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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47696

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de noviembre de 2013 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica da dicha consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense, acordó en asamblea general celebrada el 28 de marzo de 2012, a aprobación de los sus estatutos que fueron presentados ante esta administración a los efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación estatutaria efectuada, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Orense que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria

Estos estatutos derogan a los anteriores aprobados por orden de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de 15 de junio de 2005.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Ourense

TÍTULO I
Disposiciones generales

Capítulo I
Concepto, naturaleza, fines y funciones

Artículo 1

El Colegio Oficial de Enfermería de Ourense es una corporación de derecho público, integrante de la Organización Colegial de Enfermería, amparada por la ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Agrupa, por tanto, obligatoriamente en los términos que establezca la normativa vigente en materia de colegiación, a todos los enfermeros y enfermeras que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Ourense, en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, local, institucional o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su actividad o acceso al cargo.

Artículo 2

El Colegio regulado en los presentes estatutos se denominará Colegio Oficial de Enfermería de Ourense, y su ámbito de actuación se extiende al territorio de la provincia de Ourense, radicando su domicilio en calle Villa Valencia, nº 18 bajo (CP 32002) de la ciudad de Ourense.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán establecerse delegaciones colegiales en el territorio de la provincia.

La página web del Colegio es: www.enfermeriaourense.org

Asimismo, por acuerdo de la Junta General se establecerá el escudo, la bandera, las condecoraciones y recompensas y demás distintivos colegiales, que habrán de respetar en todo caso los que se establezcan por el Consejo Gallego de Enfermería y por Consejo General para el conjunto de la organización colegial.

El Colegio Oficial de Enfermería de Ourense tendrá el tratamiento de ilustre, y su presidente gozará de la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones de la Presidencia. El/la presidente/a tendrá el tratamiento de ilustrísimo/a señor/a.

Artículo 3

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Ourense la ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, la representación exclusiva de la misma, en los términos contemplados en la normativa vigente sobre obligatoriedad de la colegiación, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en su ámbito de actuación, la protección de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios de sus colegiados, la promoción de la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de la misma, la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades, la colaboración con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de enfermería para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos, todo ello sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas, ni de la representación sindical en el ámbito específico de sus funciones.

Artículo 4

Para la consecución de sus fines, el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense, en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal y, en su caso, la autonómica, y específicamente las funciones siguientes:

a) Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

b) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

c) Participar en los consejos u órganos consultivos de la Administración y universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

d) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

e) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

g) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.

i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

k) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

l) Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualesquiera otros análogos, así como crear, fomentar y, en su caso, participar en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales.

m) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio profesional, u otras actividades de análoga naturaleza que sean de interés para los colegiados.

n) Elaborar y aprobar sus propios estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, informando de ello al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso.

o) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en los presentes estatutos y de acuerdo con la normativa aplicable.

p) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.

q) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.

s) Colaborar e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que afecten a los profesionales o a la profesión de enfermería.

t) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Galicia que puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas.

u) Organizar actividades encaminadas a la formación, al perfeccionamiento profesional, al fomento de la investigación y al desarrollo científico profesional entre los colegiados.

v) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas así como cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.

w) Mantener con otros colegios profesionales y consejos de colegios autonómicos y Consejo General las relaciones que correspondan según la normativa vigente.

x) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales, específicas y los presentes estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

y) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

z) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la protección de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios prestados por los colegiados, y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 5

El Colegio Oficial de Enfermería de Ourense podrá establecer los reglamentos de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

Artículo 6

1. El Colegio Oficial de Enfermería de Ourense dispondrá de una página web y colaborará con el conjunto de la Organización Colegial de Enfermería, especialmente con el Consejo General, así como con las administraciones públicas, en lo necesario para que, a través de la ventanilla única contemplada en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación y para darse de baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio, a través de esta ventanilla única, garantizará que los enfermeros puedan:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el colegio profesional, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados y colegiadas a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.

2. A través de la referida ventanilla única el Colegio ofrecerá a los pacientes y usuarios la información siguiente, la cual habrá de ser clara, inequívoca y gratuita:

a) Los medios y condiciones de acceso al censo de enfermeros colegiados.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un colegiado y un destinatario del servicio profesional.

c) El acceso al Registro de Enfermeros de Ourense, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los datos siguientes: el nombre y apellidos de los profesionales colegiados, el número de colegiación, los títulos académicos oficiales, la dirección profesional y la situación de habilitación profesional.

3. Mediante acuerdo de los órganos de gobierno del Colegio se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable e incorporar para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos.

Capítulo II
De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación
y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 7

a) En el Colegio Oficial de Enfermería de Ourense se incorporarán con carácter obligatorio, en los términos establecidos en la normativa reguladora sobre obligatoriedad de colegiación e igualdad de derechos corporativos quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de graduado/a en Enfermería, diplomado/a en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermera o Matrona, o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de enfermería, tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por el Consejo General, el Consejo Autonómico o por el propio Colegio en estos estatutos en orden a la ordenación de la profesión y la práctica profesional conforme a las normas deontológicas.

En todo caso, será obligatoria la colegiación para los enfermeros al servicio de las administraciones públicas cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los usuarios del Sistema público de salud de Galicia, así como también para el ejercicio de la actividad privada, en los términos fijados en la normativa aplicable en materia de colegiación.

b) Se entiende que ejerce la profesión la sociedad profesional que realice cualesquiera de las actividades que el ordenamiento jurídico determine como propias de la profesión de enfermería.

La inscripción de una sociedad profesional no exime de la colegiación de las personas físicas, por lo que también será obligatoria la colegiación de los socios profesionales y de los profesionales no socios que trabajen para ella.

La sociedad profesional se inscribirá en el registro de sociedades del Colegio, lo que determinará su incorporación a éste a los efectos de que se ejerzan sobre ellas las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga sobre los profesionales colegiados.

c) También podrán incorporarse voluntariamente como colegiados no ejercientes quienes, poseyendo alguno de los títulos referidos en el primer párrafo, no estuviesen en el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial del Colegio.

d) Podrán ser colegiados de honor aquellas personas que no reuniendo dichas condiciones reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, en atención a los méritos o servicios prestados a favor de la profesión o de la sociedad en general. Los colegiados así nombrados no podrán formar parte de la Junta de Gobierno.

e) Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los colegiados, en beneficio de los pacientes y usuarios, el Colegio adoptará los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El ejercicio de la profesión de enfermería se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a las normas de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la legislación sobre defensa de la competencia y a la legislación sobre la competencia desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y normativa específica sobre la ordenación de la profesión.

Artículo 8

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, todo colegiado en posesión de la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión podrá llevarlo a efecto, sin necesidad de estar inscrito en este colegio, en los casos siguientes:

a) Cuando su actuación se limite a la atención de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

b) Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente.

Artículo 9

Para la colegiación de enfermeros/as extranjeros se atenderá a lo que determinen las disposiciones vigentes en la materia.

El Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 10

Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente dirigida al presidente del Colegio, a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:

a) Documento oficial que acredite la edad e identidad del interesado.

b) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio para su registro.

En el caso de que se trate de un ciudadano miembro de la Comunidad Económica Europea o extracomunitario, deberá aportar copia auténtica del título profesional debidamente homologado, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre exigencia de cualificación profesional, autorizaciones y condiciones mínimas de formación, a fin de garantizar la calidad de las prestaciones que se realicen en el ámbito territorial del Colegio. Toda la documentación que requiera el Colegio deberá presentarse por el solicitante debidamente traducida por intérprete jurado oficial.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso. La cuota de ingreso no superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) En el caso de que el solicitante estuviera colegiado en otro colegio nacional de diferente ámbito territorial de la provincia de Ourense, será suficiente que aporte certificación del colegio de procedencia, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período. Su expediente se remitirá desde dicho colegio.

El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante, cuando así proceda, las causas de la denegación. En caso de que la Junta de Gobierno no dicte resolución en el plazo previsto, el silencio administrativo se considerará con carácter positivo, sin perjuicio de las facultades de inspección y averiguación que pueda desarrollar el Colegio en defensa de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios prestados por los colegiados. Contra las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno en materia de colegiación podrá interponerse el recurso corporativo correspondiente.

Artículo 10 bis

Cuando se trate de una sociedad profesional, además de acreditar la previa inscripción en el Registro Mercantil, la solicitud de inscripción constará de los siguientes datos, a fin de que el Colegio pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) Actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

A la solicitud inicial deberá adjuntarse copia fehaciente de la escritura de constitución y de los estatutos sociales.

Cumplidos los anteriores requisitos y el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo anterior, la sociedad se inscribirá en el Registro de Sociedades Profesionales.

Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 11

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, el Colegio podrá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, atribuir la condición de colegiados no ejercientes a quienes se encuentren en los supuestos contemplados en estos estatutos y en los demás que pueda determinar la Junta de Gobierno.

Los colegiados no ejercientes ostentarán todos los derechos contemplados en estos estatutos salvo el acceso a cargos colegiales y los que se deriven del ejercicio profesional. La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas colegiales especiales o incluso eximir del pago de las mismas a este colectivo. El pago de las aportaciones que correspondan al Consejo General respecto de los colegiados no ejercientes se realizará en función de las cantidades efectivamente cobradas por el Colegio.

En cualquier caso, los colegiados no ejercientes vendrán obligados a comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Ourense en el plazo de diez días desde que éste se produzca, al efecto de su incorporación como colegiados ejercientes.

Artículo 12

La condición de colegiado se perderá:

a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Por haber causado baja voluntariamente.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

Capítulo III
De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 13

Los colegiados tendrán los derechos siguientes:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos según lo regulado en los presentes estatutos. El voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes.

b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y asesorados por el Colegio, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales y entidades oficiales o particulares.

d) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.

e) Formular ante la Junta de Gobierno o el servicio de atención a los pacientes o usuarios y colegiados las quejas, peticiones e iniciativas que estime procedentes, incluyendo su presentación por vía telemática.

f) A recibir información y realizar los trámites previstos en estos estatutos, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 6.

g) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud; así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.

h) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

i) Al uso de las dependencias del Colegio, en las condiciones que éste determine.

j) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación de servicios con carácter permanente, exclusivo y no remunerado en ONG o de carácter altruista o de beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

k) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.

l) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.

Artículo 14

Los colegiados tienen los deberes siguientes:

a) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, en los del Consejo Autonómico y en los del Consejo General, y las decisiones de estos órganos.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

d) Participar al Colegio sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.

e) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio.

f) Cumplir las prescripciones del código deontológico de la enfermería española.

g) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueron nombrados o elegidos.

h) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

TÍTULO II
De la estructura y funcionamiento del Colegio

Capítulo I
De los órganos de gobierno del Colegio. Estructura y funciones

Artículo 15

El Colegio Oficial de Enfermería de Ourense está regido por los siguientes órganos: la Junta General, la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva y el presidente.

Artículo 16

La Junta General es el órgano soberano de gobierno del Colegio y se reunirá con carácter ordinario, una vez dentro de cada año natural correspondiente, donde se aprobarán los presupuestos de gastos e ingresos, balance de cuentas y aportaciones a los distintos organismos que en cada caso proceda, y la aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente, así como la aprobación y reforma de los estatutos y normas deontológicas.

Artículo 17

La Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria. Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mínimo de diez días de antelación mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden de los temas a tratar u orden del día.

Artículo 18

La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en la primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, y será por votación secreta cuando así lo solicite el 15 % de los colegiados que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

Serán presidente y secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio. El presidente abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador, y podrá delegar esta función en cualquier colegiado.

Artículo 19

La Junta General extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite el 15 % de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.

En este último caso, la junta general extraordinaria deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 20

Con los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos a tratar de la primera junta general extraordinaria que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta deberán dimitir, y convocar inmediatamente elecciones de nuevos cargos.

En todo caso para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta General en que se trate, de la mitad mas uno de los colegiados.

Artículo 21

La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Enfermería de Ourense.

La Junta de Gobierno estará constituida por el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 22

El Pleno de la Junta de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales.

El presidente y secretario de la Junta de Gobierno también lo son del Colegio. En casos de ausencia, enfermedad, recusación o vacante, el presidente será sustituido por el vicepresidente y el resto de los miembros de dicho pleno será designado de entre los vocales de la Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente.

En el caso de que se produjese vacante en los cargos de vocales, el Pleno de la Junta de Gobierno designará un sustituto de entre los suplentes.

Artículo 23

Los cargos de la Junta de Gobierno percibirán las retribuciones o gastos de representación que, por su dedicación, le sean asignados o consignados en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales.

Artículo 24

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) Ejercer las facultades disciplinarias e imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos estatutos.

d) Confeccionar los presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de los mismos, así como elaborar el balance del año anterior para su presentación y aprobación por la Junta General.

e) La representación del Colegio ante los tribunales de justicia y ante la Administración pública, salvo cuando por ley le corresponda al presidente.

f) Aprobar los reglamentos de régimen interior.

g) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la Junta de Gobierno en más de la mitad de sus miembros, dando cuenta al Consejo Autonómico y al Consejo General.

h) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de enfermería cuando se estime necesario, designando a su coordinador o responsable.

i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen.

j) Nombrar al presidente y los vocales que se estime conveniente de la Comisión Deontológica Provincial.

k) Nombrar al presidente y a los dos vocales de la mesa electoral, con los correspondientes sustitutos.

l) La designación de auditores, en el supuesto contemplado en el artículo 32.3 de la Ley 11/2001, al tiempo de la convocatoria de elecciones.

m) Aprobar y publicar la memoria anual según la legislación vigente.

Artículo 25

La Comisión Ejecutiva del Colegio estará integrada por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El secretario.

d) El tesorero.

Artículo 26

La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de gobierno y administración del Colegio. Podrá adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al Pleno de la Junta de Gobierno de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente. Le corresponde además las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.

b) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

c) El establecimiento y organización de los servicios y áreas de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales, debiendo designar un responsable de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Preparar los trabajos y debates del Pleno de la Junta de Gobierno.

e) Acordar o denegar la admisión de colegiados.

Artículo 27

El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera.

Las convocatorias para la reunión del Pleno las hará la Secretaría previo mandato de la Presidencia, con cinco días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El presidente tendrá voto de calidad.

A las reuniones del Pleno podrán asistir asesores convocados por el presidente, así como los suplentes de la candidatura y el presidente de la Comisión Deontológica, con voz, pero sin voto.

Artículo 28

La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia. Las convocatorias para la reunión de la Comisión Ejecutiva se harán por la Secretaría previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren la Comisión Ejecutiva. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El presidente tendrá voto de calidad.

A las reuniones podrán asistir asesores designados por el presidente, con voz, pero sin voto.

Artículo 29

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.

c) Los colegiados contemplados en el artículo 11 de estos estatutos.

d) Para el cargo de presidente, los colegiados que no hayan cumplido 10 años de colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, los colegiados que no hayan cumplido al menos cinco años de colegiación en el Colegio; para los restantes cargos y sustitutos de las candidaturas los colegiados que no hayan cumplido al menos un año de colegiación en este colegio.

Artículo 30

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 12.

e) Aceptación de la moción de censura según establecen estos estatutos.

Artículo 31. El presidente

El presidente ostenta la jefatura superior de todos los servicios y áreas de trabajo del Colegio, así como la representación máxima del mismo en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta de Gobierno, y demás órganos del Colegio.

Además le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

b) Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio y dirigir su debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.

c) Visar las certificaciones y actas realizadas por el secretario.

d) Autorizar los informes y comunicaciones que hallan de cursarse. Visar los nombramientos y certificaciones del Colegio.

e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el tesorero.

f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

g) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tengan por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo de Junta de Gobierno.

h) Otorgar poderes para el ejercicio de las acciones de todo tipo que correspondan en cada caso al Colegio.

i) Realizar operaciones de adquisición, venta, hipoteca o gravamen, así como solicitar créditos y suscribir contratos de servicios, siempre que su importe temporizado no supere el 25 % del presupuesto anual del Colegio, tomando como referencia el del ejercicio anual inmediatamente anterior. Asimismo, podrá contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el tesorero, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

j) Nombrar los asesores que considere necesarios poniéndolo en conocimiento de la Junta de Gobierno, siempre que exista dotación presupuestaria.

k) Obtener subvenciones, aceptar donaciones y legados, como medios para aumentar los recursos económicos y patrimonio del Colegio, dando conocimiento de su actuación en la primera reunión que se celebre de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. El vicepresidente

El vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 33. El secretario

Serán funciones del secretario y, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del vocal que le sustituye estatutariamente, las siguientes:

a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Colegio.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del presidente y con la anticipación debida.

c) Ostentar la jefatura del servicio administrativo y recursos humanos del Colegio.

d) Proponer a los órganos correspondientes el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el libro de registro de títulos.

e) Redactar conjuntamente con el tesorero, en el área de sus competencias, la memoria anual exigida por la legislación vigente.

f) Dar fe de los actos y acuerdos del Colegio y expedir las certificaciones pertinentes visadas por el presidente.

Artículo 34. El tesorero

Serán funciones del tesorero y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del vocal que le sustituye estatutariamente, las siguientes:

a) Ostentar la jefatura del servicio de tesorería del Colegio.

b) Expedir y cumplimentar, a instancias del presidente, los libramientos y demás medidas previstas en el artículo 31, conjuntamente con el presidente.

c) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio suscribiendo con el presidente los libramientos de pago que aquél como ordenador de pagos realice.

d) Llevar los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y en general el movimiento patrimonial.

e) Redactar conjuntamente con el secretario, en el ámbito de sus competencias, la memoria anual exigida por la legislación vigente.

f) Informar al presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de tesorería.

g) Formular anualmente la cuenta general y presentar el proyecto de presupuestos a la Junta de Gobierno del Colegio, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios que se le puedan asignar.

h) Llevar Inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 35. Los vocales

Los vocales ostentarán la jefatura de los servicios o áreas de trabajo que, en su caso, le sean asignadas por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 36. Dedicación exclusiva al Colegio

Cuando así se estime necesario, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá ser dedicado en régimen de dedicación total o parcial al Colegio, por lo que se le reconocerán las retribuciones económicas que se estimen procedentes por la Junta de Gobierno, de acuerdo con la dotación presupuestaria correspondiente.

Capítulo II
Ejecución de acuerdos y libros de actas

Artículo 37

Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, Pleno y Comisión Ejecutiva, como los acuerdos y actos del resto de los órganos del Colegio, dictados dentro de sus competencias, serán inmediatamente ejecutivos sirviendo de base en aquello que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, si fuere el caso, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.

Artículo 38

En el Colegio se llevaran obligatoriamente tres libros de actas donde se trascribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, al Pleno de la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en derecho, siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.

Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva serán firmadas por todos los miembros asistentes.

Las actas de la Junta General serán firmadas por tres interventores designados por la Junta General, por el secretario y visadas por el presidente.

Capítulo III
Del régimen electoral

Artículo 39

a) Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados no comprendidos en el artículo 29 de estos estatutos y colegiados en este Colegio Oficial de Enfermería de Ourense con una antigüedad mínima de diez años para el cargo de presidente, de cinco años para los demás cargos de la comisión ejecutiva y de un año para los restantes cargos del Pleno de la Junta de Gobierno y suplentes de la candidatura.

b) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y la de los suplentes, será por votación personal, directa y secreta de los colegiados, pudiendo acudir a la sede colegial a depositar personalmente el voto o bien emitirlo por correo certificado. Los sobres para la emisión de voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en este artículo.

c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos establecidos en el apartado d del presente artículo, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación de cargos y suplentes que conforman la candidatura
- cerrada y completa - de la Junta de Gobierno a cuya elección deba procederse conforme a la composición de la Junta de Gobierno que establecen los presentes estatutos. En este acto, la Junta de Gobierno designará al presidente y los dos vocales de la mesa electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio. La composición de la mesa electoral se hará pública junto con la convocatoria.

Asimismo, en dicha junta de gobierno, cuyo acuerdo para la convocatoria de elección deberá hacerse público en un plazo que no podrá ser superior a un mes desde su celebración, se fijará el formato único para la presentación de las candidaturas, que también habrá de hacerse público, y de las papeletas de voto. La mesa electoral se constituirá antes de que finalice el plazo que tiene la Junta de Gobierno para hacer públicas las candidaturas.

d) Las candidaturas, compuestas por un total de nueve miembros titulares y nueve suplentes, deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas cerradas y completas, con los colegiados que se presenten como candidatos para la elección, en relación por cargos, y con los suplentes, en el formato determinado por la Junta de Gobierno, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos ocho días, la Junta de Gobierno, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacer públicas las candidaturas, con el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes, así como los cargos a que optan los mismos en cada candidatura.

e) Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno deberá hacer público el censo colegial, que contendrá el nombre y apellidos de los colegiados, así como su DNI y número de colegiado. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados en el local o locales que ocupa el Colegio, durante el plazo de siete días naturales, durante el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días hábiles, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo del que se entregará, previa solicitud a cada candidatura, un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

f) Si por cualquier circunstancia alguno de los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso electoral, la candidatura conjunta deberá comunicar a la Junta de Gobierno el nombre del sustituto que deberá reemplazarle.

g) El hecho de que alguna candidatura resulte incompleta, una vez presentada, por renuncia de hasta el treinta por ciento de sus candidatos iniciales y suplentes, antes de la fecha de la votación, no implica la anulación de la candidatura.

h) En el día y hora señalados en la convocatoria se formará en la sede del Colegio o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la mesa electoral única que estará compuesta por las personas designadas por la Junta de Gobierno. Asimismo, la Junta de Gobierno proveerá a la mesa electoral de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.

i) El presidente de la mesa, que, dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan el desarrollo de las votaciones y escrutinio.

j) Las candidaturas podrán, por su parte, designar entre los colegiados, un Interventor que los representen en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección. La Junta de Gobierno extenderá la oportuna credencial.

k) En la mesa electoral deberá haber dos urnas: la primera, destinada a los votos de los colegiados que acudan personalmente, (urna general); la segunda, destinada a los votos que se hayan recibido por correspondencia hasta el momento del escrutinio, en que se procederá conforme a lo establecido en la letra t del presente artículo.

l) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior: «urna general», «voto por correo».

m) Formada la mesa electoral, el presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho presidente de la mesa quién así lo comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.

n) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y color, a cuyos efectos se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede, así como la lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos estatutos, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y sin ningún tipo de inscripción. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de las papeletas en numero igual al de colegiados que figure en el censo, con los nombres de los candidatos, en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos estatutos, estas serán editadas gratuitamente por el Colegio.

o) En la sede en la que se celebren las elecciones deberán haber sobres y papeletas de votación suficientes, que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas y estarán en montones debidamente separadas.

p) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la mesa electoral su identidad con el carné de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en la urna correspondiente.

q) Los colegiados que deseen emitir su voto por correo lo solicitaran por escrito, personalmente o por correo certificado dirigido al presidente de la mesa electoral, domiciliada en la sede central del Colegio, en el plazo de 12 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria de elecciones, indicando nombre, apellidos, número de colegiado y la dirección a la que quiere que se le envíen los sobres y las papeletas para el ejercicio del voto por correo.

r) Recibida por el presidente de la mesa electoral la solicitud de voto por correo, y una vez comprobado que dicha solicitud cumple todos los requisitos contemplados en el apartado anterior y su inscripción en el censo electoral, remitirá al elector al domicilio por él designado en la solicitud, las papeletas y los sobres electorales.

s) Los votantes que quieran ejercer el derecho al voto por correspondencia deberán introducir la papeleta de votación, doblada, en un sobre blanco, el cual se introducirá a su vez en otro sobre, en cuyo anverso constará la palabra elecciones y en el reverso el nombre, dos apellidos, dirección del votante y su firma. El formato único de ambos sobres y la papeleta serán los establecidos por la Junta de Gobierno. Estos votos deberán dirigirse al presidente de la mesa electoral, el cual se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, que los introducirá en la urna designada al efecto. Serán validos los sobres de voto por correspondencia que se reciban hasta el momento del escrutinio. Serán declarados nulos sin más trámite los votos por correo que se emitan en sobres diferentes a los oficiales así como los que no hayan sido solicitados a la mesa electoral según lo regulado en las letras q) y r) de este artículo.

t) Una vez que el presidente de la mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público, y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación se procederá al desprecintado de la urna general, a continuación se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta a las candidaturas para su escrutinio.

u) Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquellos votos que aparezcan firmados o raspados, o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.

v) Finalizado el escrutinio, por el presidente de la mesa se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. De todo ello se levantará acta que será firmada por el presidente de la mesa y los vocales consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado al orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente, se proclamarán los candidatos elegidos, con indicación de los suplentes de la candidatura mas votada.

Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán, en presencia de los concurrentes una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquellos a los que se les hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la mesa.

w) Cuando en el proceso electoral concurriese una sola candidatura, o se retiraran las ya presentadas, quedando únicamente una de ellas, por la mesa electoral se procederá a la proclamación de ésta sin más trámites.

x) Concluida la jornada electoral por el presidente de mesa se hará entrega del acta del proceso al secretario del Colegio, quien procederá a su registro e inserción en el libro de actas y a su publicación en el tablón de anuncios.

y) Seguidamente y dentro del plazo de diez días se llevara a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez realizada, el secretario extenderá las oportunas credenciales a los miembros de la Junta de Gobierno en las que figurará el visto bueno del presidente, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá ponerse en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Consejo Autonómico y Consejo General. En todo caso, la Junta de Gobierno tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 40

Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

Capítulo IV
Del régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación

Artículo 41

a) Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados de los órganos colegiales cabrá recurso de alzada ante el correspondiente Consejo Gallego de Enfermería. En defecto de Consejo Gallego, cabrá el recurso ante el Consejo General Nacional.

El recurso será interpuesto, en el plazo de un mes, ante el colegio que dictó el acuerdo que deberá elevar los antecedentes e informe que proceda al Consejo Autonómico o, en su caso, al Consejo General, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del recurso.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, cabrá recurso contencioso-administrativo en los plazos y formas establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) No obstante, los actos de los órganos del Colegio que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado en el plazo de un mes o ser impugnados directamente ante el citado orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, éste se entenderá desestimado.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

c) Interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, el órgano competente para resolverlo podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho.

Capítulo V
Del régimen de distinciones y premios y medidas disciplinarias

Artículo 42

Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal, mediante acuerdo de:

1º. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de uno o varios colegiados:

a) Cruz de Enfermería al Mérito Colegial.

2º. De la Junta de Gobierno:

a) Becas de estudio o viajes para perfeccionar conocimientos profesionales.

b) Propuesta a la Administración pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

Artículo 43

Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el código deontológico de la enfermería española, los presentes estatutos, los del Consejo Autonómico, los del Consejo General o los acuerdos adoptados por cualquiera de las corporaciones anteriores podrán ser sancionados disciplinariamente.

Artículo 44

Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Son faltas muy graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

b) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.

c) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.

d) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los colegios o contrapuestas en algún modo.

e) La reiteración en las faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.

f) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

g) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, el Consejo Autonómico o el propio Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.

b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.

c) La competencia desleal.

d) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.

e) Los actos u omisiones descritos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

b) Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad para ser considerados como tales.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 45

Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor a un año.

b) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por plazo superior a cinco años y no mayor a diez años.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

a) Amonestación verbal.

b) Reprensión privada.

c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

Artículo 46

Las faltas se sancionarán por el presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Las faltas leves se sancionaran sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado.

Las faltas graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.

Artículo 47

Conocida por la Junta de Gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, la propia junta acordará la apertura de expediente disciplinario. En él se observaran las siguientes reglas:

a) La Junta de Gobierno notificará al interesado la apertura del expediente acompañando el correspondiente pliego de cargos que será redactado de modo preciso con mención detallada de los hechos que le imputan.

b) En el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción del pliego de cargos, el interesado podrá formular el de descargo, en el que propondrá la prueba que interese su derecho.

c) Recibido por la Junta de Gobierno el pliego de descargo, este órgano lo someterá a enjuiciamiento previo, del que resultará acuerdo de sobreseimiento, si estimase acreditada la inocencia del inculpado, en cuyo caso se archivarán las actuaciones, o acuerdo de prosecución del expediente con nombramiento del instructor.

d) De conformidad con lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Junta de Gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

e) El instructor será designado por la Junta de Gobierno entre los colegiados que lleven más de diez años de ejercicio profesional.

f) El instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta de Gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo instructor en la misma forma.

g) El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en él; esta dará traslado al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta de Gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.

h) Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto; el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo; y cualquier otra circunstancia análoga.

i) Una vez firme el nombramiento del instructor la Junta de Gobierno trasladará a este el expediente completo. El instructor, en el término de diez días, determinará las pruebas que deben practicarse. Todas ellas se llevarán a cabo ante el propio Instructor, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del acuerdo por el que se abra este período. Durante la práctica de la prueba el Instructor podrá contar con la asistencia del secretario del Colegio.

j) Practicada la prueba, el instructor elevara el expediente a la Junta de Gobierno, con propuesta de resolución en el plazo de diez días hábiles. La Junta de Gobierno concederá al interesado un término de diez días hábiles para que pueda formular por escrito las alegaciones finales en su defensa y, en su caso, proponer la prueba que precise. Si la Junta de Gobierno no considera suficiente la prueba practicada ante el instructor, podrá ordenar que se lleve a cabo ante ella la que estime pertinente en el plazo que la propia junta establezca, pudiendo solicitar los asesoramientos técnicos y legales que estime oportuno para una más justa resolución.

k) Cumplidos, en su caso, los trámites citados, la Junta de Gobierno resolverá dentro del plazo de diez días hábiles. La resolución será notificada al interesado y será motivada, debiendo contener los recursos que caben contra la misma, los plazos de interposición y órganos ante los que halla de presentarse. Para la aplicación de sanciones la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en el hecho o hechos imputados.

l) La Junta de Gobierno cuidará que la tramitación del expediente no tenga una duración superior a seis meses, contados desde el momento de la apertura, a no ser que concurran causa justificadas, que deberán ser mencionadas en la resolución final.

m) Si dos o más colegiados fuesen presuntos partícipes en un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se podrá formar un único expediente. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.

Capítulo VI
Del régimen económico y financiero

Artículo 48

Los recursos del Colegio estarán constituidos por las cuotas de ingreso; las cuotas ordinarias o extraordinarias; los legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; los ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y las tasas por expedición de certificaciones; la prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer; los productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; los intereses devengados por los depósitos bancarios y, en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.

Pago de cuotas:

a) La cuota de ingreso es única.

b) Todos los colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas ordinarias, que podrán ser de distinta cuantía para ejercientes y no ejercientes.

c) El Colegio podrá acordar en junta general, a propuesta de la Junta de Gobierno, el establecimiento de cuotas extraordinarias, cuyo pago será asimismo obligatorio para todos sus colegiados.

d) Las cuotas habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá el recibo correspondiente, remitiendo al Consejo General y al Consejo Autonómico relación numeraria de los cobrados, y la aportación que, conforme a los acuerdos del Consejo General y del Consejo Autonómico, el Colegio venga obligado a satisfacer a éstos. Del mismo modo, el Colegio remitirá a ambos consejos sus presupuestos anuales para su conocimiento.

e) El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá ser aprobado en junta general, a propuesta de la Junta de Gobierno.

f) La Junta de Gobierno regulará la periodicidad de cobro de las cuotas colegiales ordinarias.

Artículo 49

Para el desarrollo de las tareas administrativas del Colegio, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de aquellos empleados que sean necesarios, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos en la normativa aplicable, en los convenios de aplicación o en la legislación laboral.

Artículo 50

La disolución del Colegio tendrá lugar cuando así lo disponga expresamente una ley o mediante acuerdo adoptado en junta general, expresamente convocada al efecto, siempre que concurran a la misma el ochenta por ciento de los colegiados censados, al día en sus obligaciones colegiales, y se aprueba tal acuerdo por mayoría de dos tercios de los colegiados censados presentes.

En caso de disolución del Colegio, la Junta General nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiese bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará éstos a quien haya acordado la Junta General.

Artículo 51

Las cuentas del Colegio serán auditadas, según se establece en el artículo 24 l) de estos estatutos, cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos. El resultado de la auditoria se someterá a consideración en la primera junta general ordinaria que se celebre.

TÍTULO III
Disposiciones comunes a los títulos anteriores

Artículo 52

La Junta de Gobierno, a propuesta del presidente, podrá nombrar asesores jurídicos, fiscales, financieros, etc. que informarán toda clase de consultas que se le formulen sobre temas de su competencia.

Los asesores dependerán orgánicamente del presidente, siendo sus retribuciones y relación de servicios aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 53

1. El Colegio Oficial de Enfermería de Ourense está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, indicando la infracción a que se refieren, su tramitación y, en su caso, la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los pacientes o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Contenido de sus códigos de conducta en caso de disponer de los mismos.

f) Las situaciones de conflicto de intereses en que se hallen los miembros de las juntas de gobierno.

2. El Colegio deberá hacer pública su memoria anual en el primer trimestre de cada año.

El Colegio suministrará al Consejo General la información necesaria para la elaboración de la memoria correspondiente al conjunto de la organización colegial.

Artículo 54. Servicio de atención a los pacientes o usuarios y colegiados

1. El Colegio Oficial de Enfermería de Ourense dispondrá de un servicio de atención a los pacientes o usuarios y colegiados, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.

2. El servicio de atención a los pacientes o usuarios y colegiados podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, adoptando el acuerdo pertinente para que se abra un procedimiento sancionador por el órgano colegial competente, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda.

3. Mediante el correspondiente reglamento de funcionamiento se regulará la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.

Disposición adicional

En todo lo no dispuesto en estos estatutos, con sometimiento a la legislación, o en cuanto deban de ser interpretados, serán de aplicación los estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, del Consejo Autonómico de Galicia, la Ley 2/1974, de colegios profesionales, en su vigente redacción, la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción vigente, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y sean de aplicación en el ámbito de los colegios profesionales.

Disposición transitoria

La Junta de Gobierno con cargo vigente en el momento de la aprobación de estos estatutos deberá continuar ostentando sus cargos y funciones hasta la finalización de su mandato, según determina el artículo 40 de estos estatutos.

Disposición final

Los presentes estatutos, previa calificación de legalidad por la Xunta de Galicia, serán publicados en el Diario Oficial de Galicia, y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.