consolidación mantendrán los mismos derechos que la normativa de función pública establece para este colectivo.
No obstante, el personal laboral indefinido no fijo contemplado en la primera parte de la disposición transitoria décima del antedicho convenio, que figura en el anexo II-bis de este plan, permanecerá en la misma localidad, salvo que voluntariamente optaran por el traspaso a Lugo, y en sus condiciones actuales en tanto no se lleve a cabo el proceso selectivo previsto en la disposición transitoria citada.
3. A los efectos de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral se concederá, al personal que pase a prestar servicios en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia en Lugo en aplicación de lo previsto en el presente plan, un permiso retribuido de 15 días hábiles a desfrutar del 23 de diciembre de 2013 al 17 de enero de 2014.
4. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los períodos de vacaciones pendientes de disfrutar por los profesionales afectados podrán ser tomados hasta el 31 de marzo de 2014.
5. Asimismo, como compensación de los gastos de desplazamiento, para personal que pase a prestar servicios en el laboratorio de salud pública de Galicia en Lugo percibirá una cuantía equivalente a una mensualidad de sus retribuciones fijas y periódicas en su devengo.
Los puestos de trabajo y las personas que los ocupan están recogidos en el anexo II.
– Puestos vacantes no cubiertos afectados por la reordenación que se incorporan al Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia en Lugo:
Por razones de interés económico y de organización y como medida de contención del gasto público, los puestos de trabajo vacantes puros recogidos en el anexo III se integran en el Servicio de Laboratorio de Salud de Galicia en Lugo para su posterior amortización y/o reconversión, de ser necesaria la misma.
IV. Entrada en vigor.
El presente plan de ordenación de recursos humanos entrará en vigor el 1 de enero de 2014.