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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 2 de diciembre de 2013 Pág. 46616

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (auto 448/2013).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 448/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nerea Cabanas Gómez contra Marqués Ledo, S.L., Francisco Javier Marqués Barreiro, María Diana Crespo Serrano y Manuel Lorenzo Ledo sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Decreto.

Secretario judicial: Rafael González Alió.

Lugo, 23 de septiembre de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 8.5.2013 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por Nerea Cabanas Gómez contra Francisco Javier Marqués Barreiro, María Diana Crespo Serrano, Manuel Lorenzo Ledo y Marqués Ledo, S.L., que dio lugar a la incoación del procedimiento de despido/ceses en general 448/2013.

Segundo. Que en el acto de la vista la parte actora desistió de la demanda frente a las personas jurídicas Francisco Javier Marqués Barreiro, María Diana Crespo Serrano y Manuel Lorenzo Ledo. Este último se haya presente y no se opone a dicho desistimiento.

Fundamentos de derecho:

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él frente a las personas jurídicas demandadas Francisco Javier Marqués Barreiro, María Diana Crespo Serrano y Manuel Lorenzo Ledo, y no oponiéndose la parte demandada presente a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la LEC, sobreseer las actuaciones con respecto a dichos demandados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo tener por desistida a la parte demandante de su demanda frente a las personas jurídicas Francisco Javier Marqués Barreiro, María Diana Crespo Serrano y Manuel Lorenzo Ledo, y el sobreseimiento de las presentes actuaciones con respecto a dichos demandados.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2322 del Banesto, debiendo señalar en el campo concepto la indicación «recurso» seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en forma a Marqués Ledo, S.L., Francisco Javier Marqués Barreiro y María Diana Crespo Serrano, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 12 de noviembre de 2013

El secretario judicial