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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 29 de noviembre de 2013 Pág. 46389

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 958/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 958/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Calviño Dafonte contra Carmen Vieito Pérez, Croissantería Embrujo, con intervención de Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

A Coruña, ocho de noviembre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho.

Único. Por el letrado Abel González Torres, en la representación que ostenta de Antonio Claviño Dafonte, se interesa la aclaración de la sentencia recaída en el presente procedimiento nº 958/2010, sobre los extremos que se contienen en su escrito de fecha 15 de octubre del corriente.

Razonamientos jurídicos.

Primero. El artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial en su número 1, después de disponer que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar un concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, establecendo, así mismo, en su número 5, la posibilidad de complementar las resoluciones con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a complementarla. En el mismo sentido se pronuncia la Ley de enjuiciamiento civil en sus artículos 214 y 215.

Segundo. Se interesa por la parte actora que está juzgadora se pronuncie ampliando los términos del fallo a la codemandada Carmen Vieito Pérez y, así mismo, se subsane la omisión de la aplicación del interés del 10 % de la cantidad reconocida como adeudada, tal como se recoge en la fundamentación jurídica.

Pretensión esta última a la que se ha acceder por ser una omisión evidente que resulta de la simple lectura del mismo, así como ampliar la condena a Carmen Vieito Pérez, en su condición de representante legal de la empresa, en la que se habrá de incluir cuando en el fundamento jurídico se hace referencia a la empresa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aclaración.

Acuerdo. Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que el fallo pasará a decir:

“Que estimando parcialmente la demanda formulada por Antonio Calviño Dafonte contra la empresa Croissantería Embrujo y Carmen Vieito Pérez, debo de declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta euros en los conceptos anteriormente referidos, condenando a la referida empresa al abono de dicha cantidad incrementada con el interés del 10 %.”

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Milagritos Evangelina Belso Sempere, magistrada jueza sustituta, accidental del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carmen Vieito Pérez y Croissantería Embrujo, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de noviembre de 2013

La secretaria judicial