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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 11 de diciembre de 2013 Pág. 47615

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (958/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 958/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Calviño Dafonte contra la empresa Carmen Vieito Pérez y Croissantería Embrujo, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

A Coruña, quince de noviembre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho.

Único. Por el letrado Abel González Torres, en la representación que ostenta de Antonio Claviño Dafonte, se interesa la aclaración del auto de aclaración dictado en el presente procedimiento número 958/2010 el día 11.11.2013, sobre los extremos que se contienen en su escrito de fecha 12 de noviembre de 2013.

Razonamientos jurídicos.

Único. El artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, en su número 1, después de disponer que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar un concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan. Estableciendo, así mismo, en su número 5 la posibilidad de complementar las resoluciones con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a complementarla. En el mismo sentido se pronuncia la Ley de enjuiciamiento civil en sus artículos 214 y 215.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aclaración.

Acuerdo. Aclarar el Auto de fecha 11.11.2013 dictado en el presente procedimiento en el sentido de que el fallo pasará a decir:

“Que estimando parcialmente la demanda formulada por Antonio Calviño Dafonte contra la empresa Croissantería Embrujo y Carmen Vieito Pérez, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta euros en los conceptos anteriormente referidos, condenando a la referida empresa y a Carmen Vieito Pérez al abono de dicha cantidad incrementada con el interés del 10 %”.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Milagritos Evangelina Belso Sempere, magistrada jueza sustituta accidental del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carmen Vieito Pérez y Croissantería Embrujo, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de noviembre de 2013

La secretaria judicial