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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 11 de diciembre de 2013 Pág. 47605

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra

EDICTO (468/2012).

Procedimiento: procedimiento ordinario 468/2012.

Sobre: sociedades mercantiles y cooperativas.

De: Iscarent Sistemas de Encofrado y Andamio, S.A.

Procurador: Francisco Javier Almon Cerdeira.

Letrado: Luis Fonseca-Herrero González.

Contra: José Ignacio Quintero Zapata, Felipe Daniel de Azevedo Vilela.

En el procedimiento arriba reseñado, seguido a instancia del procurador Francisco Javier Almon Cerdeira, en nombre y representación de Iscarent Sistemas de Encofrado y Andamio, S.A., frente a José Ignacio Quintero Zapata y Felipe Daniel de Azevedo Vilela, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 9 de mayo de 2013.

José Mª Blanco Saralegui, magistrado juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, habiendo visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 468/2012 instados por el procurador Sr. Almón, en nombre y representación de Iscarent Sistemas de Encofrados y Andamio, S.A., asistida por el letrado Sr. Fonseca-Herrero González contra José Ignacio Quintero Zapata y Felipe Daniel de Acevedo Vilela, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de cantidad.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Almón, en la representación acreditada, debo condenar y condeno a José Ignacio Quintero Zapata y Felipe Daniel de Acevedo Vilela a satisfacer a la actora la cantidad de 21.889,03 euros más intereses de la Ley 3/2004, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y ante la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes, previa consignación de 50 euros en la forma establecida por la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

José Mª Blanco Saralegui, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra

Y encontrándose los demandados José Ignacio Quintero Zapata y Felipe Daniel de Azevedo Vilela en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 18 de junio de 2013

El/la secretario/a judicial