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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 11 de diciembre de 2013 Pág. 47681

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Soutomaior

ANUNCIO de información pública sobre la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 15 de noviembre de 2013, el Plan general de ordenación municipal (PGOM), de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública por un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Durante ese plazo, cualquier interesado podrá examinarlo para formular las alegaciones que se consideren pertinentes, para lo cual estará expuesto en la casa consistorial, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.30 horas.

De conformidad con lo señalado en el artículo 77 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el acuerdo de aprobación inicial determina por sí solo la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias, en los ámbitos que se relacionan a continuación:

1. Ámbitos de suelo clasificado como urbano en las vigentes normas subsidiarias de planeamiento municipal de 1989 y calificados con las ordenanzas nº 3 de edificación extensiva y ordenanza nº 4 de edificación extensiva de consolidación urbana, que con el nuevo planeamiento pasarían a estar clasificados como suelo de núcleo rural. En estos supuestos podrán, no obstante, concederse licencias basadas en el régimen vigente -NNSSPM y LOUG- que respeten a su vez las condiciones del nuevo planeamiento. Tales ámbitos son:

a) NR-A_02 de O Conde.

b) Parte do NR-A_03 de A Devesa.

c) NR-A_01 Arcade de Riba.

d) NR-A_05 A Xesteira.

e) Parte de NR-S_22 Romariz.

2. Ámbitos do suelo clasificado como suelo urbano o como suelo no urbanizable sin especial protección en las normas subsidiarias de planeamiento municipal que pasen a tener la clasificación de suelo rústico protegido por sus valores o riesgos, o por recaer sobre ellos protecciones derivadas de normativas sectoriales o protecciones previstas en las normas de ordenación del litoral o del Plan de ordenación del litoral de Galicia.

3. Áreas clasificadas como suelos urbanos en las normas subsidiarias de planeamiento municipal vigentes que pasen a estar incluidos en una unidad de actuación en suelo urbano no consolidado.

4. Ámbitos en los que, aun conservando la condición de suelo urbano consolidado, el nuevo planeamiento propone un cambio tipológico en la nueva ordenación.

5. Zonas calificadas como suelo urbanizable en el documento del PGOM con independencia de su clasificación en las normas subsidiarias.

6. Áreas destinadas a sistemas generales de espacios libres o equipamientos en el planeamiento en tramitación.

7. Dichas zonas se recogen de modo gráfico en plano anexo SUSP LIC 01: propuesta suspensión licencias de enero de 2013, elaborado al efecto por el equipo redactor.

La suspensión tendrá una duración máxima de dos años a contar desde la aprobación inicial del planeamiento urbanístico y en calquier caso se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

Soutomaior, 20 de noviembre de 2013

Agustín Reguera Ocampo
Alcalde