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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 25 de noviembre de 2013 Pág. 45697

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (158/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 158/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Miguel Sánchez Arantón contra la empresa Eurogranit, S.A., Lista Granit, S.A., Granitos de La Coruña, S.A., Control Art, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Granitos y Mármoles El Port, S.L., Helat Invest, S.L. y Construcciones Lista Christensen, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Miguel Sánchez Arantón contra la entidad Granitos de La Coruña, S.A. (y Eurogranit, S.A.), y Lista Granit, S.A. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 5 de diciembre de 2012, con efectos de 21 de diciembre de 2012, y condeno solidariamente a que las entidades Granitos de La Coruña, S.A. y Lista Granit, S.A., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 52,83 euros diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 57.254,52 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Miguel Sánchez Arantón, contra las entidades Granitos y Mármoles
El Port, S.L., Control Art, S.L., Construcciones Lista Kristensen, S.L. y Held Invest, S.L. y, en consecuencia, debo absolverlas de todo lo pedido en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Eurogranit, S.A. y Granitos y Mármoles El Port, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 4 de noviembre de 2013

La secretaria judicial