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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 17 de diciembre de 2013 Pág. 48428

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (621/2013).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 621/13 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Abel Corredoira contra Autotracción Lugo, S.L. y su administrador concursal Manuel Castro Soilán, Fermotor, S.L., Autotracción Bierzo, S.L., Lesauto, S.L., Astur Leonesa de Automoción, S.L., Prinlecar, S.L., Asturdiesel, S.L.U., Prinsa Motor, S.L., Astur Leonesa del Motor, S.L., Talleres La Serna, S.L. y Portillo Motor, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por José Abel Corredoira, asistido por el graduado social Sr. Varela López, contra las empresas Fermotor, S.L., representada por Ana Belén Fernández Robles y asistida por el letrado Sr. Casas San José; Autotracción Bierzo S.L., Lesauto S.L., Astur Leonesa de Automoción S.L., Prinlecar, S.L., Asturdiesel, S.L.U., Prinsa Motor S.L., Astur Leonesa del Motor, S.L., Talleres La Serna, S.L., Portillo Motor, S.L. y Autotracción Lugo, S.L., así como contra el administrador concursal de esta última (Manuel Castro Soilán), empresas y administrador concursal que no han comparecido pese a estar citados en legal forma; y contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado Sr. Linares Ferrer, debo declarar y declaro que el despido de la parte actora con efectos de 16.5.2013 constituye un despido improcedente, y condeno a las expresadas empresas demandadas conjunta y solidariamente a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opten entre la readmisión del trabajador o una indemnización equivalente a 37.188,45 euros. En el caso de readmisión, a abonar los salarios de tramitación a razón de 63,57 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera. Todo ello sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzar al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en los casos legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito y con los demás requisitos exigidos en los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Y para que sirva de notificación en forma a Autotracción Bierzo, S.L., Prinsa Motor, S.L. y Portillo Motor, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 22 de noviembre de 2013

El secretario judicial