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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 22 de noviembre de 2013 Pág. 45546

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (938/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 938/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Flora Sánchez Casais contra la empresa Systemic Servicios y Mantenimiento, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Flora Sánchez Casais frente a la mercantil Systemic Servicios y Mantenimiento, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral a día de hoy (10.6.2013), y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la cantidad de 3.987,49 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado el importe de la condena o aval bancario solidario y 150,00 euros en concepto de depósito sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Systemic Servicios y Mantenimiento, S.L. inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2013

La secretaria judicial