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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 27 de noviembre de 2013 Pág. 46091

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO de información pública relativo a la aprobación inicial del proyecto de modificación puntual del Plan general de ordenación urbana para establecer y regular el uso de crematorio.

El Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2013, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente de Urbanismo y Medio Ambiente, adoptó el siguiente acuerdo:

(...) «Primero. Prestar aprobación inicial al Proyecto de modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del municipio de Pontevedra, para establecer y regular el uso de crematorio, instrumento urbanístico redactado por el arquitecto municipal jefe de la Oficina de Planeamento y Gestión Urbanística, datado el 11.9.2013, cuya motivación y oportunidad se justifican en la propuesta de la Tenencia de la Alcaldía de 15.11.2012 y en su desarrollo en el propio proyecto y en el informe-propuesta de la Dirección General del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de 16.9.2013 y demás que constan en el expediente.

Segundo. Disponer el sometimiento de este expediente a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, Boletín Oficial de la provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento de Pontevedra, en la página web http://www.pontevedra.eu y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia, con notificación individual a los interesados, todo ello a efectos de que durante tal período puedan formularse las alegaciones y sugerencias oportunas, computándose el plazo de alegaciones desde el día siguiente al de la publicación del primer anuncio y hasta el transcurso del plazo de dos meses a contar desde la última de las publicaciones referidas.

Tercero. Disponer la suspensión de las licencias de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones destinadas al uso de crematorio, incineradoras de cadáveres humanos o restos de exhumación, extendiendo su ámbito a todo el término municipal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de planeamiento, Real decreto 2159/1978, de 23 de junio.

En el anuncio de aprobación inicial se hará expresa mención a la presente suspensión, con referencia a dicho proyecto de modificación puntual respecto de la nueva normativa propuesta, proyecto en el que, asimismo, consta el preceptivo resumen ejecutivo.

Cuarto. Conceder audiencia a los siguientes organismos, con el objeto de que remitan este acuerdo a los diversos órganos periféricos de sus respectivas administraciones públicas con atribuciones en la materia, con el fin de que puedan formular las correspondientes sugerencias/alegaciones o emitir sus oportunos informes, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de este acuerdo, pudiendo durante el referido plazo examinar en el Ayuntamiento el expediente:

– Delegación del Gobierno Central en Galicia.

– Delegación Territorial de Pontevedra de la Xunta de Galicia.» (...)

Resumen ejecutivo:

Según lo determinado en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del suelo (Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio).

Promotor: Ayuntamiento de Pontevedra.

Editor: Tenencia de Alcaldía responsable del Área de Urbanismo.

Equipo redactor: Oficina Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento.

Técnico responsable: arquitecto, jefe del servicio: Carlos García Velasco.

Obxectivo: establecer y regular el uso y actividad de crematorio en todo el ámbito del término municipal por no estar contenido en el planeamiento municipal actual ni existir normativa urbanística de rango superior de posible utilización subsidiaria.

Contenido y alcance: al no regular el planeamiento municipal el uso de crematorio, existe un vacío que se trata de subsanar mediante la modificación puntual do plan general, al objeto de establecer y regular el uso y actividad de crematorio en todo el ámbito del término municipal.

Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente: el ámbito de la modificación puntual es el término municipal, ya que se regula el uso y la actividad de crematorio en todas las clasificaciones y calificaciones de suelo.

Ámbitos en los que se suspende la ordenación: se suspenden en todo el término municipal las licenzas de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones destinadas al uso de crematorio, incineradoras de cadáveres humanos o restos de exhumación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de planeamiento, Real decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Pontevedra, 5 de noviembre de 2013

Beatriz Rodríguez Yáñez
Técnica de la Administración general