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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 3 de diciembre de 2013 Pág. 46733

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2054/2011).

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2054/2011 de esta sección, seguido a instancia de Rebeca Couñago Fernández contra la empresa Fogasa, Maestu Asesores, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la actora Rebeca Couñago Fernández contra la sentencia de 26 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo en autos 932/2010, promovidos por el recurrente frente a Maestu Asesores, S.L. y el Fogasa, en reclamación de cantidad, y, en su virtud, revocamos en parte dicha resolución, declarando la responsabilidad subsidiaria de dicho organismo en caso de insolvencia de la empresa respecto de la deuda salarial y de la indemnización por despido, que asciende a un total de 22.196,97 euros, ello en los términos y condiciones previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, confirmando dicha sentencia en sus restantes pronunciamientos. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a maestu asesores, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de noviembre de 2013

La secretaria judicial