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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 25 de noviembre de 2013 Pág. 45691

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (269/2011).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación número 269/2011, de esta sección, seguido a instancia de Antonio Diéguez Diéguez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pizarras Nano, S.L., Excavaciones Ucediños, S.L., Mutua Fremap, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Ruedas Richard Barco, S.L., Desmontes Richard, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el actor Antonio Diéguez Diéguez contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en autos 456/2010, seguido a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega, Mutua Fremap, Mutua La Fraternidad, Mutua Asepeyo, Pizarras Nano, S.L., Desmontes Richard, S.L., Ruedas Richard Barco, S.L. y Excavaciones Ucediños, S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones Ucediños, S.L., Ruedas Richard Barco, S.L. y Desmontes Richard, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de octubre de 2013

La secretaria judicial