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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 9 de diciembre de 2013 Pág. 47247

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (550/2012).

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 550/2012, seguido a instancia de Adidas España, S.A., contra Colonial Trade, S.L., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que, por Resolución de 29 de abril de 2013, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ferrol.

Sentencia 116/2013.

Juez que la dicta: Javier Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: veintinueve de abril de dos mil trece.

Demandante: Adidas España, S.A.

Abogada: Eva Castejón Zueco.

Procurador: Luis Sánchez González.

Demandado: Colonial Trade, S.L. (rebelde).

Procedimiento: procedimiento ordinario 550/2012.

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda presentada por Adidas España, S.A. contra Colonial Trade, S.L., y condeno a la segunda a indemnizar a la primera en:

(1) Dieciséis mil trescientos setenta y seis euros con treinta y ocho céntimos, derivado de suministro de material impagado y gastos bancarios generados.

(2) Los intereses de dicha cantidad desde el 12.7.2012, al tipo fijado en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.

(3) Las costas del procedimiento.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que se interpondrá, ante este mismo juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en sus apartados 4 y siguientes, para la interposición de dicho recurso será precisa la consignación como depósito de 50 euros, cantidad que será ingresada en la cuenta de consignaciones judiciales de este juzgado.

Deberá acreditar, igualmente, el ingreso de la tasa correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía Colonial Trade, S.L., en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

Ferrol, 30 de abril de 2013

El secretario judicial