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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 4 de diciembre de 2013 Pág. 46841

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes

EDICTO (293/2012).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes.

Sentencia 79/2013.

Juicio verbal 293/2012.

Sentencia:

Ordes, 23 de octubre de 2013.

Vistos por mí, José Manuel Pérez Maside, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, los presentes autos de juicio verbal con el número indicado, acción declarativa de dominio, en el que ha sido parte demandante Camilo Méndez Sánchez, representado por la procuradora Sra. Calvo Rivas y asistido por la letrada Sra. Salvado Duro, y partes demandadas los herederos desconocidos e inciertos de Catalina Porro Marzoa, José Porro Rodríguez y los herederos desconocidos e inciertos de éste y Osvaldo José Porro Novoa, todos ellos en rebeldía procesal, ha recaído la presente con base en los siguientes.

Fallo que, teniendo por desistida a la parte demandante de la acción ejercitada frente a Osvaldo José Porro Novoa y estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Calvo Rivas, en nombre y representación de Camilo Méndez Sánchez, debo declarar y declaro el dominio a favor de éste respecto de las dos fincas rústicas sitas en el término de Abellá, Frades, descritas en el hecho primero de la demanda (que se describen en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución), ordeno la cancelación de las actuales inscripciones registrales practicadas sobre dichas fincas a favor de Catalina Porro Marzoa y de José Porro Rodríguez, y que se proceda a la inscripción de las mismas a favor de Camilo Méndez Sánchez (en el sentido indicado en el inciso final del fundamento jurídico segundo).

Se imponen las costas procesales a los demandados.

No se hace expresa imposición de las costas procesales ocasionadas por el desistimiento.

La presente resolución es firme y frente a ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a los herederos de Catalina Porro Marzoa y herederos de José Porro Rodríguez, expido el presente.

Ordes, 29 de octubre de 2013

La secretaria judicial