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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 17 de diciembre de 2013 Pág. 48356

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 28 de octubre de 2013 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 de las normas subsidiarias de planeamiento de A Rúa (Ourense).

El Ayuntamiento de A Rúa remite nuevamente el expediente de referencia solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes

I.1. El Ayuntamiento de A Rúa dispone, actualmente vigentes, de normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente en fecha 5.12.1991.

I.2. En fecha 3 de julio pasado, esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió orden de no aprobación de la modificación puntual aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 4 de marzo de 2013, formulando una serie de deficiencias a subsanar.

I.3. En la tramitación de la modificación puntual consta:

• El 17.9.2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación.

• Constan informes técnico y jurídico, de 4 de octubre de 2012, favorables respecto de la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente y respecto de la calidad técnica de la ordenación proyectada.

• El Ayuntamiento Pleno de 24.10.2012 aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Región y La Voz de Galicia de 31.10.2012, y en el DOG de 6.11.2012.

• Durante el período de exposición al público se presentó una alegación.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Petín, Vilamartín de Valdeorras, Larouco y Quiroga.

• Consta informe favorable de 6.2.2013, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con una serie de consideraciones.

• Consta informe favorable, de 12.2.2013, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2013, acordó aprobar provisionalmente la modificación puntual.

• Consta informe en materia de telecomunicaciones, de 24 de julio de 2013, de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con dos observaciones.

• La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en sesión de 20 de junio de 2013, acordó informar favorablemente la modificación puntual, señalando una serie de consideraciones para completar el documento de la modificación.

• El 3 de julio de 2013, el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras dictó orden de no otorgar la aprobación definitiva de la modificación puntual.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2013, aprobó el documento corregido de la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones

II.1. El ámbito de la modificación puntual es la unidad de actuación UA-8, integrada por una única parcela de 7.288,79 m2.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la creación y obtención de suelo de equipamiento para destinarlo a centro de salud.

II.3. En el apartado 10 de la memoria y en el artículo 8 de las ordenanzas se determina el sistema de actuación previsto, conforme a lo establecido en el artículo 127.2 de la LOUG. En el apartado 9.7 de la memoria y en el artículo 32 de las ordenanzas se da respuesta a las observaciones del informe de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En el apartado 6.3 de la memoria, conforme a lo establecido en la determinación 1.4 de las Directrices de ordenación del territorio, se justifica la coherencia y conformidad de la modificación puntual con las DOT. Y en el apartado 6.4 de la memoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1367/2007, se determina la zona acústica del ámbito de actuación.

II.4. Entonces, pueden considerarse subsanadas las observaciones formuladas en la anterior Orden de la CMATI de 3.7.2013.

De conformidad con el artículo 89 y 93.4 de la LOUG, y artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución

En base a todo lo anteriormente,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 5 de las NSM de A Rúa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con el dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras