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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 10 de diciembre de 2013 Pág. 47424

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 13 de Vigo

EDICTO (120/2013).

Jueza que la dicta: Yolanda Rodríguez Sánchez.

Lugar: Vigo.

Fecha: 10 de julio de 2013.

Demandante: Jean Marc Yves Alois Duym.

Abogado: Miguel Freire Estévez.

Procuradora: María del Pilar Sánchez Romero.

Demandada: Lorena González Pérez.

Procedimiento: procedimiento ordinario 805/2012.

Fallo:

Se estima la demanda presentada por la procuradora Pilar Sánchez Romero, en nombre y representación de Jean Marc Yves Alois Duym, contra Lorena González Pérez.

Se condena a la demandada al abono de la suma de 54.400 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (15.10.2012) y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Se imponen las costas a las partes demandadas.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 2745 0000 04 0805 12, indicando en el campo “concepto” la indicación “recurso”, seguida del código “02 Civil-apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada jueza