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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 26 de noviembre de 2013 Pág. 45816

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (323/2013).

En este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LEC) 323/2013, seguido a instancia de Rovedra, S.L. contra Jorge Diz Besada, Alberto Gómez López y Construcciones y Promociones Sarayma, S.L., en los que se ha dictado sentencia con fecha 3.10.2013, del tenor literal siguiente:

«Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de procedimiento ordinario 191/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de O Porriño, a los que ha correspondido el rollo núm. 323/2013, en los que aparece como parte apelante-demandante: Rovedra, S.L., representada por la procuradora María Amor Angulo Gascón y asistida por el letrado Julio Teixeira Rodríguez, y como parte apelada-demandada: Jorge Diz Besada, representado por el procurador Manuel Carlos Diz Guedes y asistido por el letrado Domingo Estarque Moreno; Alberto Gómez López, representado por el procurador Juan Manuel Señoráns Arca y asistido por la letrada Clara María Beiro Calvo; y Construcciones y Promociones Sarayma, S.L., no personada en esta alzada, y siendo ponente el magistrado Francisco Javier Valdés Garrido, quien expresa el parecer de la sala.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallamos:

Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Rovedra, S.L. contra la entidad Construcciones y Promociones Sarayma, S.L., Alberto Gómez López y Jorge Diz Besada, en el sentido de condenar solidariamente a dichos demandados:

1. A abonar a la entidad actora Rovedra, S.L. la cantidad de 4.128,44 euros, en concepto de importe del coste de las obras ya realizadas por la demandante para atajar los problemas urgentes del edificio de litis afectado por los vicios constructivos, más los correspondientes intereses legales de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago.

2. A realizar a su costa las obras necesarias para la reparación de los daños y subsanación de las deficiencias constructivas que presenta el inmueble de litis, de conformidad con lo establecido en el informe pericial del arquitecto técnico Sr. Carballas Guisande, aportado con el escrito de demanda.

Todo ello sin hacer especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.

Hágase devolución a la actora recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Lo inserto, concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, en caso necesario, para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a Construcciones y Promociones Sarayma, S.L., extiendo y firmo el presente testimonio.

Pontevedra, 16 de octubre de 2013

Mª Jesús Prieto Toranzo
Secretaria judicial