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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 27 de noviembre de 2013 Pág. 46044

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (135/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 135/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Ascariz Rodríguez contra las empresas Dieta, Deportes y Tecnología, S.L., Laboratorios Quality Pharma Nutrición, S.L., Nutricion, Alimentación y Deporte, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“Sentencia: 580/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 135/2013.

Demandante: Ana María Ascariz Rodríguez.

Letrado: Sr. López Mosteiro.

Demandados: Dieta, Deportes y Tecnología, S.L., Laboratorios Quality Pharma Nutrición, S.L., Nutrición, Alimentación y Deporte, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Letrado: Sra. Prosper Montalvo.

A Coruña, 14 de octubre de 2013.

Fallo:

1º. Desestimo la acción sobre resolución de contrato formulada por Ana María Ascariz Rodríguez frente a Dieta, Deportes y Tecnología, S.L., Laboratorios Quality Pharma Nutrición, S.L. y Nutrición, Alimentación y Deporte, S.L. por causa de retrasos continuados en el pago de sus salarios y, en consecuencia, les absuelvo de este pedimento formulado frente a ellas.

2º. Estimo parcialmente la acción de reclamación de salarios adeudados, y condeno a las empresas demandadas a pagar a la trabajadora de forma solidaria, en dicho concepto de salarios adeudados, la cantidad de 1.253,69 euros, con el interés de mora del 10 %.

3º. El Fogasa habrá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Dieta, Deportes y Tecnología, S.L., Laboratorios Quality Pharma Nutricion, S.L., Nutrición, Alimentación y Deporte, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 14 de octubre de 2013

La secretaria judicial