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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47739

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 9 de diciembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 17 de julio de 2008 por la que se convoca concurso de selección de grupos de acción costera.

El programa operativo para el sector pesquero español fue aprobado por la Comisión Europea por la Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, C (2007) 6615, modificada por la Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, C (2012) 9373. En este programa se establecen las líneas de actuación necesarias para garantizar la sostenibilidad económica, social y ambiental del sector pesquero para el período de programación 2007-2013, a través de 5 ejes prioritarios de intervención comunitaria.

El desarrollo de las medidas del eje 4 del FEP se lleva a cabo con la mediación de grupos de acción costera que tienen como objetivo dinamizar económicamente las zonas, a través de los planes estratégicos zonales (PEZ).

Al amparo de la Orden de 17 de julio de 2008 por la que se convoca concurso de selección de grupos de acción costera (DOG núm. 144, de 28 de julio) se seleccionaron los grupos de acción costera, y se presentaron los planes estratégicos zonales. En el año 2009, la Consellería del Mar (actualmente Consellería del Medio Rural y del Mar) reconoció como grupos de acción costera a 7 asociaciones, y aprobó sus planes estratégicos zonales. El día 11 de agosto de 2009 se firmaron los correspondientes convenios de colaboración, y a partir de este momento los grupos pasaron a ser entidades colaboradoras de la consellería, en la gestión y el control de ayudas del FEP.

El artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, dispone que el período de elegibilidad del actual programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015.

En la actualidad, los grupos de acción costera están llevando a cabo sus estrategias zonales con diferente grado de desarrollo, y pueden continuar seleccionando operaciones en el año 2014. Esto permite aportar ayudas a un mayor número de beneficiarios y conseguir los objetivos de los PEZ.

En esta orden se pretende modificar el artículo 3, relativo al presupuesto total del eje 4 del FEP, contemplando la posibilidad de distribuir la dotación económica en las diferentes leyes anuales de presupuestos durante todo el período de elegibilidad de los gastos, así como tener en cuenta modificaciones del presupuesto como consecuencia de reprogramaciones.

Asimismo, pretende modificarse el artículo 15.C.2, relativo al cronograma de los PEZ, de manera que puedan finalizar en el año 2015, en consonancia con el período de elegibilidad del FEP.

Por otra parte, con el eje 4 se apoya el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en las zonas de pesca en el marco de una estrategia global.

En el artículo 44.3 del Reglamento 1198/2003 del Consejo, de 27 de julio, se dispone que la ayuda concedida para el apoyo sostenible de las zonas de pesca podrá incluir medidas contempladas en los capítulos I, II y III, a excepción de las medidas previstas en los artículos 23 y 24, y que, cuando se conceda apoyo para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las condiciones pertinentes y las escalas de contribución establecidas para ellas.

En esta orden se pretende modificar el apartado vii del punto 2 del artículo 18 de la Orden de 17 de julio de 2008, de manera que la no elegibilidad de las inversiones relativas al comercio al por menor se refiera a las medidas del capítulo II (eje 2) apoyadas por el eje 4, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 1198/2003 del Consejo, de 27 de julio, y en el Reglamento 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo

DISPONGO:

Artículo único

La Orden de 17 de julio de 2008, por la que se convoca concurso de selección de grupos de acción costera, se modifica en los siguientes términos:

Primero. Modificación del artículo 3

El punto 1 del artículo 3 (presupuesto total del eje 4 del FEP) quedará redactado como sigue:

«1. El presupuesto total establecido para las actuaciones previstas en el eje 4 del FEP 2007-2013 para Galicia es de 40.000.000 de euros o cantidad asignada a la Comunidad Autónoma en reprogramaciones del FEP.

Este crédito se distribuirá en las diferentes leyes anuales de presupuestos hasta el año 2015, en el que finaliza el período de elegibilidad de los gastos.

Estos importes serán incrementados anualmente con las incorporaciones de crédito que legalmente correspondan».

Segundo. Modificación del artículo 15

El punto 2 del apartado C del artículo 15 (contenido mínimo del Plan estratégico zonal) quedará redactado como sigue:

«2. Cronograma de ejecución del Plan. Los planes podrán extender su duración hasta el 30 de junio de 2015, pudiendo establecerse, por causas debidamente justificadas, una única prórroga de ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2015».

Tercero. Modificación del artículo 18

El apartado vii del punto 2 del artículo 18 queda redactada como sigue:

«vii. Las inversiones relativas al comercio al por menor que financien las operaciones recogidas en el artículo 35.6 del Reglamento 119/2006, con la excepción de lo previsto en el artículo 10.3º del Reglamento 498/2007».

Disposición última. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar