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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 25 de noviembre de 2013 Pág. 45641

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 13 de noviembre de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una embarcación, de la que es titular la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores San José de Cangas.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, dispone que esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

Por otra parte la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

La Cofradía de Pescadores San José de Cangas solicita, mediante escrito de fecha 20.5.2013, la cesión en propiedad de una embarcación para destinarla a fines de utilidad pública o interés social y, en particular, a su utilización como embarcación auxiliar en las bateas experimentales de las que dispone la cofradía para engorde y cultivo de moluscos y desta forma realizar las tareas necesaria para alcanzar los objetivos de producción y comercialización fijados en distintos proyectos que tienen como finalidad principal el cultivo de la volandeira.

La Consellería del Medio Rural y del Mar dispone de una embarcación, de las características solicitadas por la Cofradía, que fue declarada en abandono según lo establecido en el artículo 157.5 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, tras la resolución del expediente sancionador PESAN1 2008/446-5.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores San José de Cangas de la embarcación con las siguientes características:

Embarcación planeadora, de color rojo, con casco de material P.R.F.V., en el que se distingue el nombre JESVI y parte de su matrícula: 7º VLL-3.

Con un motor Yamaha modelo 85 AET del año 1997, de 62,15 kW. Los números de serie que se perciben son 68882 s 688L43639W.

En la popa de la planeadora figura la numeración AAC54A19A202.

Dimensiones: eslora 5,40 metros; manga 2,00 metros; puntal 1,00 metros.

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la cofradía cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, a su utilización como embarcación auxiliar en las bateas experimentales de las que dispone la cofradia para el engorde y cultivo de moluscos y realizar las tareas necesarias para alcanzar los objetivos de producción y comercialización fijados en distintos proyectos que tienen como finalidad principal el cultivo de la volandeira.

b) Con la cesión se le otorga a la Cofradía de Pescadores San José de Cangas la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria la realización de todos los trámites de legalización de la embarcación, en particular ante la capitanía marítima correspondiente, corriendo a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Asimismo, todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido correrán a cargo de la cofradía cesionaria.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicase a los fines señalados, como si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá á Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

Artículo 3

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de la embarcación citada en el artículo 1, al fin para el que es cedida, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar