Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 13 de diciembre de 2013 Pág. 48125

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2013 por la que se acuerda el desestimiento del expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del parque empresarial de Tomiño (Pontevedra).

Antecedentes.

1. El 22 de marzo de 2005 el Ayuntamiento de Tomiño, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA) firmaron un convenio en el que el IGVS y SEA se comprometían a promover y gestionar una actuación para la preparación de suelo industrial en el término municipal de Tomiño.

2. Por resolución de la Presidenta del IGVS de 1 de septiembre de 2008 (DOG nº 182, de 19 de septiembre) se publicó la parte dispositiva del acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de agosto de 2008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial del parque empresarial de Tomiño y el correspondiente proyecto de obra pública (actuación incluida en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado definitivamente el 27 de mayo de 2004).

En el apartado 2 del mencionado acuerdo se declara la utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación, a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial del parque empresarial de Tomiño, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 11.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

3. El 25 de abril de 2008 la Comisión Ejecutiva de Xestur Pontevedra, S.A. acordó adquirir el parque empresarial de Tomiño a SEA. El acuerdo de compraventa se elevó a escritura pública el 28 de mayo de 2008. En su virtud, por Resolución de 18 de septiembre de 2008 la presidenta del IGVS nombró a la empresa pública Xestur Pontevedra, S.A. beneficiaria de la expropiación de los bienes y derechos para la ejecución del proyecto sectorial del parque empresarial de Tomiño, actuando como administración expropiante el IGVS.

4. El 4 de diciembre de 2008 se publicó en el DOG nº 236 la Resolución de 24 de noviembre de 2008 del director general del IGVS por la que se acuerda el inicio, por el procedimiento de tasación conjunta, y se somete a información pública por el plazo de un mes el expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del parque empresarial de Tomiño (Pontevedra).

5. El 24 de mayo de 2010 el director general del IGVS dictó resolución por la que se acuerda el desestimiento del expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del parque empresarial de Tomiño. Dicho desestimiento se justificó en la situación económica y de crisis generalizada en los sectores económicos y productivos existentes, que motivaron la falta de demanda empresarial de suelo industrial en el ámbito del parque empresarial de Tomiño; la ejecución de la infraestructura supondría un importante desembolso económico que no tendría consecuencias positivas de cara a la creación de riqueza y empleo en la zona. Esta resolución fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente publicado en el DOG nº 107, de 8 de junio, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia.

6. Con posterioridad a la Resolución de 24 de mayo de 2010 por la que se desiste de la expropiación iniciada, se abren expectativas sobre posibles demandas de importante superficie de suelo industrial en la zona sur de la provincia de Pontevedra, con la consiguiente generación de actividades económicas y creación de empleo en la zona en un momento de fuerte crisis económica.

Lo descrito anteriormente motivó que el 25 de noviembre de 2010 el director general del IGVS firmase la resolución por la que se acuerda el reinicio y se somete a información pública el expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del parque empresarial de Tomiño (DOG nº 240, de 16 de diciembre de 2010). Dicha resolución fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para formular las alegaciones en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación.

7. Por otra parte, el Consejo de la Xunta, en su reunión de 27 de junio de 2013, informó sobre la situación actual de suelo empresarial e industrial en Galicia y acordó poner en marcha un plan de ventas de suelo industrial adoptando 17 medidas para facilitar a los emprendedores el acceso a la superficie empresarial disponible de las Xestures y del IGVS, que en la actualidad ronda los 2,8 millóns de metros cuadrados distribuidos por la geografía gallega en 50 parques empresariales, dando así prioridad a la puesta en marcha de actividades económicas en este tipo de suelo antes de iniciar cualquiera nueva actuación. Concretamente, en la provincia de Pontevedra están a disposición de los emprendedores 421.937,85 m2 de superficie distribuida en 118 parcelas en parques situados en los ayuntamientos de Ponte Caldelas (A Reigosa y Central de Transportes), Arbo, Lalín, Mos y Silleda. A estes parques habrá que añadir los promovidos por otros promotores que disponen de suelo industrial, como es el caso del parque empresarial de Porto do Molle, en el ayuntamiento de Nigrán, promovido por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Además, la Xunta de Galicia está en el tramo final de la tramitación de un plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene como objetivos fundamentales cuantificar y localizar la superficie necesaria de suelo empresarial que debe urbanizarse hasta el horizonte de 2024 y definir los ámbitos del territorio susceptibles de acoger actuaciones de carácter empresarial.

Para programar y priorizar estas nuevas actuaciones, los organismos o entidades promotoras de suelo industrial harán uso del instrumento aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia mediante Acuerdo de 29 de marzo de 2012, el Decreto 108/2012, de 29 de marzo, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 69, de 11 de abril de 2012).

El citado decreto se dicta con la finalidad de que aquellos organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia que tienen entre sus funciones o fines sociales la promoción de suelo empresarial puedan planificar sus actuaciones atendiendo a las necesidades reales de demanda y a criterios de racionalidad, eficacia y optimización de recursos.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la propuesta de 21.11.2013, de Xestión Urbanística de Pontevedra, S.A. (entidad beneficiaria de la expropiación y promotora del parque empresarial de Tomiño en este momento), por no ser necesario por todo lo expuesto anteriormente más suelo industrial en la zona sur de la provincia de Pontevedra, procede el desestimiento del expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del parque empresarial de Tomiño.

Consideraciones legales.

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) es un organismo autónomo encargado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la realización de las políticas de suelo, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril.

El apartado f) del artículo 4.1 de la Ley 3/1988 destaca entre las funciones del IGVS la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas del suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamiento, fomento de la vivienda o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico, así como para constituir reservas de terrenos para el desarrollo y gestión de la política de vivienda.

2. La disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, establece que la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, instalaciones y servicios proyectados, así como la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, instalaciones y servicios previstos de forma concreta en aquellos, a los efectos de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres, siempre que conste la descripción física y jurídica individualizada de los bienes y derechos afectados. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

En el apartado 2 del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de agosto de 2008 se declara la utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial del parque empresarial de Tomiño (Pontevedra).

3. El procedimiento de tasación conjunta iniciado para la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial del parque empresarial de Tomiño se trata de una expropiación urbanística regulada por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, del texto refundido de la Ley del suelo, en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU).

4. En la regulación del procedimiento de expropiación forzosa no se contempla la figura del desestimiento del mismo; sin embargo, existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual es posible desistir del ejercicio de la potestad expropiatoria si han desaparecido los motivos de interés público que lo fundamentaron (sentencias de 30 de octubre de 1971, 28 de diciembre de 1985, 5 de mayo de 1986 y 18 de octubre de 1986).

El desestimiento del procedimiento expropiatorio viene determinado en concreto en un interés general que determina la necesidad de revocar la declaración de la necesidad de ocupación sin que se destruya la causa de utilidad pública, y puede permitir la reiniciación del procedimiento en circunstancias más oportunas.

Por otra parte, la posibilidad de que una administración pública pueda llevar a cabo el desestimiento de un procedimiento iniciado de oficio se prevé de modo expreso, entre otros, en el vigente texto refundido de la Ley de contratos del sector público (RDL 3/2011, de 14 de noviembre), que resulta aplicable analógicamente, y que supone exclusivamente la renuncia al procedimiento iniciado por concurrir circunstancias concretas que así lo aconsejan, debiendo prevalecer el interés general que exige, por aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, no continuar un procedimiento que no supone beneficio algún al interés público, sin perjuicio de que la Administración advierta la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento dando así satisfacción al interés general.

En el expediente de referencia no surgió aún el derecho a la indemnización, lo que sucedería con la fijación del justiprecio o con la ocupación material del bien expropiado. De esta forma, no existe impedimento legal alguno para el desestimiento del procedimiento por parte de la Administración, como así lo declaró el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (entre otras, sentencias de 2 de junio de 1989, de 23 de marzo de 1993, de 8 de junio de 1999 y de 21 de febrero de 1997).

La sentencia de 26 de abril de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª del Tribunal Supremo, señala en su fundamento de derecho quinto que «procede la revocación cuando valorando las circunstancias de la causa de expropiación, se aprecia que desapareció la necesidad de ocupación o, en su caso, la utilidad pública o el interés social que justifican aquella. Pero, es más, cuando se dan las citadas circunstancias y no se generaron derechos para el expropiado, la revocación viene impuesta por los principios de eficiciencia y buena administración que deben presidir el actuar de la Administración, sin que tampoco pueda olvidarse que el artículo 33.3 de la Constitución sólo admite la privación de la titularidad de los bienes y derechos por razones de utilidad pública o interés social, por lo que si estos requisitos desaparecen antes de que se consume la expropiación y nazca un derecho para el particular, el continuar adelante con aquella no resultaría conforme a dicha exigencia constitucional».

En el caso concreto del parque empresarial de Tomiño concurren nuevas circunstancias que determinan la desaparición de esos aspectos socio-económicos que justificaron la realización del parque con una superficie de 493.456,10 m2. La implantación y crecimiento empresarial contenido en el instrumento de ordenación del territorio es inexistente a día de hoy al no existir demanda de suelo en la zona y, además, existen parques empresariales próximos al ámbito con oferta actualmente, lo que implica un nuevo panorama socio-económico y territorial en la zona.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Acordar el desestimiento del expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del parque empresarial de Tomiño (Pontevedra), iniciado por resolución del director general del IGVS de 25 de noviembre de 2010 (DOG núm. 240, de 16 de diciembre).

Notifíqueseles la presente resolución a todos los titulares de bienes y derechos que figuran en el expediente y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tomiño y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. La publicación de esta resolución servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a aquellos cuyo lugar de notificación se ignore o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2013

Teresa María Gutiérrez López
Directora general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo