Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 17 de diciembre de 2013 Pág. 48423

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (426/2013).

Número de autos: despido/ceses en general 426/2013 F.

Demandante: Francys Maribel Aparicio Quintas.

Demandados: Bogar Asistencia, S.L., Ministerio Fiscal, Galicia Saudade, S.L., Administración Concursal de Galicia Saudade, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Centro Clínico Ribadeo, S.L., Ayuntamiento de Sada.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 426/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francys Maribel Aparicio Quintas contra la empresa Bogar Asistencia, S.L., Ministerio Fiscal, Galicia Saudade, S.L., Administración Concursal de Galicia Saudade, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Centro Clínico Ribadeo, S.L., Ayuntamiento de Sada, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia: 675/2013.

Número de autos: 426/2013.

En la ciudad de A Coruña, 18 de noviembre de 2013

Sentencia

A Coruña, 18 de noviembre de 2013

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 426/2013, siendo partes en los mismos, de un lado como demandante, Francys Maribel Aparicio Quintas, asistida por el letrado Sr. Méndez Sanjurjo y, de otro como demandadas, las empresas Galicia Saudade, S.L., que no comparece, Bogar Asistencia, S.L., que comparece representada por la letrada Sra. Segura Espinosa, la Administración Concursal de Galicia Saudade, S.L., Centro Clínico Ribadeo, S.L., que comparece representado por el letrado Sr. Maneiro García, y Ayuntamiento de Sada, que comparece representado por el procurador Sr. Lage Fernández-Cervera y asistido por el letrado Sr. Torres Jack, así como Ministerio Fiscal, y con la intervención procesal del Fogasa, que comparece representado por la letrada Sra. Prosper Montalvo, sobre despido, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por Francys Maribel Aparicio Quintas frente a Galicia Saudade, S.L., Bogar Asistencia, S.L., Centro Clínico Ribadeo, S.L. y Ayuntamiento de Sada, con intervención procesal del Fogasa y la Administración Concursal de Galicia Saudade, S.L., y en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido de la parte actora, condenando a la demandada Bogar Asistencia, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia opte entre la readmisión inmediata de la parte demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia), calculados a razón de 17,46 euros/día, o bien por el abono de una indemnización por despido en cuantía de 676,58 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

2. Asimismo, se condena a la empresa Bogar Asistencia, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 261,9 euros en concepto de omisión de preaviso.

4. Se absuelve a las partes codemandadas Galicia Saudade, S.L., Centro Clínico Ribadeo, S.L. y Ayuntamiento de Sada de las pretensiones frente a ellas dirigidas.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, causahabiente suyo o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1532/0000/36/0426/13, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «34 social suplicación», acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de noviembre de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial