Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47736

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación San Vicente de Vilaboa.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación San Vicente de Vilaboa, se dicta la presente resolución basada, en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Fernando Sanesteban Coira, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación San Vicente de Vilaboa fue constituida en escritura pública otorgada en Valdoviño (A Coruña) el 28 de noviembre de 2012, ante el notario Raúl Gerardo Muñoz Maestre, con número de protocolo 3.854, por Fernando Sanesteban Coira, Andrés Pita Pita, Luís Graña Pita, Juan Jaime Caamaño Villar y Manuel Ángel Casas Rodríguez, todos ellos en su propio nombre y derecho, y la Cooperativa de Vilaboa de Consumidores e Usuarios, Sociedade Cooperativa Galega, que actúa representada por Ángel Caneiro Vilela.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto fines de asistencia social, de inclusión social, de desarrollo, promoción, financiación, organización, realización y prestación en cualquier forma de ayudas, servicios, actos o actividades sociales, cívicas, educativas o culturales como la promoción, fomento y difusión de la lengua y cultura gallegas y otros fines de análoga naturaleza y de interés general para Galicia.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de las entidades fundadoras, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Fernando Sanesteban Coira como presidente; Andrés Pita Pita como secretario; Luis Graña Pita como tesorero; y Juan Jaime Caamaño Villar y Manuel Ángel Casas Rodríguez como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social, cívico, educativo y cultural de la Fundación San Vicente de Vilaboa, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 8 de noviembre de 2013, se clasificó como de interés social, cívico, educativo y cultural la Fundación San Vicente de Vilaboa, y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, en relación con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación San Vicente de Vilaboa, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación San Vicente de Vilaboa, por lo que:

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación San Vicente de Vilaboa.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2013

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia