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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 26 de noviembre de 2013 Pág. 45824

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (73/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 73/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aurelio Cabanas Cibrán contra la empresa Refengo, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia el 30.10.2013 cuyo fallo literalmente dice así:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Aurelio Cabanas Cibrán, contra Refengo, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Refengo, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 2.869,54 euros brutos, por los salarios devengados entre septiembre de 2007 y abril de 2008, la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas del año 2008, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que conste y para insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Refengo, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de noviembre de 2013

La secretaria judicial